Fecha de suscripción: 2013-08-16
Fecha de publicación: 2013-08-16
Número de registro: R.O 77 año 2013
Tipo de regulación: Decreto ejecutivo
Art. 3.- El Instituto Nacional de Estadística y Censos tendrá, además de las contempladas en la Ley, las siguientes funciones:
1. Planificar la producción estadística nacional, con el fin de asegurar la generación de información relevante para la Planificación del Desarrollo Nacional y su correspondiente monitoreo y evaluación.