Obtención de autorización para servicios portuarios para buques de tráfico nacional e internacional que arriban a la jurisdicción de la superintendencia.
Agencias Navieras que solicitan servicios portuarios como practicaje, remolcador, bote/lancha, cercos flotantes, inspecciones estatutarias o personal de amarre, para los buques agenciados para dar cumplimiento a la normativa nacional e internacional.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Papeleta por los Servicios Portuarios legalizado
1. Solicitud de Servicios Portuarios.
2. Adjuntar a la solicitud los documentos exigidos en el Reglamento de Operaciones, Seguridad, Protección y Control de la Contaminación paras las Terminales Petroleras, aplicable al tráfico internacional y de cabotaje:
Autorización de Libre Operación (ALO):
Todo buque de Tráfico Internacional de bandera exfranjera deberá obtener previamente al arribo a la jurisdicción de SUINLI o SUINSA, la Autorización de Libre Operación y Autorización de Alije emitido por la DIRNEA para los siguientes casos:
Para el abastecimiento de combustible para consumo de máquinas, deberá contar con ALO para
Bunkereo/Importación/Exportación, en las zonas autorizadas; y
a) Para operar en el terminal petrolero, documento oficial que debe ser de conocimiento de SUINLI o SUINSA antes del arribo del buque, a fravés de la Agencia Naviera. Será válido únicamente para la operación que fue solicitada, bajo las condiciones e indicaciones que constan en dicho documento, en caso de realizar modificaciones deberá presentar un alcance.
El buque de tráfico internacional que ha recibido el ALO y/o que se encuentra en trámite para la obtención del mismo, al ingresar a aguas territoriales, se dirigirá directamente a la jurisdicción marítima de la Superintendencia, de acuerdo a lo dispuesto por el SITRAME.
Autorización para Alijes y Bunkereos:
Para los alijes entre 2 buques petroleros en Tráfico de cabotaje y de bandera nacional, se requiere la autorización de (DIRNEA).
Los buques petroleros en Tráfico de cabotaje de bandera nacional que entregan combustible sólo para consumo de máquinas (bunkereo), deberán solicitar a SUINLI o SUINSA, la autorización para este operativo mediante el Sistema de Gestión Portuaria con 12 horas de anticipación, y unidades multipropósitos (SUPPLIER) que cumplan con los requisitos establecidos por la Autoridad Portuaria Nacional, Autoridad Marítima y la ARCH.
Documentación exigida a los buques nacionales o extranjeros de Tráfico Internacional:
Las Agencias Navieras en representación de las naves de cabotaje deberán presentar los siguientes documentos originales al momento del arribo o en el tiempo máximo de dos horas, luego de la hora de fondeo:
La Superintendencia no autorizará las operaciones portuarias a un buque si durante la recepción se comprueba alguna deficiencia o ausencia en la documentación oficial, particular que se informará a la Agencia Naviera; una vez superada la novedad, se procederá con las operaciones.
Arribo de un buque de otra bandera de tráfico internacional por primera vez al terminal:
Cuando un buque de otra bandera internacional arribe por primera vez al Terminal Petrolero o al Terminal Gasero, a más de los requisitos anteriores, deberá presentar los siguientes documentos vigentes :
Para el caso de buques gaseros, adicionalmente deberán presentar:
La agencia naviera presenta la solicitud de arribo o zarpe del buque, de manera presencial o digital, para los servicios portuarios de practicaje, remolcador, bote/lancha, cercos flotantes, inspecciones estatutarias o personal de amarre.
Recibir papeleta por los Servicios Portuarios legalizado.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Telefónico.
El trámite no tiene costo
Superintendencia del Terminal Petrolero del Salitral, KM 39 vía Perimetral, Estación Tres Bocas Guayaquil –Ecuador, de lunes a domingo, 24 horas.
Superintendencia del Terminal Petrolero de la Libertad, Barrio Puerto Rico, Calle 27 – E entre calles A y B, de lunes a domingo, 24 horas.
Contacto: Superintendencia del Terminal Petrolero del Salitral - Superintendencia del Terminal Petrolero de La Libertad
Email: gzurita@mit.gob.ec
Teléfono: 0991898533 - 0985450575
Fecha de última actualización: 2025/12/01