Fecha de suscripción: 2026-07-03
Fecha de publicación: 2026-07-06
Número de registro: R.O. 319 Año III
Tipo de regulación: Decreto ejecutivo
Artículo 1.- Incorpórense las siguientes reformas al Reglamento de Viviendas de Interés Social e Interés Público:
a. Sustitúyase el artículo 7 por el siguiente:
"Art. 7.- Segmentos de la vivienda de interés social.- La vivienda de interés social se clasifica en los siguientes segmentos:
1. Primer segmento.- Comprende las viviendas de interés social financiadas mediante subsidio total del Estado y destinadas a personas beneficiarias en situación de pobreza o vulnerabilidad que cumplan los criterios de elegibilidad y priorización establecidos por el ente rector de hábitat y vivienda, con base en la selección de beneficiarios contenida en la Base del Registro Social.
El primer segmento se divide en las siguientes categorías:
Primer segmento 1.a. Vivienda construida en terreno propio: Corresponde a las viviendas construidas en terrenos de propiedad de la persona beneficiaria. Su valor será de hasta cincuenta y cuatro (54) salarios básicos unificados.
Primer segmento 1.b. Vivienda construida en terreno de propiedad estatal: Corresponde a las viviendas construidas en terrenos de propiedad del Estado. Su valor será de hasta setenta y cuatro (74) salarios básicos unificados, monto que incluirá el equipamiento urbano, las áreas comunales y las obras de urbanización. Para su ejecución, estas viviendas deberán observar la normativa aplicable y los lineamientos mínimos habitacionales y urbanísticos para vivienda de interés social emitidos por el ente rector de hábitat y vivienda.
2. Segundo segmento.- Comprende las viviendas de interés social que reciben un subsidio parcial del Estado y que pueden complementarse con un crédito hipotecario con tasa de interés preferencial u otras fuentes de financiamiento elegidas por la persona beneficiaria. Estas viviendas tendrán un valor de hasta ciento treinta y cinco (135) salarios básicos unificados.
En caso de optar por un crédito hipotecario con tasa de interés preferencial, la persona beneficiaria deberá cumplir los requisitos establecidos por las entidades financieras o de la economía popular y solidaria que otorguen el financiamiento, de conformidad con la regulación emitida por la autoridad competente.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de Vivienda de Interés Social, el arrendamiento social con opción de compra se podrá considerar como una modalidad del segundo segmento de vivienda.
3. Tercer segmento.- Comprende las viviendas de interés social financiadas mediante crédito hipotecario con tasa de interés preferencial, cuyo valor será de hasta ciento setenta y ocho (178) salarios básicos unificados. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos por las instituciones financieras y de la economía popular y solidaria que concedan los préstamos hipotecarios, de conformidad con lo establecido por el ente regulador competente."
b. Sustitúyase el artículo 10 por el siguiente:
"Art. 10.- Construcción y valor de las viviendas de interés social con subsidio total del Estado.- Las viviendas de interés social financiadas mediante subsidio total del Estado podrán construirse en terrenos de propiedad de la persona beneficiaria o en terrenos de propiedad estatal.
Las viviendas de interés social con subsidio total del Estado y construidas en terreno de propiedad de la persona beneficiaria tendrán un valor de hasta cincuenta y cuatro (54) salarios básicos unificados, de conformidad con la normativa emitida por el ente rector de hábitat y vivienda.
Las viviendas de interés social con subsidio total del Estado y construidas en terreno de propiedad estatal tendrán un valor de hasta setenta y cuatro (74) salarios básicos unificados, monto que incluirá el equipamiento urbano, las áreas comunales y las obras de urbanización. Para su ejecución, deberán observarse los lineamientos mínimos habitacionales y urbanísticos para vivienda de interés social emitidos por el ente rector de hábitat y vivienda.
Cuando las viviendas se construyan en terrenos estatales que hayan sido donados al ente rector de hábitat y vivienda para este fin específico, el valor del terreno no formará parte del subsidio total otorgado.
Por el contrario, cuando el terreno estatal haya sido adquirido mediante pago por parte del ente rector de hábitat y vivienda, el subsidio total incluirá el valor correspondiente al predio.
La construcción de las viviendas con subsidio total del Estado podrá realizarse a través del ente rector de hábitat y vivienda, de los gobiernos autónomos descentralizados o de las empresas públicas, de conformidad con la normativa expedida por el ente rector de hábitat y vivienda."
c. Sustitúyase el artículo 11 por el siguiente:
"Artículo 11.- Subsidio parcial del Estado y crédito hipotecario con tasa de interés preferencial para las viviendas de interés social del segundo segmento.- El subsidio parcial constituye una inversión social otorgada por el Estado, a través del ente rector de hábitat y vivienda, por una sola ocasión, destinada a facilitar el acceso a una vivienda de interés social. Este subsidio consistirá en un aporte económico de hasta veintiún (21) salarios básicos unificados.
Adicionalmente, la persona beneficiaria podrá acceder a un crédito hipotecario con tasa de interés preferencial y un plazo de hasta treinta (30) años. La tasa de interés preferencial aplicable será determinada por el ente rector de la política y regulación financiera."
d. Sustitúyase el artículo 14 por el siguiente:
"Art. 14.- Valor de las viviendas del segundo segmento.- El valor de las viviendas correspondientes al segundo segmento será de hasta ciento treinta y cinco (135) salarios básicos unificados, incluidos los valores de parqueaderos y bodegas."
e. Incorpórese como último inciso del artículo 18 el siguiente:
"Para el acceso a este incentivo, el ente competente en gestión de riesgos deberá certificar, mediante acto administrativo, que la persona postulante ha sido censada y registrada como damnificada por una emergencia, desastre natural, caso fortuito o fuerza mayor, conforme a la normativa vigente de gestión integral de riesgos. Dicha certificación constituirá un requisito habilitante para su calificación como beneficiario del incentivo."