Trámite orientado a las personas naturales que deseen obtener el Certificado de Registro de Turismo para Guía de Turismo Local, que deberán acreditarse ante el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones, de acuerdo a los parámetros establecidos en la normativa vigente.
Personas naturales que requieren obtener su Certificado de Registro de Turismo para Guía de Turismo Local, a través del cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto de acurdo a la Normativa legal vigente.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de Registro de Turismo para Guía de Turismo Local.
En línea:
1.- Guía de Turismo Local por PRIMERA VEZ.
Para la emisión del registro de turismo como guía de turismo local por primera vez, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Fotografía emitida en los últimos 6 meses, con las siguientes características:
2. Registro Único de Contribuyentes (RUC) u otro que determine la Autoridad Nacional Tributaria, en el que conste como actividad económica la guianza turística.
3. Título de bachiller reconocido por la autoridad nacional competente a nivel nacional.
4. Certificado de aprobación del curso para guía de turismo local del cantón en la que realizará la actividad de guianza. El curso podrá ser impartido por la Autoridad Nacional de Turismo; o, avalado por ésta en caso de que el curso sea impartido por un tercero, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Autoridad Nacional de Turismo; el contenido de estos cursos deberá contar con elementos relacionados a las áreas protegidas que se encuentren ubicadas en dicho cantón, mismos que serán proporcionados por la Autoridad Ambiental Nacional.
5. Certificado vigente de aprobación del curso de primeros auxilios en zonas agrestes en modalidad presencial, mínimo de 24 horas académicas, otorgado por una institución reconocida por la autoridad competente; y,
6. Declaración responsable del domicilio del solicitante, en el sistema informático de la Autoridad Nacional de Turismo.
En caso de que el guía local realice las modalidades de aventura de senderismo, cabalgata, espeleología, cicloturismo y las demás que determine la Autoridad Nacional de Turismo, deberán contar con la certificación de habilidad o el certificado de aprobación del curso de capacitación específico de aventura de las modalidades referidas.
2.- Guía de Turismo Local que cuenten con CREDENCIAL CADUCADA.
Para los guías que cuenten con credencial Caducada deberán presentar los siguientes requisitos:
3.- Guía de Turismo Local que cuenten con CREDENCIAL VIGENTE.
Para los guías que cuenten con credencial Vigente deberán presentar los siguientes requisitos:
Una vez cumplidos los requisitos, se emitirá el Registro de Turismo manteniendo como fecha de vigencia de la clasificación otorgada la misma fecha de vigencia de la licencia o credencial previamente emitida, con lo cual el guía podrá continuar ejerciendo la actividad de guianza.
4.- Guía de Turismo Local por REINGRESO.
Para el reingreso del guía al registro de turismo se deberá cumplir con los siguientes requisitos en la plataforma informática institucional:
a. Fotografía emitida en los últimos 6 meses, con las siguientes características:
b. Registro Único de Contribuyentes (RUC) u otro que determine la Autoridad Nacional Tributaria, en el que conste como actividad económica la guianza turística
c. Certificado de aprobación de un curso de actualización de conocimientos. Los guías de turismo que, a la fecha del envío de la solicitud de actualización, cuenten con título de tercer nivel en guianza turística no deberán presentar el certificado del curso de actualización de conocimientos, excepto aquellos que presten sus servicios en el subsistema estatal del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, quienes deberán presentar el certificado del curso en referencia.
d. Certificado del curso de primeros auxilios vigente. En el caso de los guías de turismo local, guías de turismo nacional especializado en patrimonio turístico, guías de turismo nacional especializado en aventura y guías de turismo de aventura, se requerirá que el certificado del curso de primeros auxilios corresponda al de zonas agrestes; y,
e. Código de registro de turismo en estado inactivo.
En el caso de que el guía cuente con más de una de sus clasificaciones caducadas, para el trámite de reingreso, deberá cumplir con los requisitos señalados y se permitirá el cumplimiento de la presentación de un solo certificado referente al requisito c) para poner en vigencia todas sus clasificaciones.
