Fecha de suscripción: 2023-03-29
Fecha de publicación: 2023-04-07
Número de registro: 291
Tipo de regulación: Acuerdo ministerial
Artículo 1.- Modificar el modelo de cobro de la tasa Eco Delta de un valor fijo de $50,00 (Cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) al cobro del 5% de la tarifa neta del servicio de transporte aéreo, con un techo máximo de $ 50,00 (Cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norte América), para las operaciones internacionales realizadas en los aeropuertos de Quito y Guayaquil; que cumplan con las siguientes condiciones:
a. Para aerolíneas que operen de manera regular desde los Aeropuertos Internacionales de Quito y Guayaquil.
b. No podrán acogerse a este beneficio los pasajeros de vuelos charters, cuya tasa de Ecodelta continuará siendo 60 dólares conforme a la normativa vigente.
Artículo 2.- Modificar el modelo de cobro de la tasa Ecuador Potencia Turística de un valor fijo de $ 10,00 (Diez dólares de los Estados Unidos de América), al cobro del 5 % de la tarifa neta del servicio de transporte aéreo, con un techo máximo de $ 10,00 (Diez dólares de los Estados Unidos de América), para las operaciones internacionales realizadas en los aeropuertos de Quito y Guayaquil, que cumplan con la siguiente condición
a. Para aerolíneas que operen de manera regular desde los Aeropuertos Internacionales de Quito y Guayaquil.