Servicio orientado a la "Emisión de la exención del certificado de control de sanidad a bordo" a embarcaciones que vienen del extranjero e ingresan a los puertos del país.
Personas jurídicas: Responsable de embarcaciones que arriban en puertos marítimos del territorio nacional.
Persona jurídicas: Agencias Navieras.
Personas naturales: Viajeros que ingresan al territorio nacional en los puntos de entrada al país: pasos fronterizos, puertos y aeropuertos.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Prórroga del certificado de exención de control de sanidad a bordo
Certificado de sanidad a bordo emitido por cualquier puerto autorizado por la OMS"
No Aplica
Para la ejecución de trámite primero se realiza una coordinación interinstitucional, donde la comunicación entre los diferentes delegados de las instituciones como Capitanía de Puerto, Ministerio de Relaciones Interiores, Servicio Nacional de Aduanas, Ministerio de Salud Pública es relevante para continuar con el proceso.
El trámite se lo realiza de manera presencial, para lo cual el usuario deberá:
1. Comunicarse con el representante de la agencia naviera para coordinar la recepción de la nave, donde se considera a que terminal portuario atracará la nave.
2. El funcionario/a con el cargo de Especialistas y Analistas Zonales de Vigilancia Epidemiológica de turno ingresa con los respectivos equipos de protección personal, casco, chalecos reflectivos y botas para verificar:
- Inspección física de la nave.
- Verificación de que la nave tenga izada la Bandera Amarilla.
- Verificación de atajarratas, cerciorarse de que todas las líneas de la embarcación contengan los respectivos atajarratas.
- Verificación de que la Escala Real este bien segura para el ingreso de las personas.
Además se verifica el listado de documentos requeridos para evaluar el riesgo para la salud pública.y finalmente se revisa áreas estratégicas de la nave.
3. La respuesta a este trámite la recibirá in sitú el día de la inspección de manera física.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Telefónico.
El trámite no tiene costo
Instancia responsable de gestionar preguntas: Unidad Sanitaria Marítima Internacional Coordinación Zonal 8
Número telefónico de contacto (593) 02 - 3814400 ext. 5007
Correo electrónico:julio.indacochea@saludzonal8.gob.ec
Horario de atención: lunes a domingo, 24h00.
Para denuncias y quejas del servicio el usuario puede ingresar a la Plataforma Contacto Ciudadano Digital, en la página WEB del Ministerio de salud Pública, en el link: https://www.contacto ciudadano.gob.ec/
Emisión de prórroga del certificado de exención de control de sanidad a bordo tiene una validez de un (1) mes.
Contacto: Dr. Julio Indacochea
Email: julio.indacochea@saludzonal8.gob.ec
Teléfono: (593) 02 - 3814400 ext 5007
El artículo 361 de la Constitución de la República del Ecuador se refiere a la rectoría y funciones del Estado en la gestión de riesgos y la protección de las personas y la naturaleza frente a los desastres, mientras que el artículo 389 establece la composición del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos
. Ambos artículos son parte del marco legal que establece la responsabilidad del Estado en la prevención, mitigación y recuperación ante desastres, así como la creación de un sistema para su gestión.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-03 | 0 | 0 |
2 | 2025-04 | 0 | 1 |
3 | 2025-05 | 0 | 0 |
4 | 2025-06 | 0 | 0 |
5 | 2025-07 | 0 | 0 |
6 | 2025-08 | 0 | 0 |
7 | 2025-09 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/10/20