Trámite orientado a emitir pronunciamiento sobre la gestión integral de sustancias químicas, residuos y desechos peligrosos o especiales. Estos pronunciamientos permiten al usuario solventar consultas o inquietudes que mantenga durante sus procesos de regulación y control ambiental. Los requerimientos por parte del operador se deberán realizar de manera oficial considerando las directrices o procedimientos a seguir.
Empresas (pública o privada) y persona natural (nacional o extranjera), que tenga inquietudes sobre la gestión integral de sustancias químicas, residuos y desechos peligrosos o especiales.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Oficio con el pronunciamiento sobre la gestión integral de sustancias químicas residuos y desechos peligrosos o especiales
1.- Oficio firmado por parte del representante legal de la empresa o como persona natural con el detalle de la consulta requerida al Director (a) de Sustancias Químicas, Residuos y Desechos Peligrosos y no Peligrosos o Subsecretario (a) de Calidad Ambiental.
1.- Adjuntar toda documentación que permita conocer de mejor manera la consulta realizada.
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Telefónico.
El trámite no tiene costo
Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.
Para el trámite presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 - Subsecretaría de Calidad Ambiental o Dirección de Sustancias Químicas, Residuos y Desechos Peligrosos y no Peligrosos
A continuación, se indican las direcciones de los puntos de atención:
Contacto: Mesa de Ayuda del Ministerio del Ambiente y Agua
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: 023987600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
El artículo 47, menciona: El Estado Ecuatoriano declara como prioridad nacional y como tal, de interés público y sometido a la tutela Estatal, la gestión integral de los residuos sólidos no peligros y desechos peligrosos y/o especiales. El interés público y la tutela estatal sobre la materia implican la asignación de la rectoría y la tutela a favor de la Autoridad Ambiental Nacional, para la emisión de las políticas sobre la gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales.
También implica, la responsabilidad extendida y compartida por toda la sociedad, con la finalidad de contribuir al desarrollo sustentable a través de un conjunto de políticas intersectoriales nacionales, en todos los ámbitos de gestión, según lo definido y establecido en este Libro y en particular en este Capítulo. Complementan el régimen integral, el conjunto de políticas públicas, institucionalidad y normativa específica, aplicables a nivel nacional.
En virtud de esta declaratoria, tanto las políticas como las regulaciones contenidas en la legislación pertinente, así como aquellas contenidas en este Libro y en las normas técnicas que de él se desprenden, son de ejecución prioritaria a nivel nacional; su incumplimiento será sancionado por la Autoridad Ambiental Nacional, de acuerdo al procedimiento sancionatorio establecido en este Libro.
El artículo 55, menciona: La gestión integral constituye el conjunto de acciones y disposiciones regulatorias, operativas, económicas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación, que tienen la finalidad de dar a los residuos sólidos no peligrosos el destino más adecuado desde el punto de vista técnico, ambiental y socio-económico, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos de tratamiento, posibilidades de recuperación y aprovechamiento, comercialización o finalmente su disposición final. Está dirigida a la implementación de las fases de manejo de los residuos sólidos que son la minimización de su generación, separación en la fuente, almacenamiento, recolección, transporte, acopio y/o transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final.
Una gestión apropiada de residuos contribuye a la disminución de los impactos ambientales asociados a cada una de las etapas de manejo de éstos.
El artículo 78, menciona: El presente Capítulo regula las fases de gestión y los mecanismos de prevención y control de la contaminación por desechos peligrosos y/o especiales en el territorio nacional, al tenor de los procedimientos y normas técnicas previstos en la normativa aplicable y en los Convenios Internacionales relacionados con esta materia, suscritos y ratificados por el Estado ecuatoriano.
En este marco, el presente cuerpo normativo regula de forma diferenciada, las fases de la gestión integral y normas administrativas y técnicas correspondientes a cada uno de ellos.
Sin perjuicio de la tutela estatal sobre el ambiente, todos los ciudadanos y especialmente los promotores de la gestión de desechos peligrosos y/o especiales, tienen la responsabilidad de colaborar desde su respectivo ámbito de acción, con las medidas de seguridad y control de dichos materiales. Cuando los riesgos se gestionen bajo el principio de descentralización subsidiaria, implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respecto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad.
El artículo 79, menciona: A efectos del presente Libro se considerarán como desechos peligrosos, los siguientes:
Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como peligroso, la caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y/o la Autoridad Nacional de Normalización o en su defecto por normas técnicas aceptadas a nivel internacional, acogidas de forma expresa por la Autoridad Ambiental Nacional.
