Trámite orientado a la entrega es una autorización marítima "Libre Plática que otorga el permiso a un barco para ingresar a un puerto y realizar operaciones como carga, descarga y embarque/desembarque de pasajeros y mercancías. Se concede después de que las autoridades portuarias verifican la documentación y las condiciones sanitarias de la nave, la tripulación y los pasajeros, generalmente basándose en la Declaración Marítima de Sanidad.
Personas jurídicas: Responsable de embarcaciones que arriban en puertos marítimos del territorio nacional, Agencias Navieras.
Personas naturales: Viajeros que ingresan al territorio nacional en los puntos de entrada al país: pasos fronterizos, puertos y aeropuertos.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Ficha de Libre Plática autorizada
*Declaración Marítima de salud
*Declaración General *Certificado Médico Ches
*Lista de vacunación de fiebre amarilla.
*Lista de negativas
*Lista de los 10 últimos puertos donde la Nave Transitó
*Listado de tripulantes
*Listado de pasajeros
*Lista de narcóticos
No aplica
El usuario solicita la ficha libre platica, la autoridad sanitaria realiza la inspección de la embarcación verificando que cumpla con el check de requisitos de existir alguna inconformidad lo resuelven in sitú y se le otorga la ficha libre plática en el puerto solicitado.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Telefónico.
El trámite no tiene costo
Instancia responsable de gestionar preguntas: Unidad Sanitaria Marítima Internacional Coordinación Zonal 8
Número telefónico de contacto (593) 02 - 3814400 ext 5007
Correo electrónico:julio.indacochea@saludzonal8.gob.ec
Horario de atención: lunes a domingo, 24h00.
Para denuncias y quejas del servicio el usuario puede ingresar a la Plataforma Contacto Ciudadano Digital, en la página WEB del Ministerio de salud Pública, en el link:https://www.contactociudadano.gob.ec/
Cada vez que una embarcación llegue a los puertos del país. La vigencia de la libre plática varía según el tipo de embarcación. Para buques de pasajeros, tiene una validez de un año, mientras que para buques tanque y de carga general, puede ser de hasta cinco años.
Contacto: Dr. Julio Indacochea
Email: julio.indacochea@saludzonal8.gob.ec
Teléfono: (593) 02 - 3814400 ext 5007
El articulo 6 de la Constitución establece que todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución. Este artículo subraya la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y el acceso a los derechos consagrados en el texto constitucional.
El artículo 361 de la Constitución de la República del Ecuador se refiere a la rectoría y funciones del Estado en la gestión de riesgos y la protección de las personas y la naturaleza frente a los desastres, mientras que el artículo 389 establece la composición del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos
. Ambos artículos son parte del marco legal que establece la responsabilidad del Estado en la prevención, mitigación y recuperación ante desastres, así como la creación de un sistema para su gestión.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 168 |
2 | 2025-02 | 0 | 166 |
3 | 2025-03 | 0 | 154 |
4 | 2025-04 | 0 | 152 |
5 | 2025-05 | 0 | 161 |
6 | 2025-06 | 0 | 139 |
7 | 2025-07 | 0 | 148 |
8 | 2025-08 | 0 | 140 |
9 | 2025-09 | 0 | 128 |
Fecha de última actualización: 2025/10/20