Resolución NAC-DGERCGC17-00000565

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2017-11-09

Fecha de publicación: 2017-11-20

Número de registro: 123

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el numeral 9 del artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas establece que el Servicio de Rentas Internas tiene la facultad de solicitar a los contribuyentes o a quien los represente cualquier tipo de documentación o información vinculada con la determinación de sus obligaciones tributarias o de terceros, así como para la verificación de actos de determinación tributaria, conforme con la ley;

Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el primer artículo innumerado del Capítulo II del Título “Impuestos Ambientales”, agregado a continuación del Título Tercero “Impuestos a los Consumos Especiales” de la Ley de Régimen Tributario Interno, creó el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables con la finalidad de disminuir la contaminación ambiental y estimular el proceso de reciclaje;

Que el cuarto artículo innumerado ibídem, sustituido por el numeral 24 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 973, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 736 de 19 de abril de 2016, señala que los embotelladores, importadores, recicladores y centros de acopio tienen la obligación de devolver a los consumidores el valor del impuesto pagado cuando estos entreguen las botellas objeto de gravamen con este impuesto, siempre y cuando cumplan con las características establecidas en el referido artículo;

Que el numeral 7 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios establece que son documentos autorizados, siempre que se identifique, por una parte, al emisor con su razón social o denominación, completa o abreviada, o con sus nombres y apellidos y número de Registro Único de Contribuyentes; por otra, al adquirente o al sujeto al que se le efectúe la retención de impuestos mediante su número de RUC o cédula de identidad o pasaporte, razón social, denominación; y, además, se haga constar la fecha de emisión y por separado el valor de los tributos que correspondan, otros documentos que por su contenido y sistema de emisión, permitan un adecuado control por parte del Servicio de Rentas Internas y se encuentren expresamente autorizados por dicha institución;

Que el artículo 27 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios establece que la guía de remisión sustenta el traslado de mercaderías por cualquier motivo dentro del territorio nacional y acredita el origen lícito de la mercadería, cuando la información consignada en ella sea veraz, se refiera a documentos legítimos, válidos, y los datos expresados en la guía de remisión concuerden con la mercadería que efectivamente se traslade;

Que el numeral 6 del artículo 30 ibídem señala los requisitos de llenado de la guía de remisión;

Que la Disposición General Undécima del mismo Reglamento establece que el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, podrá establecer nuevos requisitos de impresión y llenado en los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios;

Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000205, publicada en Suplemento Registro Oficial No. 969 de 23 de marzo de 2017, se establecieron las normas para autorizar al “Acta Entrega -Recepción de Botellas Plásticas No Retornables de PET” como comprobante para sustentar el pago de las operaciones de recolección o recuperación del material PET;

Que el artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios establece que para sustentar costos y gastos del adquirente de bienes o servicios, a efectos de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, se considerarán como comprobantes válidos los determinados en dicho Reglamento, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo y permitan una identificación precisa del adquirente o beneficiario;

Que el numeral 12 del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, reformado por el numeral 4 del Art. 2 del Decreto Ejecutivo No. 973, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 736 del 19 de abril de 2016 establece el tratamiento de deducibilidad para las mermas ordinarias en un proceso productivo;

Que el Ministerio de Industrias y Productividad - MIPRO a través de la Resolución No. 17 010, publicada en el Registro Oficial No. 950 del 22 de febrero de 2017, dispuso que los recicladores, centros de acopio, embotelladores e importadores, que requieran solicitar al SRI la devolución del valor correspondiente a la tarifa del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables, deberán obtener previamente su registro y certificación en el MIPRO;

Que el artículo 2 de la Resolución indicada en el párrafo anterior, establece dentro de los requisitos para ser reciclador y centro de acopio autorizado la obligatoriedad de disponer de equipos de pesaje que cuenten con registro de calibración, registro impreso de pesaje y patrones de validación, entre otros;

Que el artículo 3 ibídem dispone que los recicladores deberán presentar al Ministerio de Industrias y Productividad un informe de balance de masa que justifique las pérdidas por mermas presentadas en los distintos procesos de reciclaje;

Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000470, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 892 de 29 de noviembre de 2016, el Servicio de Rentas Internas estableció las normas para la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no retornables;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es importante para los procesos de control del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables, que la Administración Tributaria cuente con información relacionada al embotellamiento, ventas, importación de producto terminado, recuperación de botellas plásticas no retornables y la venta de dicho producto a la siguiente cadena de comercialización, de los sujetos pasivos de dicho impuesto;

Que es necesario establecer normativa y lineamientos para la optimización y simplificación de los procesos de control y devolución del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables, que faciliten el acceso a este beneficio;

Que es obligación de la Administración Tributaria velar por el estricto cumplimiento de las normas tributarias, así como facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de las mismas y,

En ejercicio de sus facultades legales,
 

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