Fecha de suscripción: 2018-07-03
Fecha de publicación: 2018-08-07
Número de registro: R.O. 300
Tipo de regulación: Resolución
La presente normativa aplica a nivel nacional a todos los contenedores con carga que han de estibarse a bordo de un buque regido por las reglas del Capítulo VI del Convenio Solas, a partir del 1 de julio de 2016. La responsabilidad de obtener y documentar la masa bruta verificada de un contenedor lleno, corresponde al embarcador por lo cual, si en el documento de expedición del contenedor lleno no se lo específica, y, el capitán, agencia naviera y el representante de la terminal portuaria, no han obtenido dicha información, este no debe ser embarcado en el buque.