Trámite orientado a personas naturales y/o jurídicas que soliciten la autorización para el uso del derecho de vía, en la franja colindante de la Red Vial Estatal, siempre y cuando se respete sus condiciones viales y/o servicios de primera necesidad.
Personas naturales ecuatorianas o extranjeras y personas jurídicas- pública o privadas que requieren la autorización para el uso del derecho de vía en la Red Vial Estatal, en la franja colindante siempre y cuando se respete sus condiciones viales y/o servicios de primera necesidad.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución de Autorización de Uso del Derecho de Vía
NOTA: Los requisitos preexistentes serán revisados por este portafolio
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Lugar: Planta Central del Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT); ubicada en la ciudad de Quito, calles Juan León Mera y La Niña.
Horario: lunes a viernes, de 08h00 a 16h30.
También puede ingresar el requerimiento en las Direcciones Distritales, quienes derivarán a Planta Central, de lunes a viernes en horario de 08h00, hasta las 16h30.
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DIRECCIONES DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS DISTRITALES/PROVINCIALES |
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CIUDAD |
OFICINA |
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QUITO |
Av. Panamericana Norte y Av. Simón Bolívar |
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GUAYAQUIL |
Av. Francisco de Orellana, Edificio Gobierno del Litoral, piso 7 |
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ESMERALDAS |
Km. 41/2, Vía Refinería – La Propicia |
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PORTOVIEJO |
Av. Del Ejército y Cristo del Consuelo |
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MACHALA |
Bolívar y Juan Montalvo |
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SANTO DOMINGO |
Av. Quito y Río Chimbo N-637 |
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PUYO |
Calle 20 de Julio y Bolívar, diagonal a la Universidad Ecológica |
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LOJA |
Talleres MTOP Loja, García Moreno y Jerónimo Carrión |
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LATACUNGA |
Gabriel Mistral 4233 y Sánchez Orellana |
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SANTA ELENA |
Cantón Salinas, Av. Carlos Espinoza Larrea y Calle 4, edificio C.A.C. piso 1 |
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COCA |
Vía Payamino – Loreto Km. 11/2 |
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TULCÁN |
Edificio del CENAF, Puente Internacional Rumichaca (Frontera Norte) |
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CUENCA |
Av. Huaynacapac y Pisarcapac (Frente a las Ruinas de Pumapungo) |
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IBARRA |
Sector Redondel de la Madre, Av. Cristóbal de la Troya |
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AMBATO |
Bolívar y Castillo, Esquina (Frente al Parque Montalvo) |
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BABAHOYO |
Av. Enrique Ponce junto a Ecomundo |
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LAGO AGRIO |
Circunvalación y Vía Aguarico |
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MACAS |
Calle Bolívar y 24 de Mayo frente al Gobierno Provincial de Morona |
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RIOBAMBA |
Primera Constituyente y García Moreno |
Contacto: Gestión Interna Nacional de Caminos y Expropiaciones
Teléfono: 593- 2- 397- 4600 ext. 23091Establece un marco legal para las regulaciones para la construcción o reconstrucción de centros de distribuciones de combustibles al borde de los caminos primarios y secundarios de la red básica del país, mediante el cual se norman los procedimientos de solicitud y otorgamiento de autorizaciones, los efectos de la autorización, las modificaciones o suspensión de la autorización y las normas mínimas, que deberán ser cumplidas por los centros de distribución que se encuentren en proceso de construcción o reconstrucción.
Requisitos de validez del acto administrativo. "Son requisitos de validez: 1. Competencia 2. Objeto 3. Voluntad 4. Procedimiento 5. Motivación".
