Fecha de suscripción: 2005-09-26
Fecha de publicación: 2005-10-06
Número de registro: 119 de 06-oct.-2005
Tipo de regulación: Ley orgánica
Los diversos pisos de un edificio, los departamentos o locales en los que se divida cada piso, los departamentos o locales de las casas de un solo piso, así como las casas o villas de los conjuntos residenciales, cuando sean independientes y tengan salida a una vía u otro espacio público directamente o a un espacio condominial conectado y accesible desde un espacio público, podrán pertenecer a distintos propietarios.