Las personas jurídicas que requieran obtener la autorización para inspección de seguridad de los buques deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa nacional e internacional.
Trámite dirigido a personas jurídicas privadas, en específico Agencias Navieras que soliciten inspección de seguridad de los buques agenciados para dar cumplimiento a la normativa nacional e internacional.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Reporte de inspección control contaminación - procedimientos
*Solicitud en el sistema de agencia naviera para inspección de procedimientos de:
- Arriada de botes
- Prueba de giro compás
- Prueba de máquinas
- Trabajos en caliente
- Trabajos de pintura
- Zafarranchos
- Pesqueros
- Otros.
El usuario puede aplicar a la siguiente información:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El Agente Naviero deberá acercarse a la Intendencia de control contaminación e inspecciones o tramitar mediante página web
Posterior a la inspección se emitirá la respectiva papeleta.
Buque tráfico Internacional: $0,0104 por TRB x maniobra. Tarifa mínima $150,30 + $175,36 por hora de lancha
Buque de cabotaje: $0,106 por TRB por x maniobra. Tarifa mínima $125,25 + $175,36 por hora de lancha
Lugar: Superintendencia del Terminal Petrolero de la Libertad, Barrio Puerto Rico, Calle 27 – E entre calles A y B.
Horario: Lunes a domingo de 8h00 a 16H30.
El presente reglamento describe la competencia que tiene la Superintendencia del Terminal Petrolero de la Libertad (SUINLI) como Entidad Portuaria, para regular el cumplimiento de las obligaciones y procedimientos operacionales, administrativos, de seguridad en las maniobras y apoyo en control de la prevención de contaminación y protección, que deberán observar las personas naturales o jurídicas que realizan cualquier maniobra o presten servicio, directa o indirectamente a los buques petroleros y gaseros, los propietarios de la carga y los usuarios en general, dentro de su jurisdicción.
Transferir a la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, todas las competencias, atribuciones y delegaciones relacionadas con las facultades de rectoría, planificación, regulación y control técnico de la rama sectorial de Puertos y transporte acuático.
Los Terminales Petroleros serán considerados como puertos especiales y contarán para el cumplimiento de sus funciones con Superintendencias organizadas como entidades portuarias de derecho público con personería jurídica, patrimonio y fondos propios y sujetos a la Ley General de Puertos, Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, en lo
que no se opongan a la presente Ley, y al reglamento expedido por la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral.
Para la correcta y uniforme aplicación de las presente Normas se utilizarán tanto las definiciones de carácter general contenidas en el Reglamento a la Actividad Marítima y en el Reglamento General a la Actividad Portuaria en el Ecuador.
La presente normativa tarifaria es de aplicación para los servicios prestados por las superintendencias de los terminales petroleros estatales ecuatorianos, durante las 24 horas del día y los 365 días del año, sin recargos de ningún tipo por horas no laborables o días festivos. Los horarios y turnos de trabajo serán establecidos por cada Superintendencia.
El Gerente, Superintendente o la persona que administra la Instalación Portuaria (IP), es responsable administrativa y legalmente de la Protección Marítima; el Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) es solidariamente responsable de la administración de la protección marítima.
Transferir a la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, todas las competencias, atribuciones y delegaciones relacionadas con las facultades de rectoría, planificación, regulación y control técnico de la rama sectorial de Puertos y transporte acuático.
Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, una normativa de la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptada tras los atentados del 11 de septiembre de 2001 para mejorar la seguridad marítima. Este código exige a los buques que realizan viajes internacionales y a las instalaciones portuarias que implementen planes de protección para prevenir actos de terrorismo y otras actividades ilícitas
"Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Art. 314.- El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados."
Los principales objetivos del Convenio son evitar los retrasos innecesarios en el tráfico marítimo, ayudar a la cooperación entre gobiernos y unificar los trámites, documentos y formalidades en todos los aspectos en los que dicha uniformidad pueda facilitar y mejorar el tráfico marítimo internacional. En particular, el Convenio reduce el número de impresos que pueden ser requeridos por las autoridades públicas.
El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) es un tratado marítimo internacional que establece estándares mínimos de seguridad en la construcción, equipamiento y operación de buques mercantes.
Los Anexos I, II, III, IV, V y VI del Convenio MARPOL 73/78 abordan diferentes aspectos de la contaminación marina causada por los buques. En resumen los anexos mencionados indica:
Anexo I: Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos, aborda la prevención de la contaminación por hidrocarburos como consecuencia de medidas operacionales o derrames accidentales.
Anexo II: Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel, establece criterios y medidas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel.
Anexo III: Reglas para prevenir la contaminación por "sustancias perjudiciales" transportadas por mar en bultos, establece prescripciones generales para la promulgación de normas detalladas sobre empaquetado, marcado, etiquetado, documentación, estiba, limitaciones cuantitativas, excepciones y notificaciones.
Anexo IV: Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques.
Anexo V: Reglas para prevenir la contaminación ocasionada por las basuras de los buques.
Anexo VI: Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques.
Estos anexos son fundamentales para la regulación y control de la contaminación marina, y su cumplimiento es esencial para la seguridad y sostenibilidad del medio ambiente marino.
Este decreto confiere al Ministerio de Transporte y Obras Públicas la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial y de puertos. Por su parte, el Ministerio de Defensa Nacional se encarga de la salvaguarda de la vida humana en el mar, la protección marítima, la seguridad de la navegación, la protección del medio marino y costero, la facilitación de las actividades marítimas y la neutralización de los actos ilícitos en los espacios.
Los puertos de la República del Ecuador contarán para su administración, operación y mantenimiento como Autoridades Portuarias, organizadas como entidades de derecho público, personería jurídica, patrimonio y fondos propios, y sujetas a las disposiciones de la Ley General de Puertos, de la presente Ley, y a las normas generales o especiales que afecten su vida administrativa.
Para la exportación de petróleo, créase el Terminal Petrolero de Balao como una Dependencia de la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral, en la jurisdicción terrestre y marítima cuyas coordenadas geográficas se determinarán por la Comandancia General de Marina en el plazo de 60 días a partir de la expedición del presente Decreto, área esta que estará expresamente excluida de la jurisdicción tanto de la Capitanía del Puerto como de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas.
Créase el Terminal Petrolero de "La Libertad", como una dependencia de la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral, en la jurisdicción terrestre y Marítima cuyas coordenadas geográficas serán determinadas por la Comandancia General de la Marina, en el plazo de 69 días a partir de la expedición del presente Decreto, área esta que estará expresamente excluida de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Salinas.
Publicado en el registro oficial 343 del Segundo Suplemento, indica en el artículo 427: "Para el caso de las Superintendencias estas serán encargadas de brindar los servicios portuarios de prevención de contaminación y de inspección de seguridad."
Fecha de última actualización: 2025/11/26