Es la obtención del certificado de Calificación de Proyecto de Vivienda de Interés Social previa obtención de la Calificación Anteproyecto de Vivienda de Interés Social.
El beneficiario es el promotor/constructor.
Personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, interesadas en desarrollar anteproyectos de vivienda de interés social, previo a su calificación, deberán registrarse como promotor/constructor en el sitio web oficial del Ministerio de Infraestructura y Tecnología.
Para acceder al registro, el promotor/constructor no debe mantener deudas u obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas (SRI), Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) y el Ministerio de Infraestructura y Tecnología. (MIT).
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de Calificación de Proyecto de Vivienda de Interés Social
En línea:
En correo electrónico:
*PROVIS: Proyecto de Vivienda de Interés Social
Adjuntar la declaración responsable (Anexo 2B) para validación de criterios de sostenibilidad (documento exclusivo para segundo segmento). (Opcional en el caso de apicar a criterios de sostenibilidad)
Una vez aprobado el Certificado el promotor / constructor y obtenido el Certificado de Calificación de Anteproyecto de Vivienda de Interés Social, podrá realizar la solicitud mediante las siguientes opciones:
(En el caso de tener permiso de construcción no es necesario obtener previamente la Calificación de Anteproyecto de Vivienda de Interés Social)
En línea:
Correo electrónico
Remitir mediante correo electrónico a tramites@mit.gob.ec, adjuntando los requisitos establecidos.
Nota: Los documentos no deben superar los 2MB.
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Trámite en línea, se puede acceder a la plataforma las 24 horas.
En caso de requerir atención presencial:
Lugar: Ministerio de Infraestructura y Tecnología (Oficina Matriz) Juan León Mera N26-220 y Av. Orellana,
Horario: Lunes a viernes en horario desde las 08h00 a 16h30
Tres años a partir de la emisión del certificado.
Contacto: Dirección de Planificación y Desarrollo Técnico de Vivienda
Email: soporteproyectos@mit.gob.ec
Teléfono: 02 397 4600 Ext. 21073
Artículo 1.- Fusiónese por absorción al Ministerio de Transporte y Obras Públicas las siguientes instituciones: a) Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; y, b) Secretaría de Inversiones Público Privadas.
La primera de ellas se integrará en la estructura orgánica del ministerio receptor como un viceministerio; mientras que el modelo de integración de la segunda se determinará al momento de la fase de implementación de la reforma institucional.
En ambos casos deberá garantizarse la desconcentración de los procesos sustantivos para el ejercicio de las competencias, atribuciones y funciones.
Artículo 2.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por la de Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT), el cual asumirá todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y a la Secretaría de Inversiones Público Privadas. (...)
Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el plan nacional de hábitat y vivienda, así como, establecer el régimen jurídico aplicable para la vivienda de interés social y de interés público, sus subsidios e incentivos.
Artículo 1. – Disponer a la Secretaría General de Administración Pública y Gabinete de la Presidencia de la República que inicie la fase de decisión estratégica para las siguientes reformas institucionales a la Función Ejecutiva:
1. El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda se fusiona al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Artículo 2.- Inclúyase la siguiente Disposición General Décima Segunda:
DÉCIMA SEGUNDA: Para la construcción de vivienda de interés social, el mejoramiento integral de barrios y la entrega de incentivos de hábitat y vivienda, el ente rector de hábitat y vivienda podrá suscribir convenios de cooperación para la transferencia de recursos con empresas públicas; alianzas estratégicas o acuerdos de cooperación interinstitucional, convenios internacionales: así como alianzas o convenios con el sector cooperativo para la producción de viviendas, con las organizaciones de la economía popular y solidaria, incluyendo a las organizaciones territoriales, comunales y barriales que promuevan la producción de vivienda, autoconstrucción o mejoramiento de vivienda de interés social y la producción social del hábitat.
Para el efecto, el ente rector de hábitat y vivienda expedirá la normativa regulatoria pertinente para estos casos.
