Fecha de suscripción: 2014-09-12
Fecha de publicación: 1990-08-03
Número de registro: R.O. Suplemento 493 AÑO 1990
Tipo de regulación: Ley ordinaria
Establece el Régimen de Maquila, de contratación laboral a tiempo parcial y de reformas al Código del Trabajo, mismo que expresa que, quien desee acogerse al régimen establecido en esta Ley deberá solicitar previamente al Ministro de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, la calificación y consiguiente registro como maquiladora. Si la solicitud reuniere los requisitos señalados en el Reglamento respectivo, el Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, en el término máximo de diez días, conferirá la calificación de maquiladora.