Trámite orientado a los centros de formación y capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada que por diferentes circunstancias cambio su domicilio comercial, que se encontraba registrado en el resolución administrativa del permiso de funcionamiento vigente.
Centros de formación y capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada que requieran reformar el permiso de funcionamiento de centros de formación y capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada por cambio de domicilio comercial
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Resolución reformatoria a la resolución administrativa del permiso de funcionamiento
1. Solicitud suscrita por el representante legal del Centro de Formación y Capacitación al Personal de Vigilancia y Seguridad Privada, dirigida al titular de la Dirección de Regulación de Seguridad Privada solicitando la autorización para el cambio de domicilio, readecuación o cualquier intervención en su infraestructura, dentro del plazo de un (1) mes previo a dicho cambio. (Inciso 1 del Art. 7 del Acuerdo Ministerial No. 0091).
2. Registro único de contribuyentes actualizado su domicilio tributario.
3. Mantener el permiso de funcionamiento de la matriz del Centro de Capacitación vigente.
4. En caso de solicitar readecuación o cualquier intervención en su infraestructura únicamente deberá presentar su solicitud a la Dirección de Regulación de Seguridad Privada.
5. En caso de cambio de dirección domiciliaria deberá presentar a más de la Solicitud a la Dirección de Regulación de Seguridad Privada todos los requisitos contenidos en el Artículo 8 del Acuerdo Ministerial Nro. 0091 emitido por el Ministerio del Interior.
REVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA PREVIO A LA EMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE ACTUALIZACIÓN DEL PERMISO DE FUNCIONAMIENTO
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos descritos con anterioridad, la Unidad de Policía de Control de Seguridad Privada y Control de Armas Letales y No Letales (COSP) realiza la inspección en las instalaciones del Centro de Formación y Capacitación al Personal de Vigilancia y Seguridad Privada quién elabora el informe de inspección con los resultados obtenidos indicando resultado favorable o desfavorable. (Art. 7 del Acuerdo Ministerial No. 0091).
Solicitud dirigida a la Dirección de Regulación de Seguridad Privada, suscrita por el representante legal de la compañía de vigilancia y seguridad privada. La documentación deberá presentarse en Gestión Documental del Ministerio del Interior, ubicados en el Edificio Contempo, en la ciudad de Quito, Av. Amazonas N24-196 y Luis Cordero; o, alternativamente, a través del Sistema de Gestión Documental QUIPUX.
Recibir notificaciones a través de QUIPUX de la Dirección de Regulación de Seguridad Privada.
Participar en la inspección física a la infraestructura del Centro de Capacitación por parte de la Unidad Nacional de Policía de Control de Seguridad Privada y Control de Armas Letales y No Letales (COSP);
Firmar el Acta de la inspección física a la infraestructura del centro de capacitación;
Recibir la Resolución con el permiso de funcionamiento como Centro de Formación y Capacitación del Personal de Vigilancia y Seguridad Privada a través del Sistema de Gestión Documental Quipux cuya vigencia será en función del permiso de funcionamiento otorgado previamente.
NOTA:
En el caso de no aprobar la segunda inspección el trámite se archivará automáticamente, por tanto, deberá realizar otro trámite e ingresar nuevamente la información correspondiente.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
A través del Sistema de Gestión Documental (QUIPUX) o en forma física en el Ministerio del Interior, ubicado en el Edificio Contempo, en la ciudad de Quito, Av. Amazonas N24-196 y Luis Cordero. Atención ciudadana: martes y jueves de 08h00 a 12h30.
Tendrá la misma vigencia del tiempo otorgado en el permiso de funcionamiento previamente otorgado.
DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN POR PRIMERA VEZ Y RENOVACIÓN DEL PERMISO DE FUNCIONAMIENTO DE MATRICES Y SUCURSALES DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN AL PERSONAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
- Requisitos: Los requisitos de habilitación a los Centros de Formación y Capacitación de Personal de Vigilancia y Seguridad Privada, estos requisitos son de cumplimiento obligatorio y corresponden a los siguientes:
a) Infraestructura;
b) Capacitadores; y,
c) Malla Curricular.
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
SERVICIOS DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN NATURALEZA, RAZÓN SOCIAL, DENOMINACIÓN, CAPITAL SOCIAL E INHABILIDADES DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 0 | 0 |
| 2 | 2026-02 | 0 | 1 |
| 3 | 2025-09 | 0 | 0 |
| 4 | 2025-10 | 0 | 0 |
| 5 | 2025-11 | 0 | 0 |
| 6 | 2025-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/06/09