Artículo 161.- De las consideraciones para la calificación de proyectos de vivienda de interés social. - En relación con la calificación de proyectos de vivienda de interés social se deberá considerar lo siguiente:
Artículo 162.- De la calificación de proyectos de vivienda de interés social. - es el procedimiento mediante el cual el Ministerio de Infraestructura y Tecnología califica la información presentada por el Promotor/Constructor solicitante sobre el proyecto de vivienda de interés social.
La calificación de proyectos de vivienda de interés social es un procedimiento de verificación documental, efectuado sobre la información presentada y declarada por el Promotor/Constructor, quien será responsable de su veracidad, legalidad y consistencia técnica. La calificación no constituye revisión estructural, fiscalización de obra ni certificación de calidad constructiva.
La calificación de proyectos de vivienda de interés social en ningún caso sustituye ni implica el ejercicio de las atribuciones que tiene la entidad reguladora en materia ni las entidades financieras al respecto. Asimismo, tampoco implica el ejercicio de las competencias que tienen los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos, en relación con la aprobación de proyectos de edificación y/o urbanísticos en su territorio.
Artículo 163.- De la documentación habilitante para la calificación de proyectos de vivienda de interés social. - Para la calificación de proyectos de vivienda de interés social, los promotores/constructores deberán ingresar en el sitio web oficial del MIT y cargar la siguiente documentación:
Artículo 164.- Del procedimiento para la calificación de proyectos de vivienda de interés social. - Una vez realizada la calificación del anteproyecto por el Ministerio de Infraestructura y Tecnología, y obtenida las aprobaciones y licencias por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos, se procederá a emitir la calificación del Proyecto de Vivienda de Interés Social. La notificación al Promotor/Constructor se realizará, a través del sistema informático creado para el efecto y/o al correo electrónico señalado para el efecto.
En el caso de que el Promotor/Constructor disponga del permiso de construcción emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado competente, correspondiente a la autorización de construcción de la vivienda o grupo de viviendas a desarrollarse dentro del proyecto, no requerirá pasar por la fase de calificación del anteproyecto y podrá ingresar directamente la solicitud para la calificación del proyecto de vivienda de interés social con los demás requisitos establecidos en la presente norma.
Artículo 165.- Del control posterior. - La Subsecretaría de Vivienda, a través de la Dirección designada para el efecto, realizará un control de todos los trámites ingresados en la plataforma. En ese sentido una vez que el trámite haya sido reasignado al técnico responsable, verificará el cumplimiento de los requisitos y documentación presentada en un término de hasta (5) cinco días.
En caso de que la solicitud de calificación de Proyecto de Vivienda de Interés Social que contemple calificación de criterios de sostenibilidad establecidos en el Anexo 2B, se verificará el cumplimiento de los requisitos y documentación presentada en un término de hasta (7) siete días.
La comprobación dará como resultado lo siguiente:
a. Cumplimiento de la presentación de los requisitos:
1. Verificado el cumplimiento de los requisitos y la documentación requerida por parte del técnico responsable, la autoridad competente dispondrá de hasta (2) dos días término para la suscripción de la calificación, posteriormente el técnico asignado mediante notificación electrónica remitirá al promotor/constructor, la “CALIFICACIÓN DE PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL”,
2. La notificación electrónica constituirá el medio de constancia del cumplimiento de los requisitos y documentos habilitantes, debiendo incorporarse al expediente como respaldo documental de las acciones de control posterior.
b. Incumplimiento de la presentación de los requisitos:
1. En la verificación el técnico responsable notificará al correo electrónico señalado en la declaración responsable por parte del peticionario con el detalle de las observaciones a ser subsanadas.
2. El peticionario dispondrá del término de hasta (5) cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación de incumplimiento, para remitir los documentos que permitan subsanar las observaciones y continuar con el proceso regular de entrega de certificación de calificación del proyecto de vivienda de interés social, no obstante dentro de este tiempo el peticionario podrá mantener comunicaciones vía correo electrónico con el técnico del Ministerio de Infraestructura y Tecnología designado, a efectos de que reciba la asesoría que fuere pertinente y necesaria en el marco del cumplimiento de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, la Ley Orgánica de Vivienda de Interés Social, y el presente reglamento.