El artículo 85, menciona: Constituye toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que presta servicios de almacenamiento temporal, transporte, eliminación o disposición final de desechos peligrosos y/o especiales. El gestor para tal efecto, tiene la obligación de obtener un permiso ambiental, según lo establecido en este Libro.
El artículo 106, menciona: Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas nacionales o extranjeras que transporten materiales peligrosos y/o especiales deberán obtener el permiso ambiental respectivo, de acuerdo a lo establecido en la normativa expedida por la Autoridad Ambiental Nacional. Cuando el transporte de desechos peligrosos involucre materiales radioactivos, además de lo indicado en este Libro, se debe cumplir con la normativa correspondiente para el transporte seguro de material radioactivo, expedida por la autoridad reguladora o aquella que la reemplace y las recomendaciones internacionales existentes en esta materia.
El artículo 114, menciona: Son obligaciones del transportista y/o conductor para el transporte de desechos peligrosos las siguientes:
e) Llevar el certificado de aprobación del curso de transporte terrestre de materiales peligrosos, emitido por la Autoridad Ambiental Nacional.
El artículo 117, menciona: El transportista tiene la obligación de asegurar que todo el personal involucrado en la conducción de unidades de transporte esté capacitado y entrenado para el manejo y traslado de desechos peligrosos y/o especiales. Para el caso de desechos peligrosos, se deberá capacitar para responder o enfrentar posibles situaciones de emergencia, a través del curso básico obligatorio avalado por la Autoridad Ambiental Nacional y otros cursos relacionados con el tema.
El artículo 148, menciona: El presente capítulo regula las fases de gestión y los mecanismos de prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, en el territorio nacional y al tenor de los procedimientos y normas técnicas previstos en las Leyes de Gestión Ambiental y de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental vigentes o las que las reemplacen, en sus respectivos reglamentos y en los Convenios Internacionales relacionados con esta materia, suscritos y ratificados por el Estado.
Se hallan sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones del presente Capítulo, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que dentro del territorio nacional participen en cualquiera de las fases y actividades de gestión de sustancias químicas peligrosas, en los términos de los artículos precedentes.
El artículo 153, menciona: La gestión de las sustancias químicas peligrosas está integrada por las siguientes fases: a) Abastecimiento, que comprende importación, formulación y fabricación; b) Almacenamiento; c) Transporte; y, d) Uso o exportación.
El artículo 174, menciona: Quienes realicen la actividad de transporte de sustancias químicas peligrosas a nivel nacional deberán:
l) Asegurar que todo el personal involucrado en la conducción de unidades de transporte esté capacitado y entrenado para el manejo y traslado de sustancias químicas peligrosas, así como para enfrentar posibles situaciones de emergencia, a través del curso básico obligatorio avalado por la Autoridad Ambiental Nacional y otros cursos relacionados con el tema;
El artículo 211, menciona: La Autoridad Ambiental Nacional ejercerá la rectoría de la gestión integral de sustancias químicas a través de la emisión de políticas y lineamientos.
La gestión integral priorizará las sustancias químicas peligrosas para lo cual iniciará con las severamente restringidas.
La Autoridad Ambiental Nacional requerirá a todas las personas naturales y jurídicas que participen en las fases de gestión de las sustancias químicas toda la información necesaria para regular la tenencia y el movimiento de las sustancias químicas a nivel nacional y sus transferencias al interior o exterior del país.
La gestión integral de sustancias químicas deberá ser implementada bajo el enfoque de transectorialidad y los criterios establecidos en el Sistema Único de Manejo Ambiental, de conformidad con los instrumentos internacionales ratificados por el Estado.
El artículo 224, menciona: La gestión integral de los residuos y desechos está sometida a la tutela estatal cuya finalidad es contribuir al desarrollo sostenible, a través de un conjunto de políticas intersectoriales y nacionales en todos los ámbitos de gestión, de conformidad con los principios y disposiciones del Sistema Único de Manejo Ambiental.
El artículo 235, menciona: Para la gestión integral de los residuos y desechos peligrosos y especiales, las políticas, lineamientos, regulación y control serán establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional, así como los mecanismos o procedimientos para la implementación de los convenios e instrumentos internacionales ratificados por el Estado.
El artículo 237, menciona: Todo generador y gestor de residuos y desechos peligrosos y especiales, deberán obtener la autorización administrativa de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en la norma secundaria.
La transferencia de residuos y desechos peligrosos y especiales entre las fases de gestión establecidas, será permitida bajo el otorgamiento de la autorización administrativa y su vigencia según corresponda, bajo la observancia de las disposiciones contenidas en este Código.
El artículo 212, menciona: La gestión de las sustancias químicas estará integrada por las siguientes fases: 1. Abastecimiento; 2. Almacenamiento; 3. Transporte; 4. Uso; 5. Exportación; y, 6. Las demás que determine la Autoridad Ambiental Nacional.
