Trámite orientado a los centros de formación y capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada que por diferentes circunstancias cambio su domicilio comercial, que se encontraba registrado en el resolución administrativa del permiso de funcionamiento vigente.
Centros de formación y capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada que requieran reformar el permiso de funcionamiento de centros de formación y capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada por cambio de domicilio comercial
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Resolución reformatoria a la resolución administrativa del permiso de funcionamiento
1. Permiso de funcionamiento a los Centros de formación y capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada vigente
2.El Certificado de Registro Único de Contribuyentes "actualizado" con el domicilio comercial en donde operará el Centro de formación y capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada
2. El Contrato de Arrendamiento debidamente legalizado (En el supuesto de que el canon arrendaticio sea menor a 1 SBU se deberá realizar un reconocimiento de firmas del arrendador y arrendatario; y, en el supuesto que el canon sea superior a 1 SBU se deberá inscribir el contrato en la notaría que se celebra el mismo) el plazo de duración del contrato no puede ser inferior al periodo de vigencia del permiso de operación vigente que tiene el prestador del servicio de vigilancia y seguridad privada. O, a su vez se deberá presentar el Certificado de Registro de Propiedad en donde conste que el el Centro de formación y capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada es propietario del bien inmueble en donde operará el presentador del servicio.
1. Elaborar una solicitud dirigida al Director/a de Regulación de Seguridad Privada, firmada por el representante legal de la compañía.
2. Adjuntar al oficio los requisitos
3. Ingresar el oficio y los requisitos a la ventanilla de Gestión de Documental ubicada en las instalaciones del Ministerio del Interior que se encuentra en Quito en la avenida Amazonas N24-196 y Luis Cordero, edificio CONTEMPO.
4. Participar en la inspección que realiza el COSP de la Policía Nacional
5. Recibir notificación de respuesta favorable a la solicitud a través de correo electrónico adjunto la resolución reformatoria a la resolución administrativa del permiso de funcionamiento escaneada
6. Retirar el original de la resolución reformatoria a la resolución administrativa del permiso de funcionamiento en las instalaciones del Ministerio del Interior que se encuentra en Quito en la avenida Amazonas N24-196 y Luis Cordero, edificio CONTEMPO.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
DIRECCIÓN | UNIDAD | HORARIO |
Amazonas N24-196 y Luis Cordero, edificio CONTEMPO. | Gestión Documental ubicada en planta baja | Lunes a Viernes de 8:00-12:30 |
Durante el periodo de vigencia del permiso de funcionamiento
6. Regular, emitir, renovar o cancelar los permisos de funcionamiento de matrices y
sucursales de los centros de formación y capacitación del personal de seguridad privada;
y, autorizar la infraestructura en caso de cambio de domicilio. El Comando Conjunto por
medio de las dependencias competentes emitirá y renovará la autorización de tenencia de
armas para los centros antes mencionados.
Artículo 7.- Autorización para cambio de domicilio. - Los Centro de Formación y Capacitación al Personal de Vigilancia y Seguridad Privada, deberán contar con la autorización previa y expresa de la Dirección de Regulación y Monitoreo de Seguridad Privada, para cambios de dirección domiciliaria, readecuaciones o cualquier intervención en su infraestructura.
El representante legal del Centro deberá presentar una solicitud dirigida a el/la Director/a de Regulación y Monitoreo de Seguridad Privada, solicitando la autorización para el cambio de domicilio, readecuación o cualquier intervención en su infraestructura, dentro del plazo de un (1) mes previo a dicho cambio.
Culminado este plazo, la Dirección de Regulación y Monitoreo de Seguridad Privada, dispondrá la verificación de los cambios solicitados y el cumplimiento de los requisitos para el funcionamiento del Centro de Formación y Capacitación al Personal de Vigilancia y Seguridad Privada, establecidos en el presente Reglamento, a través de la Unidad de Policía de Control de Seguridad Privada y Control de Armas Letales y No Letales, quien deberá emitir un informe en el término de tres días.
Si la solicitud versa sobre cambio de domicilio del Centro de Formación y Capacitación al Personal de Vigilancia y Seguridad Privada, siempre y cuando exista un informe de inspección favorable emitido por la Unidad de Policía de Control de Seguridad Privada y Control de Armas Letales y No Letales, se procederá a la reforma parcial de la Resolución Ministerial que contiene el permiso de funcionamiento del Centro. En caso de que no se cumplan con los requisitos de infraestructura física previo autorizar el cambio de domicilio, se concederá el término de quince (15) días, para subsanar las observaciones y solicitar una segunda inspección. En el caso de que no exista constancia de la referida subsanación dentro del término establecido, el trámite será archivado.
Fecha de última actualización: 2025/06/09