3. Una vez que el peticionario remita la documentación faltante conforme lo descrito en el literal b. numeral 2 del presente artículo, el técnico designado dispondrá de hasta (2) dos días término para revisar y convalidar la información presentada por el peticionario. En caso de que el incumplimiento persista, se notificará la insubsistencia del trámite de manera inmediata. El peticionario podrá presentar nuevamente su solicitud. En caso de que los errores hayan sido subsanados y se cuente con la documentación completa, se procederá conforme a lo indicado en el literal a numeral 1 del artículo 165, del presente reglamento.
4. La notificación electrónica para dejar sin efecto (INSUBSISTENCIA) el trámite ingresado, constituirá el medio de constancia del incumplimiento de los requisitos o documentos habilitantes, debiendo incorporarse al expediente como respaldo documental para las acciones de control posterior. De la revisión de los criterios de sostenibilidad establecidos en el Anexo 2B, se reflejará en la emisión del certificado de calificación de proyectos de vivienda de interés social, la obtención de los SBU correspondiente a los referidos criterios, de conformidad a la sección MODALIDAD DEL SUBSIDIO PARCIAL DEL ESTADO Y/O CRÉDITO HIPOTECARIO CON TASA DE INTERÉS PREFERENCIAL.
5. Como consideración final a motivación del promotor/constructor podrá solicitar la nulidad de la calificación del proyecto de Vivienda de Interés Social (VIS), a partir de un año de haberse obtenido la calificación del proyecto, sin perjuicio de poder volver a solicitar la calificación del mismo proyecto; esta acción podrá solicitarse por una sola ocasión por cada calificación, conforme al instructivo interno que se genere para dicho efecto.
Artículo 166.- De la modificación o actualización de la información. - El Promotor/Constructor deberá notificar al Ministerio de Infraestructura y Tecnología, a través de la herramienta informática que conste en la página web oficial del MIT, en los casos detallados a continuación:
La revisión institucional de las actualizaciones se limitará al control documental siendo el promotor constructor responsable por la información modificada o actualizada.
1. Cuando se justifiquen cambios sustanciales al proyecto original calificado, respecto a cada una de las viviendas, siempre que dicha modificación cuente con el respaldo de un documento oficial que valide tales modificaciones sustanciales al proyecto original, se podrá solicitar la actualización de la declaración responsable de los siguientes literales:
a. Información del Promotor/Constructor.
b. Datos del proyecto.
c. Información de las soluciones habitacionales.
2. En caso de que existan modificaciones a la licencia de construcción, permiso de construcción o su equivalente de una o varias viviendas del proyecto, deberá notificar del particular.
3. En caso de que varíen los precios de las viviendas calificadas dentro del proyecto; no será necesaria la actualización cuando los precios se mantengan dentro del rango establecido con el salario básico unificado correspondiente al año en el que fue registrado el proyecto.
4. En ningún caso el precio de la vivienda podrá ser actualizado si dicha variación implica un cambio de segmento de una vivienda a la que se hubiere otorgado un subsidio. La Subsecretaría de Vivienda, a través de la Dirección designada para el efecto, podrá complementariamente solicitar el estado del avance de obra de construcción y venta de las viviendas del proyecto con periodicidad semestral de acuerdo con el formato establecido por el Ministerio de Infraestructura y Tecnología.
"Art. 30.- las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
(...) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. (...)"
Artículo 1.- Incorpórense las siguientes reformas al Reglamento de Viviendas de Interés Social e Interés Público:
a. Sustitúyase el artículo 7 por el siguiente:
"Art. 7.- Segmentos de la vivienda de interés social.- La vivienda de interés social se clasifica en los siguientes segmentos:
1. Primer segmento.- Comprende las viviendas de interés social financiadas mediante subsidio total del Estado y destinadas a personas beneficiarias en situación de pobreza o vulnerabilidad que cumplan los criterios de elegibilidad y priorización establecidos por el ente rector de hábitat y vivienda, con base en la selección de beneficiarios contenida en la Base del Registro Social.
