Obtención de los servicios portuarios para proveer practicaje, remolcador, bote/lancha, cercos flotantes, inspecciones estatutarias y personal de amarre

Servicios portuarios para proveer practicaje

Obtención de autorización para servicios portuarios para buques de tráfico nacional e internacional que arriban a la jurisdicción de la superintendencia. 

¿A quién está dirigido?

Agencias Navieras que solicitan servicios portuarios como practicaje, remolcador, bote/lancha, cercos flotantes, inspecciones estatutarias o personal de amarre, para los buques agenciados para dar cumplimiento a la normativa nacional e internacional. 

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Papeleta por los Servicios Portuarios legalizado

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

1. Solicitud de Servicios Portuarios.

2. Adjuntar a la solicitud los documentos exigidos en el Reglamento de Operaciones, Seguridad, Protección y Control de la Contaminación paras las Terminales Petroleras, aplicable al tráfico internacional y de cabotaje:

Autorización de Libre Operación (ALO):

Todo buque de Tráfico Internacional de bandera exfranjera deberá obtener previamente al arribo a la jurisdicción de SUINLI o SUINSA, la Autorización de Libre Operación y Autorización de Alije emitido por la DIRNEA para los siguientes casos:

Para el abastecimiento de combustible para consumo de máquinas, deberá contar con ALO para

Bunkereo/Importación/Exportación, en las zonas autorizadas; y

a) Para operar en el terminal petrolero, documento oficial que debe ser de conocimiento de SUINLI o SUINSA antes del arribo del buque, a fravés de la Agencia Naviera. Será válido únicamente para la operación que fue solicitada, bajo las condiciones e indicaciones que constan en dicho documento, en caso de realizar modificaciones deberá presentar un alcance.

El buque de tráfico internacional que ha recibido el ALO y/o que se encuentra en trámite para la obtención del mismo, al ingresar a aguas territoriales, se dirigirá directamente a la jurisdicción marítima de la Superintendencia, de acuerdo a lo dispuesto por el SITRAME.

Autorización para Alijes y Bunkereos:

Para los alijes entre 2 buques petroleros en Tráfico de cabotaje y de bandera nacional, se requiere la autorización de (DIRNEA).

Los buques petroleros en Tráfico de cabotaje de bandera nacional que entregan combustible sólo para consumo de máquinas (bunkereo), deberán solicitar a SUINLI o SUINSA, la autorización para este operativo mediante el Sistema de Gestión Portuaria con 12 horas de anticipación, y unidades multipropósitos (SUPPLIER) que cumplan con los requisitos establecidos por la Autoridad Portuaria Nacional, Autoridad Marítima y la ARCH.

Documentación exigida a los buques nacionales o extranjeros de Tráfico Internacional:

  • Permiso de zarpe del último puerto exfranjero.
  • Ship Particular
  • Certificado Internacional de Tonelaje Manifiesto de carga.
  • Rol de tripulación.
  • Declaración marítima de sanidad.
  • Last port
  • Reporte de cambio de agua de lastre.
  • Copias de los mensajes SITRAME enviados a la Costera Guayaquil.
  • Documentación exigida a los buques petroleros de tráfico nacional.

Las Agencias Navieras en representación de las naves de cabotaje deberán presentar los siguientes documentos originales al momento del arribo o en el tiempo máximo de dos horas, luego de la hora de fondeo:

  • Solicitud de zarpe del último puerto.
  • Rol de tripulación.
  • Permiso de tráfico.
  • Memorial de viaje.
  • Guía de movilización y despacho marítimo de combustible (Petroecuador).      Manifiesto de carga.

La Superintendencia no autorizará las operaciones portuarias a un buque si durante la recepción se comprueba alguna deficiencia o ausencia en la documentación oficial, particular que se informará a la Agencia Naviera; una vez superada la novedad, se procederá con las operaciones.

Arribo de un buque de otra bandera de tráfico internacional por primera vez al terminal:

Cuando un buque de otra bandera internacional arribe por primera vez al Terminal Petrolero o al Terminal Gasero, a más de los requisitos anteriores, deberá presentar los siguientes documentos vigentes :

  • Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos.
  • Certificado internacional de líneas de carga.
  • Certificado internacional de arqueo.
  • Certificado de clasificación.
  • Documento de dotación mínima de seguridad.
  • Certificado internacional de gestión de seguridad.
  • Certificado emitido por la autoridad competente de que el buque tiene un seguro u otra seguridad financiera respecto al Convenio sobre Responsabilidad Civil por Daños por Contaminación de Hidrocarburos.
  • Certificado internacional de protección del buque (Código ISPS).
  • Documento de Cumplimiento - DOC.
  • Libro registro de hidrocarburos: Parte I y Parte II.
  • Libro de registro de basuras.
  • Fecha de última prueba de carga efectuada a la pluma/grúas de carga.

Para el caso de buques gaseros, adicionalmente deberán presentar:

  • Certificado internacional de aptitud para el transporte de gases licuados a granel.

¿Cómo hago el trámite?

  1. La agencia naviera presenta la solicitud de arribo o zarpe del buque, de manera presencial o digital, para los servicios portuarios de practicaje, remolcador, bote/lancha, cercos flotantes, inspecciones estatutarias o personal de amarre. 

  2. Recibir papeleta por los Servicios Portuarios legalizado.

 

 

 

 

 


Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Telefónico.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Superintendencia del Terminal Petrolero del Salitral, KM 39 vía Perimetral, Estación Tres Bocas Guayaquil –Ecuador, de lunes a domingo, 24 horas.

Superintendencia del Terminal Petrolero de la Libertad, Barrio Puerto Rico, Calle 27 – E entre calles A y B, de lunes a domingo, 24 horas. 

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Superintendencia del Terminal Petrolero del Salitral - Superintendencia del Terminal Petrolero de La Libertad

Email: gzurita@mit.gob.ec

Teléfono: 0991898533 - 0985450575


Fecha de última actualización: 2025/12/01

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