Entrega de informes periódicos de seguridad (PSUR, PBRER)

Trámite orientado a la recepción, análisis y evaluación de la información referente a los Informes Periódicos de Seguridad IPS (PSUR) / Informes Periódicos de Evaluación Beneficio-Riesgo (PBRER); con la finalidad de poder asegurar que el beneficio/riesgo de los medicamentos se mantiene favorable y que su perfil de seguridad está actualizado.

  • FDA.- Acrónimo en inglés de la Administración de Alimentos y Medicamentos (Food and Drug Administration).
  • CNFV.- Centro Nacional de Farmacovigilancia.
  • IPS: Informe Periódico de Seguridad.
  • TRS.- Titular de Registro Sanitario.
  • PSUR.- Acrónimo en inglés de Reporte Periódico de Seguridad Actualizado (Periodic Safety Updated Report).
  • PBRER.- Acrónimo en inglés de Reporte de Evaluación Beneficio- Riesgo (Periodic Benfit – Risk Evaluation Report).
  • Balance o Relación beneficio-riesgo. Refleja la relación entre el beneficio y el riesgo que presenta el uso de un medicamento. Sirve para expresar un juicio sobre la función del medicamento en la práctica médica, basado en datos sobre su eficacia y seguridad y en consideraciones sobre su posible uso indebido, la gravedad y el pronóstico de la enfermedad; el concepto puede aplicarse a un solo medicamento o a las comparaciones entre dos o más medicamentos empleados para una misma indicación.
  • Informe Periódico de Seguridad IPS (PSUR)/(PBRER): son un compilado de la información de  seguridad del medicamento a nivel nacional e internacional, representa la experiencia a nivel mundial del producto después de la autorización para su comercialización elaborada en concordancia con las guías ICH E2C.
  • Titular del registro sanitario: Es la persona natural o jurídica a cuyo nombre es emitido el certificado de registro sanitario, y es el responsable jurídica y técnicamente de la calidad del producto en el país.

Los Titulares del Registro Sanitario, Laboratorios Farmacéuticos, Casas de Representación y Distribuidoras Farmacéuticas que fabriquen, importen y exporten  medicamentos en general, medicamentos biológicos, medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y productos naturales procesados de uso medicinal deben presentar informes periódicos de seguridad de manera obligatoria semestralmente, lo cual permitirá rectificar o ratificar sus indicaciones, contraindicaciones, efectos adversos y obtener información relevante sobre la seguridad y eficacia terapéutica del producto. Cuando se detecte alguna respuesta negativa que exceda los límites de seguridad establecidos, deberá reportarse de inmediato al CNFV.

Periodicidad

La periodicidad para entregar el Informe Periódico de Seguridad dependerá de factores tales como: fecha de emisión del registro sanitario, el tiempo que el medicamento ha estado en el mercado y el extenso conocimiento del perfil de beneficio/riesgo del medicamento.

Periodicidad estándar:

El titular del registro sanitario debe presentar los informes (PSUR)/(PBRER) de acuerdo a la siguiente periodicidad:  
a. Semestralmente durante los tres primeros años de comercialización;
b. Anualmente el cuarto y quinto año de comercialización;
c. A partir del 6 año de comercialización se podrá presentar los IPS (PSUR)/(PBRER) cada cinco años.

La periodicidad se tomará en cuenta a partir de la fecha en que se emitió el registro sanitario en el Ecuador o partir de la fecha de Nacimiento Internacional (IBD, por sus siglas en inglés) del producto que contenga el principio activo.

Para los IPS (PSUR)/(PBRER) que cubran el intervalo de 6 a 12 meses deberán ser emitidos dentro del término de 70 días posteriores a la fecha cierre de la información. Para aquellos IPS (PSUR)/(PBRER) que cubran el periodo mayor a 12 meses deberán ser emitidos dentro del término de 90 días posteriores a la fecha cierre de la información. Cada IPS (PSUR)/(PBRER) debe cubrir el periodo de tiempo desde el último informe.

Periodicidad en casos especiales:

En caso de presentarse riesgos potenciales, alertas sanitarias o fallas en la calidad del producto, la ARCSA podrá solicitar al titular del registro sanitario el Informe Periódico de Seguridad, el mismo que deberá presentarse en el plazo máximo de 70 días.

 

¿A quién está dirigido?

El trámite entrega de informes periódicos de seguridad (PSUR, PBRER) aplica a toda razón social que cuente con Registro Único de Contribuyente (RUC) de persona natural o jurídica, nacional o extranjera, públicas o privadas.

