Ley de Estadística

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 1976-05-07

Fecha de publicación: 1976-05-07

Número de registro: R.O 82 año 1976

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Ley ordinaria

Ley de Estadística - Art(s). Art. 10.- Al Instituto Nacional de Estadística y Censos le corresponde

Art. 10.- Al Instituto Nacional de Estadística y Censos le corresponde:

d) operar como centro oficial general de información de datos estadísticos del país;
f) canalizar la actualización y la preparación, a través del Instituto Geográfico Militar, de la cartografía necesaria para la ejecución de las investigaciones que realicen las dependencias que conforman el Sistema Estadístico Nacional;
g) realizar los censos de población y vivienda, agropecuarios, económicos y otros, y publicar y distribuir sus resultados, previo conocimiento de la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nacional y del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Institución o instituciones emisoras

  • Presidencia de la República del Ecuador

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