Fecha de suscripción: 2015-12-17
Fecha de publicación: 2015-12-17
Número de registro: N/A
Tipo de regulación: Ordenanza municipal
Están sujetos a las normas de la presente Ordenanza la división de todos los bienes inmuebles urbanos y rurales ubicados en el territorio del cantón El Carmen, de propiedad de personas naturales y juridicas, públicas y privadas.
Podrá dividirse un inmueble rural con fines de vivienda, únicamente si está ubicado en áreas urbanizables o de expansión urbana; esto es, aquellos que colindan con áreas urbanas y tengan los servicios básicos o que, a través de los estudios respectivos se demuestre que tienen posibilidad inmediata de acceder a estos servicios.
Previo a iniciar un trámite tendiente a la división de un inmueble, el propietario o su representante o mandatario, solicitará un informe de factibilidad adjuntando copia de la escritura pública y de la carta de pago del impuesto predial del último año. Dentro dal término de quince dias, la Dirección de Planificación, la Unidad de Gestión de Riesgos y la Jefatura de Avalúo y Catastro, previa inspección al lugar, informarán si el predio es factible para dividir, si es Urbano o Rural; está o no en un área urbanizable o de expansión urbana, tiene servicios básicos o la posibilidad inmediata de obtenerlos y si se encuentra o no en zona de riesgos.