Artículo 277 “Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: 4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos”. Artículo 300 “El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables”. Artículo 314 “El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad (...)”. Artículo 425 “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: “La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos (...) La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados
Art. 2.- A la petición o solicitud de autorizaciones y permisos para ocupación y uso de la franja subyacente del derecho de vía que se presente al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se deberá acompañar el expediente que contendrá los estudios y diseños definitivos del proyecto
Artículo 1. Objeto. “La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el diseño, planificación, ejecución, construcción, mantenimiento, regulación y control de la infraestructura del transporte terrestre y sus servicios complementarios, cuya rectoría está a cargo del ministerio encargado de la competencia de vialidad, sin perjuicio de las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados.” Artículo 2. Ámbito de Aplicación. “Las disposiciones de esta Ley, serán de aplicación obligatoria para aquellas entidades que conforman el sector público según la Constitución de la República, las personas jurídicas o naturales del sector privado, de economía mixta y de la economía popular y solidaria; y, de todas aquellas cuya actividad de servicio público se encuentre relacionada con la infraestructura del transporte terrestre y sus servicios complementarios. Para efectos de la aplicación de la presente Ley se entiende como ministerio rector a aquel que ejerza la competencia de vialidad, la infraestructura del transporte terrestre y sus servicios complementarios.” Artículo 19. Derecho de Vía. “Es la faja de terreno permanente y obligatoria destinada a la construcción, mantenimiento, servicios de seguridad, servicios complementarios, desarrollo paisajístico y futuras ampliaciones de las vías, determinada por la autoridad competente. Los terrenos ubicados dentro del derecho de vía constituyen bienes de dominio público y la autoridad competente tendrá la facultad de uso y goce en cualquier tiempo. En el caso que estos predios sean de propiedad de terceros, la autoridad competente aplicará el procedimiento expropiatorio regulado en la ley de la materia”. Artículo 22. Autorización de obras. “Para ejecutar en los retiros cualquier tipo de obras o cultivos se requerirá previamente la autorización de la autoridad competente (...)" Artículo 23. El derecho de vía y sus condiciones de uso. “Sólo, cuando se trate de la prestación de un servicio público o de interés general y no afecte a la seguridad vial, sin modificar los niveles de servicio previstos para el proyecto y de acuerdo a la clasificación de la vía, podrán realizarse obras o instalaciones en el área del derecho de vía de la carretera, previa autorización de la autoridad competente".
Artículo 42. Determinación. “De manera general el derecho de vía se extenderá a 25 metros, medidos desde el eje de la vía hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual podrá levantarse únicamente el cerramiento, debiendo para la construcción de vivienda observarse un retiro adicional de 5 metros”. Artículo 44. Autorización de obras. “Para realizar en los retiros cualquier tipo de obra o cultivo se contará previamente con la autorización de la autoridad o su delegado a cargo de la competencia de la vía, además de cumplir con otros permisos atinentes al uso de suelo dependiendo el caso” Artículo 45, Procedimiento de autorización: “Los interesados en obtener el permiso de obra en los retiros deberán presentar: 1.- Solicitud escrita. - La parte interesada debe presentar en la respectiva entidad competente de la vía, una solicitud escrita de autorización de uso del retiro que integra el derecho de vía, con una explicación breve de los fines de uso: así como el tiempo. La solicitud deberá incluir, nombres completos, del propietario, dirección, teléfonos y correo electrónico para contactos futuros. 2.- Documentación. - Se deberá adjuntar a la petición, un croquis de ubicación, planos de construcción, copia del título de propiedad, certificado de gravámenes actualizado, copias de cédula y papeleta de votación vigente, y si el caso amerita deberá adjuntar documentación habilitante para su trámite. 3.- Inspección. - Cumplidos los requisitos, la autoridad competente o su delegado designará un perito acreditado por el ministerio rector, en el caso de las vías bajo su jurisdicción o competencia, o, por el organismo competente en los demás casos, y, un delegado que presidirá la inspección. En esta inspección se determinará los aspectos técnicos y la veracidad de la solicitud, el cual será sustentado por un informe técnico. 4.- Negativa. - De no cumplirse con los parámetros técnicos establecidos, se negará la autorización solicitada.”
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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| 1 | 2025-10 | 0 | 1 |
Fecha de última actualización: 2025/11/12