  • Titulares del Registro Sanitario.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Acuse de recibido de la información

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Solicitud mediante oficio (indicando el nombre del medicamento, concentración, forma farmacéutica y el período que cubre el IPS (PSUR) / (PBRER)). Ver Anexo 1. Formato  de  solicitud  para  el  Informe  Periódico  de  Seguridad  (PSUR) /  Informe Periódico de Evaluación de Beneficio -Riesgo (PBRER)
  2. Adjuntar un CD que contenga los siguientes documentos en formato digital PDF. Ver Anexo 2. Guía del Usuario.-Instructivo para elaborar los Informes Periódicos de Seguridad IPS –PSUR/Informes Periódicos de evaluación Beneficio/Riesgo-(PBRER)
    1. Resumen ejecutivo del IPS (PSUR) / (PBRER) (deberá presentarse en idioma castellano);
    2. Archivo del IPS (PSUR) / (PBRER) completo (podrá presentarse en idioma castellano o inglés).

Formatos y anexos

  • Formato de solicitud para el Informe Periódico de Seguridad PSUR PBRER
    Formato de solicitud para el Informe Periódico de Seguridad (PSUR) / Informe Periódico de Evaluación de Beneficio -Riesgo (PBRER) detallado el Instructivo Externo IE-B.5.1.8-MG-02 “Elaboración de Informes Periódicos de Seguridad IPS (PSUR) / Informes Periódicos de Evaluación Beneficio – Riesgo (PBRER)”
  • Resumen ejecutivo del IPS PSUR PBRER y Archivo del IPS PSUR PBRER completo
    Guía del Usuario.-Instructivo para elaborar los Informes Periódicos de Seguridad IPS –PSUR/Informes Periódicos de evaluación Beneficio/Riesgo-(PBRER) detallado el Instructivo Externo IE-B.5.1.8-MG-02 “Elaboración de Informes Periódicos de Seguridad IPS (PSUR) / Informes Periódicos de Evaluación Beneficio – Riesgo (PBRER)”
  • Formato de solicitud para alcance a observaciones al Informe Periódico de Seguridad PSUR
    Formato de solicitud para alcance a observaciones al Informe Periódico De Seguridad (PSUR) / Informe Periódico de Evaluación de Beneficio - Riesgo (PBRER) detallado el Instructivo Externo IE-B.5.1.8-MG-02 “Elaboración de Informes Periódicos de Seguridad IPS (PSUR) / Informes Periódicos de Evaluación Beneficio – Riesgo (PBRER)”

¿Cómo hago el trámite?

  1. Una vez recibidos los documentos del trámite  del IPS (PSUR)/(PBRER) por parte del titular del registro sanitario, la ARCSA remitirá el acuse de recibido de la información a través de correo electrónico y procederá a ingresarla en la base de datos de seguridad de medicamentos.
  2. Para los IPS (PSUR)/(PBRER) seleccionados para evaluación conforme los criterios de riesgo internos establecidos por la Agencia, en el término de sesenta (60) días la ARCSA realizará la validación técnica de la información y emitirá al titular del registro sanitario la respuesta de aceptación u objeciones sobre la información recibida.
  3. En caso de presentarse objeciones la ARCSA indicará mediante oficio, a través del Sistema de Gestión Documental - Quipux, las observaciones a ser corregidas, para lo cual el titular del registro sanitario tendrá un término de treinta (30) días.
  4. El titular del registro sanitario deberá entregar la información corregida, mediante oficio en las Coordinaciones Zonales o Planta Central de la ARCSA indicando en el Asunto del Oficio el texto: “Alcance a observaciones del IPS (PSUR) / (PBRER)  (Nro. Quipux – Nombre del Producto)”. La información corregida deberá ser presentada en un CD en formato PDF.(Ver Anexo Nro. 3 Formato de solicitud para alcance a observaciones al Informe Periódico De Seguridad (PSUR) / Informe Periódico de Evaluación de Beneficio - Riesgo (PBRER)
  5. Posteriormente, en el lapso de quince (15) días término, la ARCSA remitirá la respuesta de aceptación en caso de haberse corregido las observaciones.

Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Dirección Técnica de Atención

Email: atencionalusuario@controlsanitario.gob.ec

Teléfono: +59343727440 (ext. 1013, 1016, 1007)

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 165
2 2024-02 0 121
3 2023-01 0 88
4 2023-02 0 87
5 2023-03 0 181
6 2023-04 0 99
7 2023-05 0 164
8 2023-08 0 196
9 2023-09 0 155
10 2023-10 0 120
11 2023-11 0 138
12 2023-12 0 1656
13 2022-01 0 96
14 2022-02 0 124
15 2022-03 0 132
16 2022-04 0 115
17 2022-05 0 136
18 2022-06 0 116
19 2022-07 0 150
20 2022-08 0 198
21 2022-09 0 198
22 2022-10 0 129
23 2022-11 0 129
24 2022-12 0 187
25 2021-01 0 60
26 2021-02 0 42
27 2021-03 0 69
28 2021-04 0 64
29 2021-05 0 54
30 2021-06 0 68
31 2021-07 0 83
32 2021-08 0 82
33 2021-09 0 103
34 2021-10 0 79
35 2021-11 0 97
36 2021-12 0 135
37 2020-09 0 97
38 2020-10 0 58
39 2020-11 0 66
40 2020-12 0 52

Fecha de última actualización: 2022/05/19