Trámite orientado a la recaudación de la tasa que declaran las aerolíneas por la emisión de cada pasaje aéreo para viajar desde el Ecuador hacía cualquier lugar en el extranjero (Eco Delta); y, por la emisión de cada pasaje aéreo para viajar hacia el Ecuador desde cualquier lugar del Extranjero (Potencia Turística), que será pagada por todos los pasajeros en su boleto/ticket aéreo.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Cumplir con la obligación tributaria establecida en la normativa de acuerdo a la calendarización establecida esto es hasta el día 10 de cada mes subsiguiente a la fecha de emisión de los pasajes aéreos, para el caso de Eco Delta.
Cumplir con la obligación tributaria establecida en la normativa de acuerdo a la calendarización establecida esto es hasta el día 20 de cada mes subsiguiente a la emisión de pasajes aéreos, para el caso de Potencia Turística.
En línea:
La declaración de Eco Delta y Potencia Turística se lo gestiona a través de la “Plataforma GOB.EC”
Requisito para efectuar la declaración de Eco Delta y Potencia Turística:
En línea:
Procedimiento a efectuarse por cada tipo de declaración y pago de Eco Delta o Potencia Turística:
a. Ingresar a la página www.gob.ec
b. En la búsqueda del sistema ingresar la palabra Eco Delta o Potencia Turística
c. En la sección “Formularios y Anexos” de la presente página descargar:
i. Anexo de Declaración Eco Delta o Potencia Turística (Excel)
ii. Formulario de la Declaración Eco Delta o Potencia Turística (PDF)
d. Llenar el Anexo de Declaración Eco Delta o Potencia Turística
e. Llenar el Formulario de la Declaración Eco Delta o Potencia Turística, documento que deberá ser suscrito con firma electrónica, por el representante legal del agente de percepción.
f. Realizar transferencia bancaria a la cuenta corriente del Ministerio de Turismo, de acuerdo a los valores que constan en el Formulario de declaración de Eco Delta o Potencia Turística suscrito
g. Verificar que los valores monetarios concuerden con el Formulario de Declaración Eco Delta o Potencia Turística suscrito
h. “Ir al trámite en línea” de la presente página:
i. Llenar la información que consta en el formulario digital del trámite
j. Escoger la opción Tipo de Aeropuerto (Quito-Guayaquil) o (Manta-Latacunga)
k. Escoger el tipo de declaración Original o Sustitutiva
l. Escoger la Contribución a declarar Eco Delta o Potencia Turística
m. Para el caso de la Contribución Eco Delta escoger Venta Directa, Venta por Agencia o Vuelos Charter.
n. Adjuntar los archivos anexos solicitados en cada tipo de declaración y de acuerdo al formato determinado esto es, el Anexo de Declaración Eco Delta o Potencia Turística (Excel), Formulario de Declaración Eco Delta o Potencia Turística (PDF) y comprobante de pago (PDF)
Nota: De no efectuarse la declaración y pago en los plazos establecidos para su cumplimiento, se generará los valores correspondientes a intereses y multas de conformidad a la normativa vigente.
Adicionalmente y una vez revisada la declaración de generarse inconsistencia de información, la institución se reserva el derecho de rechazar el trámite y de aplicar la normativa correspondiente.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
HORARIO DE ATENCIÓN
Lunes a viernes 08h00 a 16h30
ZONA | PROVINCIA | CANTÓN | PARROQUIA / CABECERA CANTONAL | DIRECCIÓN | TELÉFONO |
OFICINA MATRIZ | Pichincha | Quito | San Blas | Briceño E1-24 y Guayaquil referencia Edificio "La Licuadora" | (02) 3999333 |
Contacto: Elina Sánchez Saavedra
Email: elina.sanchez@turismo.gob.ec
Teléfono: 02 3999 333 ext. 1324
Ley de Turismo Nro. 97 publicada en Registro Oficial Suplemento 733 de 27 de diciembre de 2002. Ultima modificación: 22 de junio de 2020. Artículo 39, literal a y d.
Art. 39.- El ministerio rector de la política turística determinará y regulará a través de Acuerdo Ministerial los siguientes recursos:
a) Tarifas y contribuciones que se creen para fomentar el turismo;
d) La tasa por la emisión de cada pasaje aéreo para viajar desde el Ecuador hacia cualquier lugar en el extranjero.
Contribución PT por emisión Pasaje Aéreo Para Viajar Hacia Ecuador expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 4 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 424 de 26 de enero de 2015. Última modificación: 16 de marzo de 2016. Artículo 1.
Art. 1.- Establecer la Contribución denominada "Potencia Turística - PT-" de Diez 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 10,00) por la emisión de cada pasaje aéreo para viajar hacia el Ecuador desde cualquier lugar en el extranjero, que será pagada por todos los pasajeros cuyo viaje se origine en el exterior y tenga como destino Ecuador.
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos - Acuerdo Ministerial Nro. 2020 0014 suscrito el 08 de junio de 2020, publicado en el Registro Oficial Nro. 1400 de 16 de diciembre de 2020. Numeral 2.1.1
2.1.1 GESTIÓN ZONAL
Misión: Planificar, articular, gestionar y evaluar la implementación de la política turística, a través de la gestión técnica, acreditación, control, desarrollo turístico, competitividad y promoción, que permita fortalecer el turismo a nivel territorial.
Pago por pasaje aéreo que se venda para salir de Ecuador expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 44 publicado en Registro Oficial Nro. 630 de 09 de septiembre de 2009. Última modificación: 26 de enero de 2015. Artículo 1.