Si el reingreso del registro de turismo por la causal de inactivación de haber dejado de realizar la actividad de guianza turística, es posterior a un (1) año a partir de la fecha de inactivación, deberá cumplir con los requisitos referidos en el presente artículo.
En el caso de que el guía haya inactivado su registro de turismo por la causal de inactivación de haber dejado de realizar la actividad de guianza turística, y proceda con el trámite de reingreso antes de un (1) año contado a partir de la fecha de inactivación, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente artículo y en cumplimiento a la presentación del certificado de aprobación de un curso de actualización de conocimientos (requisito c); en caso de que cuente con una o más clasificaciones, deberá presentar un certificado de un curso para cada clasificación y en diferente temática.
En línea GOB.EC:
1. Acceder a la opción “Ir al trámite en línea” que se encuentra en la presente página, llenar los respectivos campos obligatorios del formulario digital; y enviar la solicitud.
2. Recibir mediante correo electrónico, el comprobante de solicitud enviada.
3. Recibir el Certificado de Guía de Turismo Local.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
| HORARIO DE ATENCIÓN |
|
Lunes a viernes 08h00 a 16h30 |
| DIRECCIONES ZONALES |
| ZONA | PROVINCIA | CANTÓN | PARROQUIA / CABECERA CANTONAL | DIRECCIÓN | TELÉFONO |
| OFICINA MATRIZ | Pichincha | Quito | San Blas | Briceño E1-24 y Guayaquil referencia Edificio "La Licuadora" | (02) 3999333 |
| ZONA DE PLANIFICACIÓN 1 | Imbabura | Ibarra | San Francisco | Sucre Nro. 14-72 y Avenida Teodoro Gómez de la Torre 2do piso | (06) 2958547 (06) 2958758 |
| Esmeraldas | Esmeraldas | Luis Tello | Avenida del Pacífico S/N y Malecón Las Palmas Diagonal al Redondel de la Sirena Junto al Parqueadero | (06) 2011446 | |
| Carchi | Tulcán | Tulcán | Guayaquil Nro. 39-008 y Avenida Manabí, piso 2 | (06) 2960046 | |
| Sucumbíos | Lago Agrio | Nueva Loja | Avenida Circunvalación y Avenida Monseñor Gonzalo López Marañón, Oficina Nro. 18 piso 1, Centro de Atención Ciudadana de Nueva Loja | (06) 2991914 | |
| Orellana | Francisco de Orellana | El Coca | Calle Napo S/N y Enrique Castillo Segundo Piso- Oficinas de AEROREGIONAL | (06) 2881583 | |
| Napo | Tena | Tena | Calle Rocafuerte S/N y Juan Montalvo, junto al Hotel Joya de la Selva Planta Baja | (06) 2886536 | |
| Pichincha | Cayambe | Cayambe | Panamericana Norte Km 0.5 vía al Cajas S/N y Calle Nápoles, Centro Comercial Nápoles Shopping - frente a las canchas | (02) 2185249 | |
| ZONA DE PLANIFICACIÓN 6 | Azuay | Cuenca | Yanuncay | Avenida México entre Avenida de las Américas y Unidad Nacional, Edificio del Gobierno Zonal 6 |
(07) 2887255; (07) 2887089 |
| Cañar | Azogues | Azogues | Avenida 16 de Abril S/N y Calle Babahoyo. Edificio Centro de atención Ciudadana Azogues. 2do. Piso |
(07) 3706016 | |
| Loja | Loja | Sucre | Sucre 191-31 y Quito, esquina. (Edificio del INPC) | (07) 2572964 | |
| Zamora Chinchipe | Zamora | Zamora | Calle José Luis Tamayo S/N y Diego de Vaca. Edificio de Gobernación de Zamora Chinchipe, Piso 1 |
(07) 2606466 | |
| El Oro | Machala | Machala | Avenida Rocafuerte 722 entre Junín y Tarqui Edificio de la Gobernación, planta baja |
(07) 2968480 | |
