Fecha de suscripción: 2008-04-03
Fecha de publicación: 2008-04-22
Número de registro: R.O. 321
Tipo de regulación: Acuerdo ministerial
Art. 1.- Toda persona, natural o jurídica, debidamente autorizada por los organismos reguladores podrá solicitar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se le concedan los permisos y autorizaciones necesarios para la ocupación y uso de la franja subyacente, dentro del derecho de vía, de las carreteras y tramos que conforman la red vial estatal incluyendo las vías concesionadas, para realizar instalaciones, implantar infraestructura o colocar ductos a una profundidad de un metro cincuenta centímetros de la superficie de vía, cuyas distancias están establecidas por la Ley de Caminos y las Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos y Puentes “MOP-001-F-2002,” con un diámetro no mayor de treinta centímetros. En el caso de diámetros mayores será necesario establecer los parámetros técnicos para la utilización del presente permiso y autorización en un estudio que deberá ser autorizado por el MTOP.