El artículo 213, menciona: Todas las personas naturales o jurídicas que participen en las fases de gestión de las sustancias químicas deberán obtener la autorización administrativa de conformidad con las normas emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional, sin perjuicio de los requerimientos de otras entidades del Estado con competencia en la materia.
Art. 2 Alcance del instructivo.- Las sustancias químicas peligrosas, cualquiera sea su forma, presentación o denominación que estarán sujetas a regulación y control mediante el presente instrumento, son las que la Autoridad Ambiental Nacional incorpore progresivamente al registro posterior a un análisis de los impactos producidos por el uso de estas, las mismas que serán tomadas de los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas de toxicidad aguda, toxicidad crónica y de uso restringido y los tratados o convenios internacionales de los cuales el Ecuador sea miembro suscriptor o adherente.
Este instrumento legal será de aplicación obligatoria para todos los sujetos de control, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que participen en una o varias de las fases de Gestión Integral de Sustancias Químicas Peligrosas.
Art. 4 Registro.- La Autoridad Ambiental Nacional a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental y sus direcciones provinciales ambientales (DPA) es el responsable de establecer el Registro de Sustancias Químicas Peligrosas, el mismo que contendrá la información referente a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que participen en actividades que involucran la importación, exportación, fabricación, transferencia, uso, prestación de servicio de almacenamiento y prestación de servicio de transporte de Sustancias Químicas Peligrosas.
Art. 8 Emisión del Certificado de Registro.- La Autoridad Ambiental Nacional o su delegado/a, en base al informe técnico favorable, otorgará el certificado de Registro de Sustancias Químicas Peligrosas, en el que se establecerá un cupo anual y un código único para cada empresa registrada, independientemente del número de sucursales/proyectos, el mismo que será asignado por el sistema conforme a la codificación establecida en el Anexo E.
En el caso de sujetos de control que requieran ser registrados como prestadores de servicio de transporte de sustancias químicas peligrosas, la Autoridad Ambiental Nacional mantendrá una base de los transportistas registrados, la misma que será publicada en la página web del Ministerio del Ambiente.
El artículo 1, menciona: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A.
El artículo 2, menciona: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios para el manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestión: reuso, reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico, químico y para desechos biológicos; coprocesamiento y disposición final, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental para la gestión de desechos peligrosos descrito en el Anexo B.
El artículo 3, menciona: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios de transporte de materiales peligrosos, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental y los requisitos descritos en el anexo C.
Art. 520. Ámbito.-En el presente capítulo se establecen las disposiciones para garantizar un manejo ambientalmente racional de las sustancias químicas puras, en forma de mezclas o contenidas en productos o materiales durante sus diversas fases de gestión.
Están sujetas al cumplimiento y aplicación de las disposiciones del presente capítulo todas las personas naturales o jurídicas que participen en cualquiera de las fases de gestión de sustancias químicas.
Considerando el enfoque de transectorialidad, la Autoridad Ambiental Nacional definirá las políticas nacionales y la normativa de gestión ambiental de sustancias químicas conforme al Código Orgánico del Ambiente y demás normativa aplicable. En caso de inexistencia de normas nacionales, podrán adoptarse normas internacionales o aquellas emitidas por organismos de control extranjeros, mismas que serán validadas por la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 527. Registro de Sustancias Químicas.- El Registro de Sustancias Químicas es la autorización administrativa ambiental que habilita al operador a ejecutar las fases de gestión de las sustancias químicas y permite a la Autoridad Ambiental Nacional regular y controlar la trazabilidad de las mismas; dicho Registro se obtendrá a través del Sistema Único de Información Ambiental.
Las fases de gestión de las sustancias químicas son: abastecimiento, que comprende la importación, fabricación o producción y formulación; almacenamiento; transporte; uso; y, exportación.
Las personas naturales o jurídicas que participen en cualquiera de las fases de gestión de sustancias químicas, deberán obtener el Registro de Sustancias Químicas de aquellas sustancias determinadas por parte de la Autoridad Ambiental Nacional.
Los operadores que obtengan otras autorizaciones administrativas equivalentes al Registro de Sustancias Químicas, emitidas por autoridades competentes, no requerirán obtener este Registro ante la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 612. Ámbito.- El presente capítulo regula todas las fases de la gestión integral de residuos o desechos peligrosos y/o especiales, así como los mecanismos de prevención y control de la contaminación en el territorio nacional.
Están sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones del presente capítulo, todos los operadores que participen en cualquiera de las fases y actividades de gestión de los residuos o desechos peligrosos y/o especiales.