El primer segmento se divide en las siguientes categorías:
Primer segmento 1.a. Vivienda construida en terreno propio: Corresponde a las viviendas construidas en terrenos de propiedad de la persona beneficiaria. Su valor será de hasta cincuenta y cuatro (54) salarios básicos unificados.
Primer segmento 1.b. Vivienda construida en terreno de propiedad estatal: Corresponde a las viviendas construidas en terrenos de propiedad del Estado. Su valor será de hasta setenta y cuatro (74) salarios básicos unificados, monto que incluirá el equipamiento urbano, las áreas comunales y las obras de urbanización. Para su ejecución, estas viviendas deberán observar la normativa aplicable y los lineamientos mínimos habitacionales y urbanísticos para vivienda de interés social emitidos por el ente rector de hábitat y vivienda.
2. Segundo segmento.- Comprende las viviendas de interés social que reciben un subsidio parcial del Estado y que pueden complementarse con un crédito hipotecario con tasa de interés preferencial u otras fuentes de financiamiento elegidas por la persona beneficiaria. Estas viviendas tendrán un valor de hasta ciento treinta y cinco (135) salarios básicos unificados.
En caso de optar por un crédito hipotecario con tasa de interés preferencial, la persona beneficiaria deberá cumplir los requisitos establecidos por las entidades financieras o de la economía popular y solidaria que otorguen el financiamiento, de conformidad con la regulación emitida por la autoridad competente.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de Vivienda de Interés Social, el arrendamiento social con opción de compra se podrá considerar como una modalidad del segundo segmento de vivienda.
3. Tercer segmento.- Comprende las viviendas de interés social financiadas mediante crédito hipotecario con tasa de interés preferencial, cuyo valor será de hasta ciento setenta y ocho (178) salarios básicos unificados. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos por las instituciones financieras y de la economía popular y solidaria que concedan los préstamos hipotecarios, de conformidad con lo establecido por el ente regulador competente."
b. Sustitúyase el artículo 10 por el siguiente:
"Art. 10.- Construcción y valor de las viviendas de interés social con subsidio total del Estado.- Las viviendas de interés social financiadas mediante subsidio total del Estado podrán construirse en terrenos de propiedad de la persona beneficiaria o en terrenos de propiedad estatal.
Las viviendas de interés social con subsidio total del Estado y construidas en terreno de propiedad de la persona beneficiaria tendrán un valor de hasta cincuenta y cuatro (54) salarios básicos unificados, de conformidad con la normativa emitida por el ente rector de hábitat y vivienda.
Las viviendas de interés social con subsidio total del Estado y construidas en terreno de propiedad estatal tendrán un valor de hasta setenta y cuatro (74) salarios básicos unificados, monto que incluirá el equipamiento urbano, las áreas comunales y las obras de urbanización. Para su ejecución, deberán observarse los lineamientos mínimos habitacionales y urbanísticos para vivienda de interés social emitidos por el ente rector de hábitat y vivienda.
Cuando las viviendas se construyan en terrenos estatales que hayan sido donados al ente rector de hábitat y vivienda para este fin específico, el valor del terreno no formará parte del subsidio total otorgado.
Por el contrario, cuando el terreno estatal haya sido adquirido mediante pago por parte del ente rector de hábitat y vivienda, el subsidio total incluirá el valor correspondiente al predio.
La construcción de las viviendas con subsidio total del Estado podrá realizarse a través del ente rector de hábitat y vivienda, de los gobiernos autónomos descentralizados o de las empresas públicas, de conformidad con la normativa expedida por el ente rector de hábitat y vivienda."
c. Sustitúyase el artículo 11 por el siguiente:
"Artículo 11.- Subsidio parcial del Estado y crédito hipotecario con tasa de interés preferencial para las viviendas de interés social del segundo segmento.- El subsidio parcial constituye una inversión social otorgada por el Estado, a través del ente rector de hábitat y vivienda, por una sola ocasión, destinada a facilitar el acceso a una vivienda de interés social. Este subsidio consistirá en un aporte económico de hasta veintiún (21) salarios básicos unificados.
Adicionalmente, la persona beneficiaria podrá acceder a un crédito hipotecario con tasa de interés preferencial y un plazo de hasta treinta (30) años. La tasa de interés preferencial aplicable será determinada por el ente rector de la política y regulación financiera."
d. Sustitúyase el artículo 14 por el siguiente:
"Art. 14.- Valor de las viviendas del segundo segmento.- El valor de las viviendas correspondientes al segundo segmento será de hasta ciento treinta y cinco (135) salarios básicos unificados, incluidos los valores de parqueaderos y bodegas."
e. Incorpórese como último inciso del artículo 18 el siguiente:
"Para el acceso a este incentivo, el ente competente en gestión de riesgos deberá certificar, mediante acto administrativo, que la persona postulante ha sido censada y registrada como damnificada por una emergencia, desastre natural, caso fortuito o fuerza mayor, conforme a la normativa vigente de gestión integral de riesgos. Dicha certificación constituirá un requisito habilitante para su calificación como beneficiario del incentivo."
Art. 3.- Ámbito de aplicación.- La presente Ley rige en todo el territorio nacional y es de aplicación obligatoria para todas las entidades y organismos públicos, así como para las personas naturales o jurídicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras que actúen de forma individual o colectiva en la provisión de vivienda de interés social, adecuada y digna, en sus diferentes formas de tenencia o posesión. También aplica para los beneficiarios de incentivos y políticas públicas de vivienda de interés social, los intervinientes en los procesos constructivos, en la administración, financiamiento, seguimiento y control de programas y proyectos de vivienda de interés social, y, en general para todas a las y los ecuatorianos cuyo derecho a la vivienda es básico para la vida.
| # | Año-Mes | Requerimientos | Atenciones | Quejas | Denuncias |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 56 | 0 | ||
| 2 | 2026-02 | 56 | 0 | ||
| 3 | 2026-03 | 60 | 0 | ||
| 4 | 2026-04 | 68 | 0 | ||
| 5 | 2026-05 | 71 | 0 | ||
| 6 | 2026-06 | 90 | 0 | ||
| 7 | 2026-07 | 68 | 0 | ||
| 8 | 2026-08 | 116 | 0 | ||
| 9 | 2025-10 | 0 | 0 | ||
| 10 | 2025-11 | 25 | 0 | ||
| 11 | 2025-12 | 84 | 0 | ||
| 12 | 2023-01 | 10 | 0 | ||
| 13 | 2023-02 | 26 | 0 | ||
| 14 | 2023-03 | 42 | 0 | ||
| 15 | 2023-04 | 28 | 0 | ||
| 16 | 2023-05 | 70 | 0 | ||
| 17 | 2023-06 | 67 | 0 | ||
| 18 | 2023-07 | 34 | 0 | ||
| 19 | 2023-08 | 44 | 6 | ||
| 20 | 2023-09 | 21 | 0 | ||
| 21 | 2023-10 | 88 | 0 | ||
| 22 | 2022-01 | 14 | 0 | ||
| 23 | 2022-02 | 16 | 0 | ||
| 24 | 2022-03 | 14 | 0 | ||
| 25 | 2022-04 | 31 | 0 | ||
| 26 | 2022-05 | 31 | 0 | ||
| 27 | 2022-06 | 26 | 0 | ||
| 28 | 2022-07 | 13 | 0 | ||
| 29 | 2022-08 | 75 | 0 | ||
| 30 | 2022-09 | 65 | 0 | ||
| 31 | 2022-10 | 38 | 0 | ||
| 32 | 2022-11 | 56 | 0 | ||
| 33 | 2022-12 | 14 | 0 | ||
| 34 | 2021-12 | 42 | 0 |
Fecha de última actualización: 2026/02/04