REDUCE TASAS ECODELTA DE 50 A 5 ECUADOR POTENCIA TURÍSTICA DE 10 A 1

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2022-05-20

Fecha de publicación: 2022-09-09

Número de registro: 145

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Acuerdo ministerial

Art. 1.- Redúzcanse las tasas EcoDelta de $50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) a USD $5,00 (cinco dólares de los Estados Unidos de América); y, Ecuador Potencia Turística de USD $10,00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) a USD $1,00 (Un dólar de los Estados Unidos de América) respectivamente, a las aerolíneas internacionales que cumplan con una de las siguientes condiciones:
a. Nuevas aerolíneas internacionales que ingresen por primera vez a Ecuador y vuelen internacionalmente a los aeropuertos que estén administrados por la Dirección General de Aviación Civil; y, aquellos que hayan sido delegados a la administración local y no hayan concesionados a un privado.
b. Aerolíneas internacionales que actualmente operen en el Ecuador, y que abran una nueva ruta internacional con nuevas frecuencias a los aeropuertos que estén administrados por la Dirección General de Aviación Civil; y, aquellos que hayan sido delegados a la administración local y no hayan concesionados a un privado.

No podrán acogerse a este beneficio las aerolíneas que mantengan actualmente una ruta y frecuencias al país; y, cambien dicha ruta a un nuevo aeropuerto que tenga este beneficio.

Art. 2.- Las normas sobre el procedimiento, declaración y pago del "Eco Delta - ED" y "Potencia Turística - PT" para las nuevas aerolíneas internacionales que se acojan a este Acuerdo Ministerial, se regirán por la normativa vigente.

Institución o instituciones emisoras

  • Ministerio de Turismo

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