LEY DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 1979-04-19

Fecha de publicación: 1979-05-17

Número de registro: 815

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Ley ordinaria

Los Cuerpos de Bomberos son entidades de derecho público adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, que prestan el servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, así como de apoyo en otros eventos adversos de origen natural o antrópico. Asimismo efectúan acciones de salvamento con el propósito de precautelar la seguridad de la ciudadanía en su respectiva circunscripción territorial. Contarán con patrimonio y fondos propios, personalidad jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa. Los recursos que les sean asignados por Ley se transferirán directamente a las cuentas de los Cuerpos de Bomberos.

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