Fecha de suscripción: 1976-05-07
Fecha de publicación: 1976-05-07
Número de registro: R.O 82 año 1976
Tipo de regulación: Ley ordinaria
Ley de Estadística - Art(s). Art. 10.- Al Instituto Nacional de Estadística y Censos le corresponde
Art. 10.- Al Instituto Nacional de Estadística y Censos le corresponde:
d) operar como centro oficial general de información de datos estadísticos del país;
f) canalizar la actualización y la preparación, a través del Instituto Geográfico Militar, de la cartografía necesaria para la ejecución de las investigaciones que realicen las dependencias que conforman el Sistema Estadístico Nacional;
g) realizar los censos de población y vivienda, agropecuarios, económicos y otros, y publicar y distribuir sus resultados, previo conocimiento de la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nacional y del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas;