Fecha de suscripción: 2016-08-24
Fecha de publicación: 2016-10-06
Número de registro: R.O. 856 Año IV
Tipo de regulación: Resolución
Tiene por objeto definir las funciones para los integrantes del Sistema Nacional de Farmacovigilancia - SNFV, y establecer el proceso para la detección, identificación, notificación, cuantificación, evaluación, prevención, comprensión y gestión de los riesgos asociados al uso y consumo de medicamentos en general, medicamentos biológicos, medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y productos naturales procesados de uso medicinal que poseen registro sanitario ecuatoriano, que se fabriquen y comercialicen en el país, las disposiciones de esta normativa técnica sanitaria son de aplicación obligatoria para todos los integrantes del Sistema Nacional de Farmacovigilancia, que realizan procesos de investigación, producción, importación, exportación, distribución, comercialización, prescripción, almacenamiento, dispensación, expendio y consumo de los medicamentos y productos.