| Tungurahua | Ambato | Ambato | Guayaquil 01-18 y Rocafuerte (Hotel Ambato) |
(03) 2821800 | |
| Chimborazo | Riobamba | Lizarzaburu | Primera Constituyente y Carabobo. Edificio GAD Provincial de Chimborazo. Primer piso |
(03) 2946 682 | |
| Pastaza | Pastaza | Puyo | Calle Remigio Crespo Toral y Salvador Allende piso alto del Ministerio de Trabajo Puyo, Barrio Las Palmas | (03) 2793 340 | |
| Cotopaxi | Latacunga | La Matriz | Marqués de Maenza S/N y Quito, Edificio CAC El Rosal Latacunga, Planta baja, Oficina. 3 | (03) 2245 700 | |
| Morona Santiago | Morona | Macas | Antonio Samaniego S/N entre Soasti y 24 de mayo | (07)2701 480 | |
| ZONA DE PLANIFICACIÓN 8 | Guayas | Guayaquil | Tarqui | Avenida Francisco de Orellana 1805 y calle Justino Cornejo Referencia; Edificio Gobierno Zonal Guayaquil piso 8 | (04) 2068508 |
| Bolívar | Guaranda | Ángel Polibio Cháves | García Moreno y Sucre; referencia edificio de la Gobernación Oficina Técnica de Bolívar | (03) 2551249 | |
| Los Ríos | Babahoyo | Clemente Baquerizo | Twinza S/N y Malecón; Referencia (Edificio Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES) | (05) 2739322 | |
| Manabí | Portoviejo | Andrés de Vera | Avenida 15 de Abril S/N y Calle de los Nardos; Referencia Edificio Centro de Atención Ciudadana Oficina Técnica de Manabí piso 3 | (05) 3043711 (05) 3043734 |
|
| Santa Elena | Salinas | José Luis Tamayo | Avenida Carlos Espinoza Larrea S/N y calle Quinta; referencia Edificio Centro de Atención Ciudadana | (04) 3728904 | |
| Santo Domingo de los Tsáchilas | Santo Domingo | Bombolí | Avenida Esmeraldas S/N y Avenida Emilio Lorenzo Sthele; Referencia Edificio Santo Domingo Plaza. (Tercer piso, oficina 301) |
(02) 2745726 (02) 2745727 |
|
| ZONA DE PLANIFICACIÓN INSULAR | Galápagos | Santa Cruz | Puerto Ayora | Avenida Charles Darwin 390, Av. 12 de Febrero Edificio: Capturgal |
(05) 2526174; (05) 2527135 |
| Galápagos | San Cristóbal | Puerto Baquerizo Moreno | Avenida Alsacio Northia S/N, Av. 12 de Febrero Edificio de la familia Naula |
(05) 2520704 | |
| Galápagos | Isabela | Puerto Villamil | Tero Real S/N y Gaviotín | (05) 2529132 |
4 años
Contacto: Dirección de Acreditación y Control
Email: guias@produccion.gob.ec
Teléfono: 02 3999 333 ext. 1328 o 1516
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos - Acuerdo Ministerial Nro. 2020 0014 suscrito el 08 de junio de 2020, publicado en el Registro Oficial Nro. 1400 de 16 de diciembre de 2020. Numerales: 1.2.2.1.2 y 2.1.1
1.2.2.1.2 GESTIÓN DE ACREDITACIÓN Y CONTROL
Misión.- Acreditar y controlar las actividades, modalidades turísticas y guías de turismo de acuerdo a la tipología de trámites, a través de procesos, procedimientos, directrices, operativos y otras acciones, que aseguren el cumplimiento de la normativa vigente y criterios de calidad.
2.1.1 GESTIÓN ZONAL
Misión: Planificar, articular, gestionar y evaluar la implementación de la política turística, a través de la gestión técnica, acreditación, control, desarrollo turístico, competitividad y promoción, que permita fortalecer el turismo a nivel territorial.
Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto determinar el marco legal que regirá para la promoción, el desarrollo y la regulación del sector turístico; las potestades del Estado y las obligaciones y derechos de los prestadores y de los usuarios.
