Conforme lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Administración y Descentralización y la presente ordenanza, el agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida; y las competencias de prestación de servicios públicos de agua potable, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a las regulaciones y políticas nacionales establecidas por las autoridades correspondientes;
Siendo el uso de agua potable obligatorio conforme lo establece el Código de la Salud, y la presente ordenanza, se clasifica en residencial o doméstica, comercial, industrial y oficial o pública. De modo que el Gad Municipal de Zaruma, a través del Departamento de Agua Potable y Alcantarillado, será el encargado de administrar el consumo y distribución del agua potable en la ciudad de Zaruma y en las parroquias en donde estén intervenidas las juntas de agua por la entidad municipal.
El trámite lo puede realizar cualquier ciudadano natural o jurídico, ecuatoriano o extranjero que sea propietario de edificaciones, predios y/o departamentos que busquen realizar fraccionamientos o declaratorias de propiedad horizontal en la ciudad de Zaruma.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de servicios básicos
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Lugar: Edificio Municipal ubicado en la Plaza de la Independencia y calle 9 de Octubre.
Horario: De lunes a viernes, de 08H00 a 12H30, y de 13H30 a 17H00.
El tramite tiene vigencia de un mes.
Contacto: Departamento de Gestión de Agua Potable y Alcantarillado
Email: aguapotable@gadzaruma.gob.ec
Teléfono: 072973262
Art. 54.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes:
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad. interculturalidad. subsidiariedad. participación y equidad;
l) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios;
Los diversos pisos de un edificio, los departamentos o locales en los que se divida cada piso, los departamentos o locales de las casas de un solo piso, así como las casas o villas de los conjuntos residenciales, cuando sean independientes y tengan salida a una vía u otro espacio público directamente o a un espacio condominial conectado y accesible desde un espacio público, podrán pertenecer a distintos propietarios.
Fecha de última actualización: 2025/09/15