Art. 1.- Aprobar el siguiente: "Procedimiento para la Declaración y el Pago del Eco Delta -ED - por la emisión de cada pasaje aéreo para viajar desde el Ecuador hacia cualquier lugar en el extranjero, así como por cada viaje del pasajero en vuelo charter desde el Ecuador al exterior; y el correspondiente formulario de declaración constante en el Anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo.
Nota: Artículo sustituido por Acuerdo Ministerial No. 107, publicado en Registro Oficial Suplemento 424 de 26 de Enero del 2015 .
Eco Delta emisión pasaje aéreo viajar de Ecuador hacia el extranjero expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 107 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 424 de 26 de enero de 2015. Última modificación: 16 de marzo de 2016. Artículos 1, 2, 3
Art. 1.- Fijar el "Eco Delta -ED-" en Cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 50,00), por la emisión de cada pasaje aéreo para viajar desde el Ecuador hacía cualquier lugar en el extranjero; y en el mismo sentido, se fija el Eco Delta en Treinta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 30,00) para cada viaje de pasajero en vuelo chárter desde el Ecuador al exterior.
El Eco Delta -ED- será cancelado por todos los pasajeros nacionales o extranjeros indicados en el inciso anterior, con excepción exclusivamente de:
a. Los boletos utilizados por personal de las líneas aéreas en comisión de servicio; y,
b. Las tripulaciones en servicio de las líneas aéreas.
Nota: Artículo reformado por artículo 5 de Acuerdo Ministerial No. 7, publicado en Registro Oficial 713 de 16 de Marzo del
2016 .
Art. 2.- El Eco Delta -ED- para el caso de los pasajes aéreos será recaudado por las líneas aéreas en sus puntos de venta directa y por las agencias de viaje con certificación IATA, según el sitio de emisión de los pasajes aéreos. Para el caso de viaje de pasajero en vuelo chárter desde Ecuador al exterior será recaudado por la agencia de viajes organizadora del
chárter.
Art. 3.- Sustitúyase el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 20090044, por el siguiente:
"Art. 1.- Aprobar el siguiente "Procedimiento para la Declaración y el Pago del Eco Delta -ED- por la emisión de cada pasaje aéreo para viajar desde el Ecuador hacia cualquier lugar en el extranjero, así como por cada viaje de pasajero en vuelo chárter desde el Ecuador al exterior; y el correspondiente formulario de declaración constante en el Anexo, que forma parte integrante del presente Acuerdo.
Art. 1.- Redúzcanse las tasas EcoDelta de $50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) a USD $5,00 (cinco dólares de los Estados Unidos de América); y, Ecuador Potencia Turística de USD $10,00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) a USD $1,00 (Un dólar de los Estados Unidos de América) respectivamente, a las aerolíneas internacionales que cumplan con una de las siguientes condiciones:
a. Nuevas aerolíneas internacionales que ingresen por primera vez a Ecuador y vuelen internacionalmente a los aeropuertos que estén administrados por la Dirección General de Aviación Civil; y, aquellos que hayan sido delegados a la
administración local y no hayan concesionados a un privado.
b. Aerolíneas internacionales que actualmente operen en el Ecuador, y que abran una nueva ruta internacional con nuevas frecuencias a los aeropuertos que estén administrados por la Dirección General de Aviación Civil; y, aquellos que hayan sido delegados a la administración local y no hayan concesionados a un privado.
No podrán acogerse a este beneficio las aerolíneas que mantengan actualmente una ruta y frecuencias al país; y, cambien dicha ruta a un nuevo aeropuerto que tenga este beneficio.
Art. 2.- Las normas sobre el procedimiento, declaración y pago del "Eco Delta - ED" y "Potencia Turística - PT" para las nuevas aerolíneas internacionales que se acojan a este Acuerdo Ministerial, se regirán por la normativa vigente.
Art. 1.- Modificar el modelo de cobro de la tasa Eco Delta de un valor fijo de $50,00 (Cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) al cobro del 5% de la tarifa neta del servicio de transporte aéreo, con un techo máximo de $ 50,00 (Cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norte América), para las operaciones internacionales realizadas en los aeropuertos de Quito y Guayaquil; que cumplan con las siguientes condiciones:
a. Para aerolíneas que operen de manera regular desde los Aeropuertos Internacionales de Quito y Guayaquil.
b. No podrán acogerse a este beneficio los pasajeros de vuelos charters, cuya tasa de Ecodelta continuará siendo 60 dólares conforme a la normativa vigente.
Art. 2.- Modificar el modelo de cobro de la tasa Ecuador Potencia Turística de un valor fijo de $ 10,00 (Diez dólares de los Estados Unidos de América), al cobro del 5 % de la tarifa neta del servicio de transporte aéreo, con un techo máximo de $ 10,00 (Diez dólares de los Estados Unidos de América), para las operaciones internacionales realizadas en los aeropuertos de Quito y Guayaquil, que cumplan con la siguiente condición
a. Para aerolíneas que operen de manera regular desde los Aeropuertos Internacionales de Quito y Guayaquil.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2023-01 | 0 | 0 |
2 | 2023-02 | 0 | 0 |
3 | 2023-03 | 0 | 0 |
4 | 2023-04 | 0 | 0 |
5 | 2023-05 | 0 | 0 |
6 | 2023-06 | 0 | 0 |
7 | 2023-07 | 0 | 89 |
8 | 2023-08 | 0 | 75 |
9 | 2023-09 | 0 | 1 |
10 | 2023-10 | 0 | 0 |
11 | 2023-11 | 0 | 0 |
12 | 2023-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2023/08/18