La Subsecretaría de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial, registra a Certificadores de Masa Bruta Verificada que podrían ser el propio embarcador, las autoridades portuarias, sus delegatarios o concesionarios, terminales portuarios habilitados o una compañía que se califique para este fin, para que en su nombre y bajo su responsabilidad realice el pesaje y emita el documento de expedición de masa bruta verificada.
Autoridades Portuarias que brinden el servicio de pesaje para la emisión del certificado de masa bruta verificada de manera directa.
Operadores Portuarios de Carga habilitados con el servicio de pesaje interesados u obligados en emitir el certificado de masa bruta verificada.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Registro de certificador de masa bruta verificada
Primera vez:
1. Solicitud dirigida a la Autoridad Portuaria Nacional suscrita por el expedidor o quien represente a la tercera parte que este haya dispuesto.
2. Documento que sustente la disponibilidad del medio de pesaje.
3. Copia del certificado de calibración del medio de pesaje no mayor a seis meses.
Para renovación:
1. Solicitud dirigida a la Autoridad Portuaria Nacional;
Para actualización:
1. Solicitud dirigida a la Autoridad Portuaria Nacional.
2. Documento que sustente la actualización en el Registro de Certificado de Masa Bruta Verificada.
3. Adjuntar el original del registro de certificador de masa bruta verificada.
Primera vez:
Para renovación:
Pasos para seguir de manera presencial
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
Primera vez y renovación: $328, 59
Actualización: $16,43
Lugar: Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, Av. Del Bombero y Leopoldo Carrera, Edificio Grace, 1er piso
Horario: De lunes a viernes de 08h00 a 16h30
5 años fiscales
Contacto: Unidad de control de gestión portuaria.
Email: bpazmino@mit.gob.ec
Teléfono: (593) 042592080 Ext 82127
Los derechos por servicios prestados por la Subsecretaría de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF) en el ejercicio de sus funciones, son los que se establecen y regulan en esta normativa tarifaria.
Art. 82.-El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
Art. 314.-El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.
El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial y de puestos; y el Ministerio de Defensa a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Autoridad de Policía Marítima Nacional como órganos operativos, la salvaguarda de la vida humana en el mar, la protección marítima, la seguridad de la navegación, la protección del medio marino y costero, la facilitación de las actividades marítimas y la neutralización de los actos ilícitos en los espacios jurisdiccionales.
Ley que permite regular las actividades del transporte por agua que se realizan en el país, ya que el desarrollo de la economía nacional está unido y depende en forma substancial de este medio de transporte;
En la ley se determina los Organismos dependiente del Gobierno que tienen la dirección, supervigilancia y control del transporte por agua, así como delimitar sus atribuciones, obligaciones y responsabilidades;
En el caso de la carga transportada en un contenedor, con la salvedad de los contenedores transportados sobre un chasis o en un remolque cuando dichos contenedores sean conducidos a o desde un buque de transbordo rodado que efectúe viajes internacionales cortos, según las definiciones que figuran en la regla III/3, el expedidor verificará la masa bruta de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.1 de la presente regla, por uno de los dos métodos siguientes:
.1 pesar el contenedor lleno utilizando un equipo calibrado y certificado; o
.2 pesar todos los bultos y elementos de carga, incluyendo la masa de las paletas, la madera de estiba y demás material de sujeción que se cargue en el contenedor y añadiendo la masa de la tara del contenedor a la suma de cada masa, por medio de un método certificado aprobado por la autoridad competente del Estado en el que se haya efectuado la arrumazón del contenedor.
La presente normativa aplica a nivel nacional a todos los contenedores con carga que han de estibarse a bordo de un buque regido por las reglas del Capítulo VI del Convenio Solas, a partir del 1 de julio de 2016. La responsabilidad de obtener y documentar la masa bruta verificada de un contenedor lleno, corresponde al embarcador por lo cual, si en el documento de expedición del contenedor lleno no se lo específica, y, el capitán, agencia naviera y el representante de la terminal portuaria, no han obtenido dicha información, este no debe ser embarcado en el buque.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-10 | 0 | 1 |
Fecha de última actualización: 2025/11/12