SE MODIFICA EL MODELO DE COBRO DE LA TASA ECO DELTA DE UN VALOR FIJO DE USD 50,00 AL COBRO DEL 5% DE LA TARIFA NETA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2023-03-29

Fecha de publicación: 2023-04-07

Número de registro: 291

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Acuerdo ministerial

Artículo 1.- Modificar el modelo de cobro de la tasa Eco Delta de un valor fijo de $50,00 (Cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) al cobro del 5% de la tarifa neta del servicio de transporte aéreo, con un techo máximo de $ 50,00 (Cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norte América), para las operaciones internacionales realizadas en los aeropuertos de Quito y Guayaquil; que cumplan con las siguientes condiciones:
a. Para aerolíneas que operen de manera regular desde los Aeropuertos Internacionales de Quito y Guayaquil.
b. No podrán acogerse a este beneficio los pasajeros de vuelos charters, cuya tasa de Ecodelta continuará siendo 60 dólares conforme a la normativa vigente.

Artículo 2.- Modificar el modelo de cobro de la tasa Ecuador Potencia Turística de un valor fijo de $ 10,00 (Diez dólares de los Estados Unidos de América), al cobro del 5 % de la tarifa neta del servicio de transporte aéreo, con un techo máximo de $ 10,00 (Diez dólares de los Estados Unidos de América), para las operaciones internacionales realizadas en los aeropuertos de Quito y Guayaquil, que cumplan con la siguiente condición
a. Para aerolíneas que operen de manera regular desde los Aeropuertos Internacionales de Quito y Guayaquil.

Institución o instituciones emisoras

  • Ministerio de Turismo

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