Resolución NAC-DGERCGC10-00000723

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2010-12-20

Fecha de publicación: 2010-12-24

Número de registro: Suplemento RO 348

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

Los sujetos pasivos que deseen calificarse como establecimientos afiliados podrán hacerlo en cualquier oficina del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional y deberán cumplir con los siguientes requisitos.

  1. Llenar la solicitud para afiliación del sujeto pasivo para el proceso de Devolución de IVA a Turistas Extranjeros (original y copia) que estará disponible en la página web y en las oficinas del SRI;
  2. Deberán encontrarse inscritos con información actualizada y en estado ACTIVO en el Registro Único de Contribuyentes;
  3. Las actividades del negocio registradas en el RUC consistirán en la comercialización y/o producción de bienes, o la prestación del servicio de alojamiento;
  4. No tener obligaciones tributarias pendientes;
  5. Exhibir el documento de identificación del titular o representante legal y papeleta de votación;
  6. Encontrarse registrado en el Ministerio de Turismo, si presta servicios de alojamiento turístico; y,
  7. Encontrarse registrado en el Ministerio de Industrias y Productividad, para el caso de comercialización y/o producción de bienes nacionales;

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