Las agencias navieras que requieran obtener la autorización para suministro de agua a los buques deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa nacional e internacional.
Trámite dirigido a ciudadanos, personas jurídicas, agencias navieras que solicitan suministro de agua para los buques agenciados para dar cumplimiento a la normativa nacional e internacional.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Reporte de suministro de agua
Solicitud para abastecimiento de agua en sistema de agencias navieras
En línea:
Las Agencias Navieras deberán presentar la solicitud física o a través del sitio web http://www.suinli.gob.ec/agenc/
Recibirán el reporte de Suministro de agua.
Presencial:
Deberán acercarse a las oficinas de la Superintendencia del Terminal Petrolero de la Libertad, adjuntando el formato de notificación.
El ciudadano deberá cancelar los valores equivalentes al trámite.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El Agente Naviero deberá acercarse tramitarlo a través de la página web
Posterior a la entrega de agua al buque se emitirá la respectiva papeleta.
Suministro de agua dulce por muelle: $12,942 por tonelada. Mínimo 10 toneladas.
Suministro de agua dulce en fondeadero: $19,414 por tonelada. Mínimo 20 toneladas, no incluye remolque.
Suministro de agua dulce por muelle (cabotaje): $8,78 por tonelada. Mínimo 10 toneladas
Suministro de agua dulce en fondeadero (cabotaje): $13,15 por tonelada. Mínimo 20 toneladas, no incluye remolque.
Presencial:
Lugar: Superintendencia del Terminal Petrolero de la Libertad, Barrio Puerto Rico, Calle 27 – E entre calles A y B.
Horario: Lunes de 8h00 a 16h30.
Trámite disponible en línea las 24 horas, los 365 días del año.
El presente reglamento describe la competencia que tiene la Superintendencia del Terminal Petrolero de la Libertad (SUINLI) como Entidad Portuaria, para regular el cumplimiento de las obligaciones y procedimientos operacionales, administrativos, de seguridad en las maniobras y apoyo en control de la prevención de contaminación y protección, que deberán observar las personas naturales o jurídicas que realizan cualquier maniobra o presten servicio, directa o indirectamente a los buques petroleros y gaseros, los propietarios de la carga y los usuarios en general, dentro de su jurisdicción.
Transferir a la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, todas las competencias, atribuciones y delegaciones relacionadas con las facultades de rectoría, planificación, regulación y control técnico de la rama sectorial de Puertos y transporte acuático.
Los Terminales Petroleros serán considerados como puertos especiales y contarán para el cumplimiento de sus funciones con Superintendencias organizadas como entidades portuarias de derecho público con personería jurídica, patrimonio y fondos propios y sujetos a la Ley General de Puertos, Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, en lo
que no se opongan a la presente Ley, y al reglamento expedido por la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral.
Para la correcta y uniforme aplicación de las presente Normas se utilizarán tanto las definiciones de carácter general contenidas en el Reglamento a la Actividad Marítima y en el Reglamento General a la Actividad Portuaria en el Ecuador.
La presente normativa tarifaria es de aplicación para los servicios prestados por las superintendencias de los terminales petroleros estatales ecuatorianos, durante las 24 horas del día y los 365 días del año, sin recargos de ningún tipo por horas no laborables o días festivos. Los horarios y turnos de trabajo serán establecidos por cada Superintendencia.
El Gerente, Superintendente o la persona que administra la Instalación Portuaria (IP), es responsable administrativa y legalmente de la Protección Marítima; el Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) es solidariamente responsable de la administración de la protección marítima.
"Artículo. 1.- Asumir la gestión de las competencias, atribuciones y delegaciones, relacionadas directamente con el manejo de los Terminales Petroleros, a través
de las Superintendencias de Balao, La Libertad y el Salitral.
Artículo 2.- Las Superintendencias de los Terminales Petroleros de Balao, La Libertad y el Salitral, serán dependencias desconcentradas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaria de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial."
"Artículo. 1.- Asumir la gestión de las competencias, atribuciones y delegaciones, relacionadas directamente con el manejo de los Terminales Petroleros, a través de las Superintendencias de Balao, La Libertad y el Salitral.
Artículo 2.- Las Superintendencias de los Terminales Petroleros de Balao, La Libertad y el Salitral, serán dependencias desconcentradas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaria de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial."
"Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Art. 314.- El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados."
Los principales objetivos del Convenio son evitar los retrasos innecesarios en el tráfico marítimo, ayudar a la cooperación entre gobiernos y unificar los trámites, documentos y formalidades en todos los aspectos en los que dicha uniformidad pueda facilitar y mejorar el tráfico marítimo internacional. En particular, el Convenio reduce el número de impresos que pueden ser requeridos por las autoridades públicas.
El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) es un tratado marítimo internacional que establece estándares mínimos de seguridad en la construcción, equipamiento y operación de buques mercantes.
Los Anexos I, II, III, IV, V y VI del Convenio MARPOL 73/78 abordan diferentes aspectos de la contaminación marina causada por los buques. Aquí hay un resumen de cada uno:
Anexo I: Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos, aborda la prevención de la contaminación por hidrocarburos como consecuencia de medidas operacionales o derrames accidentales.
Anexo II: Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel, establece criterios y medidas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel.
Anexo III: Reglas para prevenir la contaminación por "sustancias perjudiciales" transportadas por mar en bultos, establece prescripciones generales para la promulgación de normas detalladas sobre empaquetado, marcado, etiquetado, documentación, estiba, limitaciones cuantitativas, excepciones y notificaciones.
Anexo IV: Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques.
Anexo V: Reglas para prevenir la contaminación ocasionada por las basuras de los buques.
Anexo VI: Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques.
Este decreto confiere al Ministerio de Transporte y Obras Públicas la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial y de puertos. Por su parte, el Ministerio de Defensa Nacional se encarga de la salvaguarda de la vida humana en el mar, la protección marítima, la seguridad de la navegación, la protección del medio marino y costero, la facilitación de las actividades marítimas y la neutralización de los actos ilícitos en los
Los puertos de la República del Ecuador contarán para su administración, operación y mantenimiento como Autoridades Portuarias, organizadas como entidades de derecho público, personería jurídica, patrimonio y fondos propios, y sujetas a las disposiciones de la Ley General de Puertos, de la presente Ley, y a las normas generales o especiales que afecten su vida administrativa.
Para la exportación de petróleo, créase el Terminal Petrolero de Balao como una Dependencia de la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral, en la jurisdicción terrestre y marítima cuyas coordenadas geográficas se determinarán por la Comandancia General de Marina en el plazo de 60 días a partir de la expedición del presente Decreto, área esta que estará expresamente excluida de la jurisdicción tanto de la Capitanía del Puerto como de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas.
Créase el Terminal Petrolero de "La Libertad", como una dependencia de la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral, en la jurisdicción terrestre y Marítima cuyas coordenadas geográficas serán determinadas por la Comandancia General de la Marina, en el plazo de 69 días a partir de la expedición del presente Decreto, área esta que estará expresamente excluida de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Salinas.
Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación obligatoria en el ámbito territorial, personal y real y se extiende a todos los espacios acuáticos nacionales, naves, artefactos navales, y personas naturales y jurídicas establecidas en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Navegación, Gestión de la Seguridad y Protección Marítima y Fluvial en los Espacios Acuáticos (LONSEA).
Fecha de última actualización: 2025/12/01