Art. 2.- Turismo es el ejercicio de todas las actividades asociadas con el desplazamiento de personas hacia lugares distintos al de su residencia habitual, sin ánimo de radicarse permanentemente en ellos.
Art. 5.-Actividades turísticas. - Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de una o más de las siguientes actividades:
1. Alojamiento;
2. Alimentos, bebidas y entretenimiento;
3. Agenciamiento turístico;
4. Transporte turístico;
5. Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos,
conferencias, ferias y exhibiciones;
6. Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes:
7. Guianza turística;
8. Centros de turismo comunitario;
9. Parques temáticos y atracciones estables; y,
10. Balnearios, termas y centros de recreación turística.
Artículo 14.- Guía de turismo local. - El guía de turismo local es la persona natural que acredita conocimiento para proporcionar a los turistas o visitantes información detallada respecto del valor turístico natural y cultural del cantón para el cual se acreditó en esta clasificación. Como parte de su actividad podrá realizar senderismo que no requiera el uso de equipo especializado de alta montaña, espeleología, cabalgata, cicloturismo y las demás que determine la Autoridad Nacional de Turismo.
Reglamento de Guianza Turística Continente expedido mediante Acuerdo Interministerial MAATE-MINTUR Nro.2025- 002 publicado mediante Registro Oficial Nro. 148 de 21 de octubre de 2025.
Artículo 1.- Objeto. - El presente reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de la actividad de guianza turística en Ecuador continental y sus clasificaciones.
Artículo 6.- Requisitos para la emisión de registro de turismo. - Para la emisión de registro de turismo el usuario deberá cumplir con los requisitos establecidos para cada clasificación de acuerdo a lo determinado en el presente reglamento.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-01 | 0 | 20 |
| 2 | 2025-02 | 0 | 24 |
| 3 | 2025-03 | 0 | 17 |
| 4 | 2025-04 | 0 | 17 |
| 5 | 2025-05 | 0 | 19 |
| 6 | 2025-06 | 0 | 23 |
| 7 | 2025-07 | 0 | 19 |
| 8 | 2025-08 | 0 | 37 |
| 9 | 2025-09 | 0 | 5 |
| 10 | 2024-01 | 0 | 35 |
| 11 | 2024-02 | 0 | 16 |
| 12 | 2024-03 | 0 | 34 |
| 13 | 2024-04 | 0 | 18 |
| 14 | 2024-05 | 0 | 52 |
| 15 | 2024-06 | 0 | 24 |
| 16 | 2024-07 | 0 | 14 |
| 17 | 2024-08 | 0 | 12 |
| 18 | 2024-09 | 0 | 9 |
| 19 | 2024-10 | 0 | 6 |
| 20 | 2024-11 | 0 | 39 |
| 21 | 2024-12 | 0 | 38 |
| 22 | 2023-01 | 0 | 37 |
| 23 | 2023-02 | 0 | 51 |
| 24 | 2023-03 | 0 | 50 |
| 25 | 2023-04 | 0 | 67 |
| 26 | 2023-06 | 0 | 110 |
| 27 | 2023-07 | 0 | 27 |
| 28 | 2023-08 | 0 | 53 |
| 29 | 2023-09 | 0 | 41 |
| 30 | 2023-10 | 0 | 37 |
| 31 | 2023-11 | 0 | 18 |
| 32 | 2023-12 | 0 | 41 |
| 33 | 2022-01 | 0 | 22 |
| 34 | 2022-02 | 0 | 24 |
| 35 | 2022-03 | 0 | 71 |
| 36 | 2022-04 | 0 | 29 |
| 37 | 2022-05 | 0 | 17 |
| 38 | 2022-06 | 0 | 27 |
| 39 | 2022-07 | 0 | 38 |
| 40 | 2022-08 | 0 | 62 |
| 41 | 2022-09 | 0 | 68 |
| 42 | 2022-10 | 0 | 34 |
| 43 | 2022-11 | 0 | 67 |
| 44 | 2022-12 | 0 | 51 |
Fecha de última actualización: 2025/11/05