Trámite orientado a la ciudadanía que tiene por objeto brindar asistencia técnica al prestador de servicios, para la obtención del Registro de Turismo en actividades, modalidades y servicios turísticos. El asesoramiento facilita al usuario la obtención del registro de turismo, así como la obtención de la licencia de guías de turismo y la posterior inclusión en el catastro turístico nacional de establecimientos turísticos y guías de turismo.
Personas jurídicas: privadas y públicas; y, personas naturales en general (nacionales y extranjeras), que requieran información respecto a los requisitos para la obtención del registro de turismo y licencias de guías, cumplimiento de normativa legal vigente.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Asesoramiento sobre obtención del Registro de Turismo y /o Licencias de guías de turismo.
En línea:
1. Solicitud de asesoramiento a través del botón "Ir al trámite en línea" que se encuentra en la parte superior derecha o al final de la presente página.
Presencial:
1. Solicitud de asesoramiento en las oficinas del Ministerio de Turismo.
Correo electrónico:
1. Solicitud de asesoramiento a través de correo electrónico.
Pasos a seguir en línea:
1. Acceder a la opción “Ir al trámite en línea” que se encuentra en la presente página y llene los respectivos campos obligatorios del formulario digital.
2. Recibir mediante correo electrónico, el comprobante de solicitud enviada
3. Recibir el asesoramiento solicitado.
Pasos a seguir de manera presencial:
1. Asistir a las oficinas de Planta Central o Direcciones Zonales de Ministerio de Turismo, y solicitar asesoramiento al técnico de la Dirección/ Unidad Zonal de Acreditación y Control a nivel nacional.
2. Exponer requerimiento e inquietudes al Técnico designado para la asesoría.
3. Recibir el asesoramiento conforme lo requerido, por parte del Técnico del Ministerio de Turismo.
Pasos a seguir por correo electrónico:
1. Solicitar asesoramiento mediante correo electrónico dirigido a info.mintur@turismo.gob.ec o guias@turismo.gob.ec
2. Recibir asesoramiento de la consulta o inquietud, por parte del Técnico del Ministerio de Turismo.
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
HORARIO DE ATENCIÓN
Lunes a viernes 08h00 a 16h30
DIRECCIONES ZONALES MINISTERIO DE TURISMO
ZONA | PROVINCIA | CANTÓN | PARROQUIA / CABECERA CANTONAL | DIRECCIÓN | TELÉFONO |
OFICINA MATRIZ | Pichincha | Quito | San Blas | Briceño E1-24 y Guayaquil referencia Edificio "La Licuadora" | (02) 3999333 |
ZONA DE PLANIFICACIÓN 1 | Imbabura | Ibarra | San Francisco | Sucre Nro. 14-72 y Avenida Teodoro Gómez de la Torre 2do piso | (06) 2958547 (06) 2958758 |
Esmeraldas | Esmeraldas | Luis Tello | Avenida del Pacífico S/N y Malecón Las Palmas Diagonal al Redondel de la Sirena Junto al Parqueadero | (06) 2011446 | |
Carchi | Tulcán | Tulcán | Guayaquil Nro. 39-008 y Avenida Manabí, piso 2 | (06) 2960046 | |
Sucumbíos | Lago Agrio | Nueva Loja | Avenida Circunvalación y Avenida Monseñor Gonzalo López Marañón, Oficina Nro. 18 piso 1, Centro de Atención Ciudadana de Nueva Loja | (06) 2991914 | |
Orellana | Francisco de Orellana | El Coca | Calle Napo S/N y Enrique Castillo Segundo Piso- Oficinas de AEROREGIONAL | (06) 2881583 | |
Napo | Tena | Tena | Calle Rocafuerte S/N y Juan Montalvo, junto al Hotel Joya de la Selva Planta Baja | (06) 2886536 | |