La Autoridad Ambiental Nacional definirá las políticas nacionales y la normativa de gestión de residuos o desechos peligrosos y/o especiales. En caso de no existir normas nacionales, podrán adoptarse normas internacionales o aquellas emitidas por organismos de control extranjeros, las cuales deben ser validadas por la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 615. Fases del sistema de gestión integral de los residuos o desechos peligrosos y/o especiales.- El sistema de gestión integral de residuos o desechos peligrosos y/o especiales está integrado por las siguientes fases:
a) Generación;
b) Almacenamiento;
c) Transporte;
d) Eliminación; y,
e) Disposición final.
Art. 616. Autorización administrativa ambiental en las fases de gestión.- Para ejecutar la actividad que corresponda a cualquiera de las fases de gestión de almacenamiento, transporte, eliminación o disposición final, se deberá obtener previamente la autorización administrativa ambiental ante la Autoridad Ambiental Nacional, según corresponda, considerando sus particularidades específicas y requisitos técnicos, conforme a lo establecido en la norma técnica emitida para el efecto.
Art. 623. Generadores de residuos o desechos peligrosos y/o especiales.- Se considera como generador a toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que genere residuos o desechos peligrosos y/o especiales derivados de sus actividades productivas, de servicios, o de consumo domiciliario. Si el generador es desconocido, será aquella persona natural o jurídica que esté en posesión de esos desechos o residuos, o los controle en el marco de sus competencias.
El generador será el titular y responsable del manejo de los residuos o desechos peligrosos y/o especiales hasta su domiciliario, que se regularán conforme a la política y norma secundaria que la Autoridad Ambiental Nacional emita para el efecto.
Los operadores serán responsables de los residuos o desechos generados por las actividades complementarias, equipos, maquinarias o servicios contratados o alquilados para realizar su actividad principal, en las mismas instalaciones de dicha actividad, conforme las disposiciones del presente capítulo.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 1 |
2 | 2025-02 | 0 | 10 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 9 |
5 | 2024-02 | 0 | 5 |
6 | 2024-03 | 0 | 127 |
7 | 2024-04 | 0 | 3 |
8 | 2024-05 | 0 | 1 |
9 | 2024-06 | 0 | 1 |
10 | 2024-07 | 0 | 3 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 22 |
17 | 2023-02 | 0 | 20 |
18 | 2023-03 | 0 | 58 |
19 | 2023-04 | 0 | 2 |
20 | 2023-05 | 0 | 13 |
21 | 2023-06 | 0 | 25 |
22 | 2023-07 | 0 | 13 |
23 | 2023-08 | 0 | 63 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 1 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 19 |
29 | 2022-02 | 0 | 24 |
30 | 2022-03 | 0 | 46 |
31 | 2022-04 | 0 | 52 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 35 |
34 | 2022-07 | 0 | 48 |
35 | 2022-08 | 0 | 59 |
36 | 2022-09 | 0 | 33 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 7 |
39 | 2022-12 | 0 | 25 |
40 | 2021-01 | 0 | 12 |
41 | 2021-02 | 0 | 14 |
42 | 2021-03 | 0 | 19 |
43 | 2021-04 | 0 | 20 |
44 | 2021-05 | 0 | 17 |
45 | 2021-06 | 0 | 0 |
46 | 2021-07 | 0 | 22 |
47 | 2021-08 | 0 | 21 |
48 | 2021-09 | 0 | 0 |
49 | 2020-01 | 0 | 2 |
50 | 2020-02 | 0 | 4 |
51 | 2020-03 | 0 | 40 |
52 | 2020-04 | 0 | 20 |
53 | 2020-05 | 0 | 0 |
54 | 2020-06 | 0 | 0 |
55 | 2020-07 | 0 | 0 |
56 | 2020-08 | 0 | 0 |
57 | 2020-09 | 0 | 0 |
58 | 2020-10 | 0 | 17 |
59 | 2020-11 | 0 | 0 |
60 | 2020-12 | 0 | 10 |
61 | 2019-01 | 1 | 86 |
62 | 2019-02 | 0 | 5 |
63 | 2019-03 | 0 | 25 |
64 | 2019-04 | 0 | 76 |
65 | 2019-05 | 0 | 3 |
66 | 2019-06 | 0 | 21 |
67 | 2019-07 | 0 | 59 |
68 | 2019-08 | 0 | 27 |
69 | 2019-09 | 0 | 15 |
70 | 2019-10 | 0 | 27 |
71 | 2019-11 | 0 | 8 |
72 | 2019-12 | 0 | 1 |
73 | 2018-12 | 0 | 475 |
74 | 2017-12 | 40 | 953 |
Fecha de última actualización: 2024/10/09