Emisión de autorización de propiedad horizontal LMU-20

Proceso para las edificaciones ubicadas en áreas con clasificación de suelo urbano y rural de conformidad a lo establecido en la normativa nacional y metropolitana  vigente, el Plan de Uso y Gestión del Suelo, y las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo podrán  acogerse bajo el Régimen de Propiedad Horizontal.

Un inmueble para ser constituido o declarado bajo el régimen de propiedad horizontal debe estar conformado por más de una unidad, un bloque, torre o conjunto, destinados a vivienda, comercio, u otros usos susceptibles de enajenar. 

Previamente, las entidades colaboradoras del Distrito Metropolitano de Quito habrán emitido un certificado de conformidad  donde se hará constar el cumplimiento de las Normas Administrativas y Reglas Técnicas  vigentes.

Posteriormente, la Administración Zonal autorizará la declaratoria de propiedad horizontal conforme el informe Técnico Catastral y el oficio de Aviso al Notario.

Nota: Previo al ingreso de la Propiedad Horizontal el solicitante habrá realizado la carga masiva.

¿A quién está dirigido?

Todo propietario Jurídico-Privada, Jurídica-Pública, Natural-Ecuatoriana, Natural-Extranjera de un lote de terreno en el Distrito Metropolitano de Quito, que haya obtenido su respectiva Licencia Metropolitana Urbanística de edificación LMU 20 y Certificado de Conformidad de Propiedad Horizontal, podrá requerir la autorización para declaratoria bajo el régimen de propiedad horizontal.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Informe técnico catastral / Oficio de aviso al notario

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Número de Predio.
  2. Administración Zonal a la que corresponde el predio
  3. Número del Certificado de Conformidad otorgado por la Entidad Colaboradora
  4. Tipo de proyecto (nuevo/modificatorio)
  5. Certificado de gravámenes vigente emitido por el Registro de la Propiedad

¿Cómo hago el trámite?

  1. Acceder por la opción “Ir al trámite en línea”
  2. Ingresar al sistema con usuario y clave personal. En caso de no tener, se debe realizar el registro de usuario como personal natural o jurídica, según sea el caso.
  3. Generar acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos debidamente suscrito por el titular.
  4. Ingresar en formato digital todos los requisitos establecidos para atención del trámite.
  5. Recibir notificación de respuesta por medio del Sistema de Trámites en Línea (Informe Técnico Catastral – Oficio de Aviso Notario)

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

En línea:

Trámite en línea habilitado las 24 horas.

La respuesta será emitida en horarios laborales: de lunes a viernes entre las 8h00 y las 16h30.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Servicios ciudadanos: WhatsApp Messenger: (02) 3952311

Email: serviciosciudadanos@quito.gob.ec

Teléfono: 1800 510 510

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-07 0 12
2 2024-08 2 59
3 2024-09 0 65
4 2024-10 0 45
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2025/07/03

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