Pichincha | Cayambe | Cayambe | Panamericana Norte Km 0.5 vía al Cajas S/N y Calle Nápoles, Centro Comercial Nápoles Shopping - frente a las canchas | (02) 2185249 | |
ZONA DE PLANIFICACIÓN 6 | Azuay | Cuenca | Yanuncay | Avenida México entre Avenida de las Américas y Unidad Nacional, Edificio del Gobierno Zonal 6 |
(07) 2887255; (07) 2887089 |
Cañar | Azogues | Azogues | Avenida 16 de Abril S/N y Calle Babahoyo. Edificio Centro de atención Ciudadana Azogues. 2do. Piso |
(07) 3706016 | |
Loja | Loja | Sucre | Sucre 191-31 y Quito, esquina. (Edificio del INPC) | (07) 2572964 | |
Zamora Chinchipe | Zamora | Zamora | Calle José Luis Tamayo S/N y Diego de Vaca. Edificio de Gobernación de Zamora Chinchipe, Piso 1 |
(07) 2606466 | |
El Oro | Machala | Machala | Avenida Rocafuerte 722 entre Junín y Tarqui Edificio de la Gobernación, planta baja |
(07) 2968480 | |
Tungurahua | Ambato | Ambato | Guayaquil 01-18 y Rocafuerte (Hotel Ambato) |
(03) 2821800 | |
Chimborazo | Riobamba | Lizarzaburu | Primera Constituyente y Carabobo. Edificio GAD Provincial de Chimborazo. Primer piso |
(03) 2946 682 | |
Pastaza | Pastaza | Puyo | Calle Remigio Crespo Toral y Salvador Allende piso alto del Ministerio de Trabajo Puyo, Barrio Las Palmas | (03) 2793 340 | |
Cotopaxi | Latacunga | La Matriz | Marqués de Maenza S/N y Quito, Edificio CAC El Rosal Latacunga, Planta baja, Oficina. 3 | (03) 2245 700 | |
Morona Santiago | Morona | Macas | Antonio Samaniego S/N entre Soasti y 24 de mayo | (07)2701 480 | |
ZONA DE PLANIFICACIÓN 8 | Guayas | Guayaquil | Tarqui | Avenida Francisco de Orellana 1805 y calle Justino Cornejo Referencia; Edificio Gobierno Zonal Guayaquil piso 8 | (04) 2068508 |
Bolívar | Guaranda | Ángel Polibio Cháves | García Moreno y Sucre; referencia edificio de la Gobernación Oficina Técnica de Bolívar | (03) 2551249 | |
Los Ríos | Babahoyo | Clemente Baquerizo | Twinza S/N y Malecón; Referencia (Edificio Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES) | (05) 2739322 | |
Manabí | Portoviejo | Andrés de Vera | Avenida 15 de Abril S/N y Calle de los Nardos; Referencia Edificio Centro de Atención Ciudadana Oficina Técnica de Manabí piso 3 | (05) 3043711 (05) 3043734 |
|
Santa Elena | Salinas | José Luis Tamayo | Avenida Carlos Espinoza Larrea S/N y calle Quinta; referencia Edificio Centro de Atención Ciudadana | (04) 3728904 | |
Santo Domingo de los Tsáchilas | Santo Domingo | Bombolí | Avenida Esmeraldas S/N y Avenida Emilio Lorenzo Sthele; Referencia Edificio Santo Domingo Plaza. (Tercer piso, oficina 301) |
(02) 2745726 (02) 2745727 |
|
ZONA DE PLANIFICACIÓN INSULAR | Galápagos | Santa Cruz | Puerto Ayora | Avenida Charles Darwin 390, Av. 12 de Febrero Edificio: Capturgal |
(05) 2526174; (05) 2527135 |
Galápagos | San Cristóbal | Puerto Baquerizo Moreno | Avenida Alsacio Northia S/N, Av. 12 de Febrero Edificio de la familia Naula |
(05) 2520704 | |
Galápagos | Isabela | Puerto Villamil | Tero Real S/N y Gaviotín | (05) 2529132 |
Contacto: Dirección de Acreditación y Control
Email: info.mintur@turismo.gob.ec
Teléfono: 02 3999 333 ext. 1345
Ley de Turismo Nro. 97 publicada en Registro Oficial Suplemento 733 de 27 de diciembre de 2002. Ultima modificación: 22 de junio de 2020. Artículos: 2, 4, 5.
