Es un régimen legal en el que un mismo inmueble se divide en unidades privadas independientes y en áreas comunes compartidas entre varios propietarios, para toda persona natural o jurídica, sea nacional o extranjera, que se encuentre en pleno goce de sus derechos de ciudadanía y cumpla con los requisitos legales establecidos para realizar el acto correspondiente.
Toda persona natural o jurídica, sea nacional o extranjera, que se encuentre en pleno goce de sus derechos de ciudadanía y cumpla con los requisitos legales establecidos para realizar el acto correspondiente.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Se obtiene la Resolución de Concejo de Propiedad Horizontal.
1.- Solicitud firmada por el o los propietarios de la obra, su procurador común o representante legal, y el profesional ingeniero civil o arquitecto responsable del trámite;
2.- Informe de Aprobación de planos;
3.- Cuadro de Alícuotas, firmado por un profesional arquitecto o ingeniero civil;
4.- Copia certificada de la escritura pública en la que se establezca el dominio del bien inmueble, inscrita en el Registro de la Propiedad.
5.- Certificado de gravámenes e hipoteca actualizado del Registro de la Propiedad;
6.- Comprobante de pago del impuesto predial del año o actualizado en el momento de presentar la solicitud; y,
7.- En caso de modificación a la declaratoria de Propiedad Horizontal se actuará de acuerdo al Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal, y se adjuntará además el comprobante de pago de la tasa retributiva.
8.- Formulario de Servicio técnico administrativo, firmado por el o los propietarios.
Ficha Registral actualizada que el bien inmueble no registre Gravamen alguno.
El usuario presenta en la ventanilla de recepción de Atención Ciudadana del Edificio Central; el formulario de Servicio Técnico Administrativo firmado por el propietario adjuntando los requisitos detallados.
Será notificado por la Coordinación de Atención Ciudadana, mediante correo electrónico registrado en el formulario.
Canales de atención: Presencial.
GAD. MUNICIPAL SAN JACINTO DE BUENA FE
Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00
Contacto: Atención Ciudadana (Recepción)
Email: recepcionciudadana@buenafe.gob.ec
Teléfono: 052951700
Capítulo I DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento General tiene por objeto establecer los principios y normas que deben regir para todos los inmuebles cuyo dominio estuviera constituido en condominio o declarado en régimen de propiedad horizontal. Art. 2.- Ámbito general de las relaciones de copropiedad.- Todos los inmuebles declarados bajo el régimen de propiedad horizontal o constituidos en condominio, deberán cumplir los requisitos contemplados en la Ley de Propiedad Horizontal, este Reglamento General y los reglamentos internos que se dicten para su administración, uso, conservación, reparación, mantenimiento y seguridad. De tratarse de un inmueble constituido en condominio o declarado en régimen de propiedad horizontal cuyo fin sea el comercio, en el reglamento interno se deberá hacer constar las normas para su promoción y publicidad. En caso que el inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal esté constituido por un edificio mixto de vivienda y comercio, o sea un conjunto de vivienda y centro comercial, las normas del presente Reglamento General se aplicarán diferenciando el destino para el cual fue construido el inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal. Art. 3.- Obligatoriedad de este reglamento general y responsabilidad por incumplimiento.- Las normas reglamentarias aquí establecidas obligan a todos los inmuebles constituidos o que se constituyeren en condominio o sean declarados o se declararen en propiedad horizontal, por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento para todos los titulares de dominio de un piso, departamento o local comercial, así como para los cesionarios, usuarios, acreedores anticréticos, arrendatarios y, en general, a cualquier persona que ejerza sobre estos bienes cualquiera de los derechos reales.
Fecha de última actualización: 2026/04/22