Fecha de suscripción: 2017-05-18
Fecha de publicación: 2017-08-08
Número de registro: 53 Segundo Suplemento
Tipo de regulación: Acuerdo ministerial
Los buques de otras banderas, para su arribo a puertos nacionales y previo a la obtención de la libre plática, deberán transmitir de forma electrónica y/o física conforme los documentos descritos en la tabla del Anexo 1, de la presente resolución.
El Capitán del buque y/o agente naviero que representa al buque en el Ecuador, es el responsable de enviar los documentos detallados en el Anexo 1, a cada una de las autoridades según sus competencias. Cada Autoridad según corresponda debe verificar y emitir la autorización correspondiente.