Aprobación de estatutos y personería jurídica en organizaciones laborales

ORGANIZACIONES LABORALES

Información proporcionada por: Ministerio de Trabajo (MT)

Trámite orientado a garantizar el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras sin autorización previa; sean éstas asociaciones, sindicatos o comités de empresa bajo Código de Trabajo.

 

¿A quién está dirigido?

Persona natural o jurídica que tiene derecho a percibir servicios públicos amparados bajo la Constitución de la República del Ecuador, los cuales para el siguiente trámite son:

  • Los trabajadores, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir las asociaciones profesionales o sindicatos que estimen conveniente, de afiliarse a ellos o de retirarse de los mismos, con observancia de la ley y de los estatutos de las respectivas asociaciones.
  • Las asociaciones profesionales o sindicatos tienen derecho de constituirse en federaciones, confederaciones o cualesquiera otras agrupaciones sindicales, así como afiliarse o retirarse.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Acuerdo Ministerial de aprobación de estatutos y personería jurídica de organizaciones laborales

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisito para realizar el trámite presencial:

1. Solicitud de aprobación de estatutos y personería jurídica de la organización laboral: Petición dirigida al señor Ministro del Trabajo, firmada por el Secretario General de la Directiva Provisional, con el auspicio de un abogado patrocinador (opcional) donde conste para notificaciones: casillero judicial, dirección domiciliaria, dirección electrónica (e-mail). Dentro de la solicitud deberá constar los datos necesario para que un Inspector de Trabajo notifique al empleador y siente la respectiva razón.

2. Acta Constitutiva: Tres copias del Acta Constitutiva (suscrita por mínimo 30 trabajadores para el caso de un Sindicato y con más del 50% de los trabajadores para la conformación de un Comité de Empresa (Art. 452 CT), los que no supieren firmar dejarán su huella digital), con firma autógrafa del Secretario de Actas y Comunicaciones provisional.

3. Proyecto de estatuto:  Tres ejemplares del estatuto (contenido de acuerdo al Art. 447 CT) con firma autógrafa del Secretario General de la Directiva provisional y del Secretario de Actas y Comunicaciones provisional, con la indicación de fechas en la que fue discutido y aprobado por la Asamblea General.

4. Nómina de la Directiva provisional: Dos ejemplares de la nómina de la Directiva provisional, con la especificación de nacionalidad, sexo, profesión oficio u especialidad, lugar o centro de trabajo y domicilio de cada uno de ellos, de conformidad con el Art. 443 CT, numeral 4to.

5. Nómina de socios que constituyen la organización laboral:  Copias legibles de las cédulas de todos los socios fundadores presentes a la constitución de la organización. La nómina deberá contar con nombres completos y números de cédulas de los socios que constituyen la organización laboral.

6. Certificado de talento humano


7. Nómina de personal incorporado a la organización con posterioridad a la asamblea constitutiva

Requisitos Especiales:

1.Certificado de talento humano:  Este requisito aplica únicamente para las organizaciones que se constituyen en instituciones públicas Certificado de talento humano de que los suscriptores de la asamblea constitutiva se encuentren amparados bajo régimen de Código de Trabajo.

2. Nómina de personal incorporado a la organización con posterioridad a la asamblea constitutiva 

¿Cómo hago el trámite?

Para realizar el trámite en el Ministerio del Trabajo de forma presencial el usuario deberá seguir los pasos que se detallan a continuación:

1. Presentar la solicitud de aprobación del estatuto y otorgamiento de personería jurídica en las ventanillas del Ministerio del Trabajo.

2. Recibir la respuesta por parte del Ministerio del Trabajo, por el medio de notificación seleccionado.


Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Telefónico.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Lunes a viernes de 08h00 a 16h45 en las oficinas de todo el país.

Horarios

 

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Dirección de Contacto Ciudadano

Email: informacion@trabajo.gob.ec

Teléfono: 1800266822

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 0
2 2024-02 0 0
3 2024-03 0 3
4 2023-01 0 9
5 2023-02 0 9
6 2023-03 0 9
7 2023-04 0 14
8 2023-05 0 11
9 2023-06 0 25
10 2023-07 0 18
11 2023-08 0 11
12 2023-09 0 0
13 2023-10 0 0
14 2023-11 0 16
15 2023-12 0 9
16 2022-01 0 4
17 2022-02 0 5
18 2022-03 0 8
19 2022-04 0 6
20 2022-05 0 11
21 2022-06 0 12
22 2022-07 0 27
23 2022-08 0 16
24 2022-09 0 20
25 2022-10 0 25
26 2022-11 0 15
27 2022-12 0 19
28 2021-01 0 4
29 2021-02 0 1
30 2021-03 0 11
31 2021-04 0 8
32 2021-05 0 8
33 2021-06 0 12
34 2021-07 0 13
35 2021-08 0 19
36 2021-09 0 14
37 2021-10 0 12
38 2021-11 0 16
39 2021-12 0 17
40 2020-01 0 8
41 2020-02 0 3
42 2020-03 0 1
43 2020-04 0 0
44 2020-05 0 0
45 2020-06 0 5
46 2020-07 0 8
47 2020-08 0 3
48 2020-09 0 2
49 2020-10 0 7
50 2020-11 0 3
51 2020-12 0 6
52 2019-01 0 0
53 2019-02 0 0
54 2019-03 0 3
55 2019-04 0 1
56 2019-05 0 3
57 2019-06 0 6
58 2019-07 0 4
59 2019-08 0 5
60 2019-09 0 5
61 2019-10 0 2
62 2019-11 0 1
63 2019-12 0 4
64 2017-12 5 93
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2022/05/20