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Centros de formación y capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada que requieran reformar el permiso de funcionamiento de centros de formación y capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada por cambio de domicilio comercial
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Resolución reformatoria a la resolución administrativa del permiso de funcionamiento
1. Permiso de funcionamiento a los Centros de formación y capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada vigente
2.El Certificado de Registro Único de Contribuyentes "actualizado" con el domicilio comercial en donde operará el Centro de formación y capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada
2. El Contrato de Arrendamiento debidamente legalizado (En el supuesto de que el canon arrendaticio sea menor a 1 SBU se deberá realizar un reconocimiento de firmas del arrendador y arrendatario; y, en el supuesto que el canon sea superior a 1 SBU se deberá inscribir el contrato en la notaría que se celebra el mismo) el plazo de duración del contrato no puede ser inferior al periodo de vigencia del permiso de operación vigente que tiene el prestador del servicio de vigilancia y seguridad privada. O, a su vez se deberá presentar el Certificado de Registro de Propiedad en donde conste que el el Centro de formación y capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada es propietario del bien inmueble en donde operará el presentador del servicio.
1. Elaborar una solicitud dirigida al Director/a de Regulación de Seguridad Privada, firmada por el representante legal de la compañía.
2. Adjuntar al oficio los requisitos
3. Ingresar el oficio y los requisitos a la ventanilla de Gestión de Documental ubicada en las instalaciones del Ministerio del Interior que se encuentra en Quito en la avenida Amazonas N24-196 y Luis Cordero, edificio CONTEMPO.
4. Participar en la inspección que realiza el COSP de la Policía Nacional
5. Recibir notificación de respuesta favorable a la solicitud a través de correo electrónico adjunto la resolución reformatoria a la resolución administrativa del permiso de funcionamiento escaneada
6. Retirar el original de la resolución reformatoria a la resolución administrativa del permiso de funcionamiento en las instalaciones del Ministerio del Interior que se encuentra en Quito en la avenida Amazonas N24-196 y Luis Cordero, edificio CONTEMPO.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
| DIRECCIÓN | UNIDAD | HORARIO | 
| Amazonas N24-196 y Luis Cordero, edificio CONTEMPO. | Gestión Documental ubicada en planta baja | Lunes a Viernes de 8:00-12:30 | 
Durante el periodo de vigencia del permiso de funcionamiento
DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN POR PRIMERA VEZ Y RENOVACIÓN DEL PERMISO DE FUNCIONAMIENTO DE MATRICES Y SUCURSALES DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN AL PERSONAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
- Requisitos: Los requisitos de habilitación a los Centros de Formación y Capacitación de Personal de Vigilancia y Seguridad Privada, estos requisitos son de cumplimiento obligatorio y corresponden a los siguientes:
a) Infraestructura;
b) Capacitadores; y,
c) Malla Curricular.
Del requisito de capacitadores.- Los capacitadores para el Curso de Destrezas en el Manejo y Uso de Armas de Fuego deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano ecuatoriano o en caso de ser extranjero contar con autorización para ejercer las actividades laborales, otorgada por la autoridad competente;
2. Haber cumplido al menos 25 años y hasta un máximo de 69 años 12 meses;
3. Certificado de reconocimiento de los certificados de evaluación psiquiátrica, psicológica forense y análisis toxicológico emitido por Ministerio de Salud Pública;
4. Certificado de no registrar antecedentes penales actualizado hasta 8 días antes de la solicitud de la fecha de solicitud de la autorización;
5. Certificado de no tener denuncias, demandas o procesos por violencia intrafamiliar otorgados por autoridad competente;
6. Certificados que acrediten la experiencia laboral mínimo (5 años) en conocimiento de armas de fuego, tipos de armas, manipulación, arme, desarme, munición, características individuales, técnicas de tiro, seguridad con las armas de fuego en las instalaciones de tiro;
7. Certificación por competencias laborales en Formador de Formadores, avalado por el Ministerio del Trabajo;
8. Curso de instructor de tiro para armas de fuego con una duración mínima de (150) horas;
9. Para miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio pasivo y ex servidores de las entidades complementarias de Seguridad Ciudadana certificado de no haber sido dado de baja y/o destituido por mala conducta, acto administrativo u orden judicial.
Los requisitos previstos en este artículo son obligatorios y serán revisados por la Dirección de Regulación y Monitoreo de Seguridad Privada del Ministerio del Interior.
5. Emitir o renovar los permisos de operación de matrices y sucursales de los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada; de compañías de transporte de especies monetarias y valores; y, autorizar la infraestructura en caso de cambio de domicilio; la autorización por primera vez o renovación de agencias y sucursales las emitirá el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como la autorización de tenencia de armas para prestadores de vigilancia y seguridad privada.
6. Regular, emitir, renovar o cancelar los permisos de funcionamiento de matrices y sucursales de los centros de formación y capacitación del personal de seguridad privada; y, autorizar la infraestructura en caso de cambio de domicilio. El Comando Conjunto por medio de las dependencias competentes emitirá y renovará la autorización de tenencia de armas para los centros antes mencionados.
Fecha de última actualización: 2025/06/09