REGLA 2 ENMIENDAS CONVENIO INTERNACIONAL SEGURIDAD VIDA HUMANA MAR SOLAS

Documento en línea

Registro oficial

Fecha de suscripción: 2014-11-21

Fecha de publicación: 2014-11-21

Número de registro: NA

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Norma internacional

En el caso de la carga transportada en un contenedor, con la salvedad de los contenedores transportados sobre un chasis o en un remolque cuando dichos contenedores sean conducidos a o desde un buque de transbordo rodado que efectúe viajes internacionales cortos, según las definiciones que figuran en la regla III/3, el expedidor verificará la masa bruta de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.1 de la presente regla, por uno de los dos métodos siguientes:

.1 pesar el contenedor lleno utilizando un equipo calibrado y certificado; o

.2 pesar todos los bultos y elementos de carga, incluyendo la masa de las paletas, la madera de estiba y demás material de sujeción que se cargue en el contenedor y añadiendo la masa de la tara del contenedor a la suma de cada masa, por medio de un método certificado aprobado por la autoridad competente del Estado en el que se haya efectuado la arrumazón del contenedor.

Institución o instituciones emisoras

  • Organización Marítima Internacional

Documento en línea