Servicio orientado a la "Emisión de la exención del certificado de control de sanidad a bordo" a embarcaciones que vienen del extranjero e ingresan a los puertos del país.
Los beneficiarios del trámite de emisión de una prórroga del Certificado de Exención de Control de Sanidad a Bordo son personas jurídicas vinculadas directamente a la operación y gestión de embarcaciones que arriban a los puertos marítimos del territorio nacional. En primer lugar, se consideran beneficiarios los responsables legales de las embarcaciones, entendidos como los armadores, operadores o propietarios que tienen a su cargo la explotación, administración y cumplimiento de las obligaciones sanitarias y marítimas exigidas por la normativa vigente. En segundo lugar, también son beneficiarias las agencias navieras debidamente autorizadas, en la medida en que actúan como representantes de las embarcaciones y de sus responsables ante la autoridad sanitaria competente. Estas agencias gestionan, de conformidad con el procedimiento establecido, la presentación de la solicitud, la remisión de la documentación requerida y el seguimiento del trámite hasta la emisión de la prórroga correspondiente. La inclusión de ambas categorías de personas jurídicas como beneficiarias garantiza la correcta articulación entre los sujetos obligados y los intermediarios autorizados, facilitando el cumplimiento oportuno de los controles sanitarios a bordo, la continuidad operativa de las embarcaciones y la observancia de las disposiciones de sanidad marítima aplicables en los puertos del país.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Prórroga del certificado de exención de control de sanidad a bordo
Certificado de sanidad a bordo emitido por cualquier puerto autorizado por la OMS
No Aplica
Para la ejecución de trámite primero se realiza una coordinación interinstitucional por correo electrónico, donde la comunicación entre los diferentes delegados de las instituciones como Capitanía de Puerto, Ministerio de Relaciones Interiores, Servicio Nacional de Aduanas, Ministerio de Salud Pública es relevante para continuar con el proceso.
El trámite se lo realiza en linea, para lo cual el usuario deberá:
1. Comunicarse vía correo electrónico con el representante de la agencia naviera para coordinar la recepción de la nave, donde se considera a que terminal portuario atracará la nave.
2. El funcionario/a con el cargo de Especialistas y Analistas Zonales de Vigilancia Epidemiológica de turno ingresa con los respectivos equipos de protección personal, casco, chalecos reflectivos y botas para verificar:
- Inspección física de la nave.
- Verificación de que la nave tenga izada la Bandera Amarilla.
- Verificación de atajarratas, cerciorarse de que todas las líneas de la embarcación contengan los respectivos atajarratas.
- Verificación de que la Escala Real este bien segura para el ingreso de las personas.
Además se verifica el listado de documentos requeridos para evaluar el riesgo para la salud pública.y finalmente se revisa áreas estratégicas de la nave.
3. La respuesta a este trámite la recibirá in sitú el día de la inspección de manera física.
Canales de atención: Correo electrónico.
El trámite no tiene costo
Instancia responsable de gestionar preguntas: Unidad Sanitaria Marítima Internacional Coordinación Zonal 8
Número telefónico de contacto (593) 02 - 3814400 ext. 5007
Correo electrónico:julio.indacochea@saludzonal8.gob.ec
Horario de atención: lunes a domingo, 24h00.
Emisión de prórroga del certificado de exención de control de sanidad a bordo tiene una validez de un (1) mes.
Contacto: Dr. Julio Indacochea
Email: julio.indacochea@saludzonal8.gob.ec
Teléfono: (593) 02 - 3814400 ext 5007
El artículo 361 de la Constitución de la República del Ecuador se refiere a la rectoría y funciones del Estado en la gestión de riesgos y la protección de las personas y la naturaleza frente a los desastres, mientras que el artículo 389 establece la composición del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos
. Ambos artículos son parte del marco legal que establece la responsabilidad del Estado en la prevención, mitigación y recuperación ante desastres, así como la creación de un sistema para su gestión.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-03 | 0 | 0 |
| 2 | 2025-04 | 0 | 1 |
| 3 | 2025-05 | 0 | 0 |
| 4 | 2025-06 | 0 | 0 |
| 5 | 2025-07 | 0 | 0 |
| 6 | 2025-08 | 0 | 0 |
| 7 | 2025-09 | 0 | 0 |
| 8 | 2025-10 | 0 | 0 |
| 9 | 2025-11 | 0 | 0 |
| 10 | 2025-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2026/01/15