Ley Notarial

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 1966-11-11

Fecha de publicación: 1966-11-11

Número de registro: 158

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Ley ordinaria

Que la función notarial, no obstante su importancia y garantía para el desenvolvimiento de los negocios jurídicos, se rige en nuestro país por disposiciones constantes en diversas leyes;
Que el desarrollo de lo notarial en otros países del mundo, ha alcanzado destacada importancia en lo social, en lo económico y en lo científico;
Que es necesario que el país cuente con una Ley que regule no sólo la función notarial y el instrumento público, sino también la organización de los Depositarios de la fe pública para lograr la jerarquización del notario ecuatoriano; y, En uso de las facultades de que se halla investido;

Para el ejercicio de la función notarial son hábiles todos los días y horas del año.
Todos los servicios notariales serán prestados de manera física o telemática de conformidad con lo previsto en la ley y las directrices que expida el Consejo de la Judicatura. Las y los solicitantes expresarán formalmente la modalidad para la prestación del servicio.
Los servicios notariales telemáticos serán prestados a través de videoconferencia de acuerdo con la naturaleza del acto. En los casos que se requiera el desplazamiento de la notaría o del notario, el pedido y la respuesta serán atendidos de forma telemática.

Institución o instituciones emisoras

  • Presidencia de la República

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