Emisión de certificado de registro de sustancias químicas peligrosas o renovación para nivel uno importadores, fabricantes, exportadores, prestadores de servicio de almacenamiento transporte y distribuidores

Certificado de sustancias quimicas

Trámite orientado a obtener el certificado de registro de sustancias químicas peligrosas en una o más fases (importación, exportación, transferencia, fabricación, prestación de servicios de almacenamiento, prestación de servicios de transporte) de la gestión de las sustancias químicas peligrosas o renovación de certificado de registro, ampliación cupo de las sustancias registradas, inclusión de otras sustancias, ampliación de la actividad, modificación de uso de sustancias y actualización de información.

¿A quién está dirigido?

El trámite está orientado a:

  • Personas jurídicas que participen en la gestión de las sustancias químicas peligrosas.
  • Personas privadas que participen en la gestión de las sustancias químicas peligrosas.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Certificado de Registro de Sustancias Químicas Peligrosas

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

1. Formulario dirigido a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y Agua, (Anexo A) y la documentación de respaldo (Contar con un responsable técnico, designado formalmente, quien deberá tener formación académica de tercer nivel relacionada con el estudio de la Química; Autorización Administrativa Ambiental o encontrarse en proceso de regularización ambiental (Estudio de Impacto Ambiental entregado a la autoridad ambiental)

2. Factura por un monto de veinte dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (20,00 USD) por concepto de servicios administrativos por cada declaración atrasada, asÍ como Presentar la factura por un monto de cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (50,00 USD) por concepto de servicios administrativos por la solicitud de renovación fuera del tiempo establecido.

3. Presentar ante la Autoridad Ambiental Nacional o su delegado/a, para  su análisis y aprobación del programa(s) de gestión  que contemple la devolución-recolección, sistemas de eliminación y disposición final de sustancias químicas peligrosas caducadas, fuera de especificación o sus envases vacíos, donde se promueva una revalorización, y se minimice el impacto al ambiente por su disposición final durante la segunda renovación como importador y/o fabricante en el Registro de Sustancias Químicas Peligrosas y en base al Acuerdo Ministerial N° 061 publicado en Registro Oficial Nro. 316 del   04 de mayo de 2015 o el que lo reemplace.

Requisitos Especiales:

1.- Los importadores, exportadores y personas dedicadas a la transferencia de sustancias químicas peligrosas, que no las almacenen ni transporten por cuenta propia y contraten estos servicios, están exentos de contar con un responsable técnico;

2.- En caso de contratar los servicios de almacenamiento y/o transporte de sustancias químicas peligrosas, los sujetos de control deberán incluir información sobre las empresas contratadas según lo señalado en el Anexo A.

3.- En caso de importadores y fabricantes para su segunda renovación debe presentar un programa de gestión de desechos peligrosos.

4.- Para las renovaciones se debe presentar evidencia de capacitaciones, aplicación de medidas de seguridad durante el almacenamiento o transporte de las sustancias.

5.- Los importadores durante la renovación deben presentar evidencia del cumplimiento de la normativa ambiental durante la importación de las sustancias químicas peligrosas.

6.- Las personas que hayan obtenido el certificado de Registro de Sustancias Químicas Peligrosas durante el proceso de regularización ambiental, para solicitar por segunda vez la renovación del registro deben indicar el número de resolución del permiso ambiental en el formulario (Anexo A).

7.- Las personas que al momento de realizar la solicitud de registro, no cuenten con el respectivo permiso ambiental podrán obtener el certificado de registro, siempre cuando presenten una copia del documento emitido por la Autoridad Ambiental competente que certifique que la empresa ha iniciado el proceso de regularización ambiental. Para la segunda renovación deberán contar con el respectivo permiso ambiental o presentar una justificación a la demora en la obtención del permiso ambiental caso contrario la Autoridad Ambiental Nacional o su delegado/a negará la renovación del registro.

Formatos y anexos

  • ANEXO A DEL ACUERDO MINISTERIAL NO. 099
    En este anexo se encuentra detallado la información necesaria para cargar la información del usuario en el sistema informático para el registro de sustancias químicas peligrosas.

¿Cómo hago el trámite?

PROCEDIMIENTO EN LÍNEA:

  1. Acceder a la opción “ir al trámite en línea” que se encuentra en la presente página y llenar los campos del formulario digital.
  2. Se coordinará con usuario por contacto telefónico o por correo electrónico 
  3. Realizar una inspección en las instalaciones o vehículos donde se gestione las sustancias químicas en caso de ser necesario por parte de la Autoridad Ambiental.
  4. Remitir información complementaria (de ser el caso)
  5. Recibir el pronunciamiento de la solicitud de obtención o renovación de sustancias químicas peligrosas mediante oficio y correspondencia física.

PROCEDIMIENTO PRESENCIAL:

  1. Presentar ante la Subsecretaría de Calidad Ambiental el oficio de solicitud y el Anexo A del Acuerdo Ministerial No. 099.
  2. Realizar una inspección en las instalaciones o vehículos donde se gestione las sustancias químicas en caso de ser necesario por parte de la Autoridad Ambiental.
  3. Remitir información complementaria (de ser el caso)
  4. Recibir el pronunciamiento de la solicitud de obtención o renovación de sustancias químicas peligrosas mediante oficio y correspondencia física.

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para el trámite presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 

Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00. 

A continuación se indican las direcciones de los puntos de atención: 

Direcciones MAATE

 

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Estos trámites están vigentes hasta el 31 de diciembre de cada año.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Mesa de Ayuda

Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec

Teléfono: (02) 3987 600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 0
2 2024-02 0 2
3 2024-03 0 12
4 2023-01 0 1
5 2023-02 0 1
6 2023-03 0 6
7 2023-04 0 0
8 2023-05 0 0
9 2023-06 0 2
10 2023-07 0 0
11 2023-08 0 0
12 2023-09 0 2
13 2023-10 0 0
14 2023-11 0 0
15 2023-12 0 0
16 2022-01 0 0
17 2022-02 0 0
18 2022-03 0 1
19 2022-04 0 3
20 2022-05 0 0
21 2022-06 0 0
22 2022-07 0 0
23 2022-08 0 0
24 2022-09 0 0
25 2022-10 0 0
26 2022-11 0 0
27 2022-12 0 0
28 2021-01 0 0
29 2021-02 0 3
30 2021-03 0 0
31 2021-04 0 0
32 2021-05 0 0
33 2021-06 0 0
34 2021-07 0 0
35 2021-08 0 1
36 2021-09 0 0
37 2020-01 0 26
38 2020-02 0 3
39 2020-03 0 0
40 2020-04 0 0
41 2020-05 0 144
42 2020-06 0 33
43 2020-07 0 108
44 2020-08 0 0
45 2020-09 0 3
46 2020-10 0 0
47 2020-11 0 3
48 2020-12 0 0
49 2019-01 6 4
50 2019-02 0 20
51 2019-03 0 73
52 2019-04 0 20
53 2019-05 0 0
54 2019-07 0 20
55 2019-08 0 1
56 2019-09 0 0
57 2019-10 0 1
58 2019-11 0 1
59 2019-12 0 0
60 2018-06 0 1
61 2018-12 0 282
62 2017-12 4 100
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2024/03/21