LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2005-09-26

Fecha de publicación: 2005-10-06

Número de registro: 119 de 06-oct.-2005

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Ley orgánica

Los diversos pisos de un edificio, los departamentos o locales en los que se divida cada piso, los departamentos o locales de las casas de un solo piso, así como las casas o villas de los conjuntos residenciales, cuando sean independientes y tengan salida a una vía u otro espacio público directamente o a un espacio condominial conectado y accesible desde un espacio público, podrán pertenecer a distintos propietarios.

Institución o instituciones emisoras

  • Congreso Nacional

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