Cancelación del Registro Único de Contribuyente (RUC) para persona jurídica

Cancelación del Registro Único de Contribuyente (RUC) para persona jurídica

Información proporcionada por: Servicio de Rentas Internas (SRI)

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas jurídicas cancelar el Registro Único del Contribuyente (RUC), mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional.

¿A quién está dirigido?

El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de este trámite a las personas jurídicas que requieran cancelar el Registro Único del Contribuyente (RUC), suspendiendo su actividad comercial.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

RUC cancelado de personas jurídicas privadas

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:

  • Cédula de identidad (Presentación física o digital)
  • Certificado de votación (Presentación física o digital)
  • Documento que sustente la cancelación de la sociedad, conforme a lo establecido en la ficha de requisitos correspondiente
  • Solicitud de cancelación de RUC Sociedades

Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):

  • Pasaporte ordinario (presentación)
  • Licencia de conducir (presentación física o digital)
  • Certificado de presentación (presentación)
  • Certificado de exención (presentación)

Requisitos para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:

  • Número de identificación del contribuyente  
  • Clave de acceso a servicios en línea    
  • Documento que sustente la cancelación de la sociedad, conforme a lo establecido en la ficha de requisitos correspondiente
  • Solicitud de cancelación de RUC Sociedades

Requisitos Especiales:

Segmentos específicos o terceros autorizados:

  • Carnet de refugiado
  • Autorización a terceros
  • Poder general o especial

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:

1. Acudir al centro de atención del SRI
2. Solicitar el turno
3. Esperar el turno
4. Acudir a la ventanilla de atención
5. Presentar los requisitos y documentación de respaldo
6. Recibir contestación

Procedimiento para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:

1. Ingresar a la opción SRI en línea del portal: web www.sri.gob.ec
2. Escoger en el panel de control "SRI en línea"
3. Seleccionar "Iniciar sesión"
4. Ingresar el número de RUC y clave
5. Seleccionar en el menú "Trámites y notificaciones"
6. Escoger la opción "Ingreso de trámites y anexos"
7. Seleccionar el servicio del trámite que desea ingresar
8. Escoger y cargar los requisitos y anexos solicitados
9. Completar la información del detalle del trámite que requiere ingresar
10. Ingresar los datos para la notificación
11. Terminar la carga del trámite en la opción “Finalizar”
12. Seleccionar la opción "Aceptar"


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.

Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de-agencias

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-gestion-tramites-web-internet/

Contacto para atención ciudadana

Contacto: SRI Telefónico

Teléfono: 1700 774 774 / 032 998 100

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2026-01 0 114
2 2026-02 0 142
3 2026-03 0 188
4 2025-01 0 1204
5 2025-02 0 1204
6 2025-03 0 1202
7 2025-04 0 1213
8 2025-05 1 1224
9 2025-06 0 1233
10 2025-07 0 1219
11 2025-08 0 421
12 2025-09 0 199
13 2025-10 0 147
14 2025-11 0 141
15 2025-12 2 226
16 2024-01 0 1175
17 2024-02 0 1189
18 2024-03 0 1221
19 2024-04 0 1206
20 2024-05 0 1212
21 2024-06 1 1216
22 2024-07 0 1219
23 2024-08 0 1217
24 2024-09 0 1198
25 2024-10 0 1184
26 2024-11 0 1199
27 2024-12 0 1216
28 2023-01 1 2798
29 2023-02 1 316
30 2023-03 2 290
31 2023-04 1 281
32 2023-05 0 264
33 2023-06 1 289
34 2023-07 0 289
35 2023-08 0 266
36 2023-09 0 245
37 2023-10 1 1144
38 2023-11 0 1236
39 2023-12 0 1144
40 2022-01 0 434
41 2022-02 0 285
42 2022-03 0 3326
43 2022-04 0 834
44 2022-05 0 434
45 2022-06 0 1273
46 2022-07 0 434
47 2022-08 0 434
48 2022-09 1 237
49 2022-10 0 2181
50 2022-11 0 434
51 2022-12 1 434
52 2021-01 0 9
53 2021-02 0 237
54 2021-03 0 428
55 2021-04 0 223
56 2021-05 0 258
57 2021-06 0 378
58 2021-07 0 258
59 2021-08 0 258
60 2021-09 0 258
61 2021-10 0 636
62 2021-11 0 627
63 2021-12 0 258
64 2020-01 0 285
65 2020-02 0 285
66 2020-03 0 148
67 2020-04 0 0
68 2020-05 0 4
69 2020-06 0 285
70 2020-07 0 285
71 2020-08 0 151
72 2020-09 0 148
73 2020-10 0 224
74 2020-11 0 285
75 2020-12 0 381
76 2019-01 0 724
77 2019-02 0 719
78 2019-03 0 715
79 2019-04 0 3137
80 2019-05 0 700
81 2019-06 0 692
82 2019-07 0 3129
83 2019-08 0 935
84 2019-09 0 351
85 2019-10 0 677
86 2019-11 0 264
87 2019-12 0 364
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2026/03/18

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