Art. 2 .- Turismo es el ejercicio de todas las actividades asociadas con el desplazamiento de personas hacia lugares distintos al de su residencia habitual; sin ánimo de radicarse permanentemente en ellos.
Art.4 .- La política estatal con relación al sector del turismo, debe cumplir los siguientes objetivos
a) Reconocer que la actividad turística corresponde a la iniciativa privada y comunitaria o de autogestión, y al Estado en cuanto debe potencializar las actividades mediante el fomento y promoción de un producto turístico competitivo;
b) Garantizar el uso racional de los recursos naturales, históricos, culturales y arqueológicos de la Nación;
c) Proteger al turista y fomentar la conciencia turística;
d) Propiciar la coordinación de los diferentes estamentos del Gobierno Nacional, y de los gobiernos locales para la consecución de los objetivos turísticos;
e) Promover la capacitación técnica y profesional de quienes ejercen legalmente la actividad turística;
f) Promover internacionalmente al país y sus atractivos en conjunto con otros organismos del sector público y con el sector privado; y,
g) Fomentar e incentivar el turismo interno
Art. 5.- Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a una o más de las siguientes actividades:
a. Alojamiento;
b. Servicio de alimentos y bebidas;
c. Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito;
d. Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se considerará parte del agenciamiento;
e. La de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos y convenciones; y,
f. Casinos, salas de juego (bingo-mecánicos) hipódromos y parques de atracciones estables.
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos - Acuerdo Ministerial Nro. 2020 0014 suscrito el 08 de junio de 2020, publicado en el Registro Oficial Nro. 1400 de 16 de diciembre de 2020. Numeral 1.2.2.1.2
1.2.2.1.2 GESTIÓN DE ACREDITACIÓN Y CONTROL
Misión.- Acreditar y controlar las actividades, modalidades turísticas y guías de turismo de acuerdo a la tipología de trámites, a través de procesos, procedimientos, directrices, operativos y otras acciones, que aseguren el cumplimiento de la normativa vigente y criterios de calidad.
Procedimiento para Inactivar un Establecimiento Turístico expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 42 publicado en Registro Oficial Nro. 163 de 18 de enero de 2018. Última modificación: 26 de abril de 2022.
Art. 1.- Objeto: El presente Acuerdo Ministerial tiene como objeto determinar el procedimiento para inactivar el registro de un establecimiento turístico dentro del Catastro Turístico Nacional.
Reglamento de Alojamiento Turístico expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 24 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 465 de 24 de marzo de 2015. Última modificación: 26 de abril de 2022. Artículo 1.
Art. 1.- Objeto.- El objeto del presente Reglamento es regular la actividad turística de alojamiento.
Reglamento de Alojamiento Turístico Provincia de Galápagos expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1 publicado en Registro Oficial Nro. 652 de 18 de diciembre de 2015. Última modificación: 17 de junio de 2021. Artículo 1
Art. 1.- Objeto.- El objeto del presente Reglamento es regular la actividad turística de alojamiento en la Provincia de Galápagos.
Reglamento de Guianza Turística Continente expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 002 publicado mediante Registro Oficial Nro. 343 de 03 de diciembre de 2020. Artículo 1.
Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene como objeto regular a las personas reconocidas como guías de turismo para el servicio de guianza turística desarrollado dentro del territorio ecuatoriano continental.
Reglamento de Guianza Turística para Régimen Especial de Galápagos expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2 publicado en Registro Oficial Nro. 728 de 07 de abril de 2016. Última modificación: 19 de enero de 2021. Artículo 1.
Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene como objeto determinar los principios y criterios a los que habrán de someterse las personas reconocidas como guías de turismo del régimen especial de la Provincia de Galápagos, así como, toda regulación para el servicio de guianza turística desarrollado dentro de esta provincia.
Reglamento de Operación e Intermediación Turística expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2021-037 publicado en Registro Oficial Nro. 631 de 02 de febrero de 2022. Última modificación de 26 de abril de 2022. Artículo 1
Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto el regular las actividades de operación e intermediación turística,
las cuales se encuentran contenidas en la Ley de Turismo y su reglamento.
Reglamento de Operación Turística de Aventura expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 5 publicado en Registro Oficial Edición Especial Nro. 573 de 14 de mayo 2020. Artículo 1.
Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene como objeto regular y determinar los principios y criterios a los que habrán de someterse los prestadores de servicios turísticos que realizan modalidades turísticas de aventura.
Reglamento de Centros de Turismo Comunitario expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 23 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 169 de 14 de octubre de 2022. Artículo 1
Art. 1.- Objeto.- Este Reglamento tiene como objeto normar el ejercicio de los Centros de Turismo Comunitario en todo el territorio nacional, incluyendo el Régimen Especial Galápagos, de conformidad con los principios determinados en la Constitución de la República, la Ley de Turismo, y su Reglamento General.
Reglamento Turístico de Alimentos y Bebidas Acuerdo expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 53 publicado en Registro Oficial Edición Especial Nro. 575 de 05 de octubre de 2018. Última modificación 26 de abril de 2022. Artículo 1.
Art. 1.- Objeto.- El objeto del presente reglamento es regular, clasificar, categorizar, controlar y establecer los requisitos para el ejercicio de la actividad turística de alimentos y bebidas a nivel nacional.
Reglamento Turístico de Hipódromos expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 471 de 11 de junio de 2021. Artículo 1.
Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento regula los hipódromos como actividad turística, la cual se encuentra establecida en la Ley de Turismo y su Reglamento General de Aplicación.
Reglamento Turístico Servicios de Alimentos y Bebidas para Galápagos expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 33 publicado mediante Registro Oficial Suplemento Nro. 631 de 22 de febrero de 2022. Artículo 1.
Art. 1.- Objeto.- El objeto del presente Reglamento es regular, clasificar, categorizar, controlar y establecer los requisitos que deben cumplir los establecimientos que ejerzan la actividad turística de servicio de alimentos y bebidas en la provincia de Galápagos.
Requisitos para Certificaciones a Modalidades Turísticas de Aventura expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 58 publicado en Registro Oficial Nro. 108 de 26 de diciembre 2019. Artículo 1.
Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene como objeto determinar los requisitos a los que habrán de someterse las personas jurídicas que deseen ser acreditados como organismos certificadores de habilidad, en las modalidades de aventura establecidas por la Autoridad Nacional de Turismo.
Sistema de Turismo Inteligente SITURIN para Servicios Turísticos expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2020 – 048 publicado en Registro Oficial Nro. 377 de 25 de noviembre de 2021. Última modificación: 26 de abril de 2022. Artículo 1
Art. 1.- Objeto.- El presente acuerdo tiene por objeto regular la implementación y uso obligatorio del "Sistema de Turismo Inteligente", en adelante identificado como "SITURIN", como la plataforma oficial del Ministerio de Turismo para la acreditación de los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 1 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 0 |
19 | 2023-04 | 0 | 1 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 1 |
22 | 2023-07 | 0 | 1 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 7 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 1 |
31 | 2022-04 | 0 | 0 |
32 | 2022-05 | 0 | 2 |
33 | 2022-06 | 0 | 0 |
34 | 2022-07 | 0 | 0 |
35 | 2022-08 | 0 | 0 |
36 | 2022-09 | 0 | 0 |
37 | 2022-10 | 0 | 2 |
38 | 2022-11 | 0 | 0 |
39 | 2022-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2023/08/18