Fecha de suscripción: 2024-03-21
Fecha de publicación: 2024-03-25
Número de registro: 525
Tipo de regulación: Ley orgánica
Art. 1.- Objeto. - La presente Ley tiene por objeto el fomento inmediato y fortalecimiento de las actividades turísticas.
Art. 5. - Actividades turísticas. -Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por
personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de una o más
de las siguientes actividades:
1. Alojamiento;
2. Alimentos, bebidas y entretenimiento;
3. Agenciamiento turístico;
4. Transporte turístico;
5. Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos,
conferencias, ferias y exhibiciones;
6. Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes:
7. Guianza turística;
8. Centros de turismo comunitario;
9. Parques temáticos y atracciones estables; y,
10. Balnearios, termas y centros de recreación turística.