Trámite orientado a las personas naturales que deseen obtener el Certificado de Registro de Turismo para Guía de Turismo Nacional Especializado en Aventura, que deberán acreditarse ante el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones, de acuerdo a los parámetros establecidos en la normativa vigente.
Personas naturales que requieren obtener su Certificado de Registro de Turismo para Guía de Turismo Nacional Especializado en Aventura, a través del cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de Registro de Turismo para Guía de Turismo Nacional Especializado en Aventura
En línea:
1.- Guía de Turismo Nacional Especializado en Aventura por PRIMERA VEZ con título profesional de Guía Turístico.
Para la emisión del registro de turismo como guía de Turismo Nacional Especializado en Aventura por primera vez, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Son válidos los certificados de aprobación de los niveles requeridos en el idioma extranjero al momento de la obtención del título profesional.
Son válidos los títulos universitarios obtenidos en una institución extranjera si la carrera fue impartida en idioma extranjero.
2.- Guía de Turismo Nacional Especializado en Aventura PRIMERA VEZ para profesionales con título en campos de conocimiento afines a la guianza turística.
Son válidos los certificados de aprobación de los niveles requeridos en el idioma extranjero al momento de la obtención del título profesional.
Son válidos los títulos universitarios obtenidos en una institución extranjera si la carrera fue impartida en idioma extranjero.
Nota:
Requisitos exclusivos para que los guías de turismo nacionales especializados en aventura de media o alta montaña que trasladen a turistas o visitantes en su vehículo propio:
Licencia de conducir vigente, al menos tipo B
Matrícula vigente del vehículo de propiedad del guía y distintivo o documento de aprobación de la revisión técnica vehicular anual. El vehículo deberá ser utilitario SUV 4x2 o 4x4. El vehículo no podrá tener más de 15 años de fabricación.
Póliza de seguros de accidentes vigente que cubra al guía, a los pasajeros y a terceros, durante todo el traslado.
La capacidad de transporte de pasajeros en el vehículo, incluido el guía, no podrá superar a la autorizada por la Autoridad competente en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.
En el caso de ingreso a las áreas protegidas del Subsistema Estatal del Sistema Nacional de Áreas Protegidas para el desarrollo de guianza turística en media o alta montaña, deberá cumplir con el procedimiento y requisitos para obtener de manera previa el registro de la actividad turística y el Permiso Ambiental de Actividad Turística (PAAT) ante la Autoridad Ambiental Nacional, a través del sistema SIB o el sistema que dicha autoridad determine.
3.- Guía de Turismo Nacional Especializado en Aventura que cuenten con CREDENCIAL CADUCADA.
Para los guías que cuenten con credencial Caducada deberán presentar los siguientes requisitos:
a. Registro Único de Contribuyentes (RUC) u otro que determine la Autoridad Nacional Tributaria, en el que conste como actividad económica la guianza turística;
b. Licencia o credencial de guía de turismo caducada;
c. Fotografía emitida en los últimos 6 meses, con las siguientes características:
d. Certificado de aprobación de un curso de actualización de conocimientos. Los guías de turismo que, a la fecha del envío de la solicitud de actualización, cuenten con título de tercer nivel en guianza turística no deberán presentar el certificado del curso de actualización de conocimientos, excepto aquellos que presten sus servicios en el subsistema estatal del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, quienes deberán presentar el certificado del curso en referencia; y,
e. Certificado del curso de primeros auxilios vigente. En el caso de los guías de turismo local, guías de turismo nacional especializado en patrimonio turístico, guías de turismo nacional especializado en aventura y guías de turismo de aventura, se requerirá que el certificado del curso de primeros auxilios corresponda al de zonas agrestes.
4.- Guía de Turismo Nacional Especializado en Aventura que cuenten con CREDENCIAL VIGENTE.
Para los guías que cuenten con credencial Vigente deberán presentar los siguientes requisitos:
a.- Registro Único de Contribuyentes (RUC) u otro que determine la Autoridad Nacional Tributaria, en el que conste como actividad económica la guianza turística; y,
b. Licencia o credencial de guía de turismo vigente.
c. Fotografía emitida en los últimos 6 meses, con las siguientes características:
Una vez cumplidos los requisitos, se emitirá el Registro de urismo manteniendo como fecha de vigencia de la clasificación otorgada la misma fecha de vigencia de la licencia o credencial previamente emitida, con lo cual el guía podrá continuar ejerciendo la actividad de guianza.
5.- Guía de Turismo Nacional Especializado en Aventura por REINGRESO con título profesional de Guía Turístico o rama afín.
Para el reingreso del guía al registro de turismo se deberá cumplir con los siguientes requisitos en la plataforma informática institucional:
a. Registro Único de Contribuyentes (RUC) u otro que determine la Autoridad Nacional Tributaria, en el que conste como actividad económica la guianza turística;
b. Fotografía emitida en los últimos 6 meses, con las siguientes características:
c. Certificado de aprobación de un curso de actualización de conocimientos. Los guías de turismo que, a la fecha del envío de la solicitud de actualización, cuenten con título de tercer nivel en guianza turística no deberán presentar el certificado del curso de actualización de conocimientos, excepto aquellos que presten sus servicios en el subsistema estatal del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, quienes deberán presentar el certificado del curso en referencia
d. Certificado del curso de primeros auxilios vigente. En el caso de los guías de turismo local, guías de turismo nacional especializado en patrimonio turístico, guías de turismo nacional especializado en aventura y guías de turismo de aventura, se requerirá que el certificado del curso de primeros auxilios corresponda al de zonas agrestes; y,
e. Código de registro de turismo en estado inactivo.
En el caso de que el guía cuente con más de una de sus clasificaciones caducadas, para el trámite de reingreso, deberá cumplir con los requisitos señalados y se permitirá el cumplimiento de la presentación de un solo certificado referente al requisito c) para poner en vigencia todas sus clasificaciones.
Si el reingreso del registro de turismo por la causal de inactivación de haber dejado de realizar la actividad de guianza turística, es posterior a un (1) año a partir de la fecha de inactivación, deberá cumplir con los requisitos referidos en el presente artículo.
En el caso de que el guía haya inactivado su registro de turismo por la causal de inactivación de haber dejado de realizar la actividad de guianza turística, y proceda con el trámite de reingreso antes de un (1) año contado a partir de la fecha de inactivación, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente artículo y en cumplimiento a la presentación del certificado de aprobación de un curso de actualización de conocimientos (requisito c); en caso de que cuente con una o más clasificaciones, deberá presentar un certificado de un curso para cada clasificación y en diferente temática.
En línea GOB.EC:
1. Acceder a la opción “Ir al trámite en línea” que se encuentra en la presente página, llenar los respectivos campos obligatorios del formulario digital; y enviar la solicitud.
2. Recibir mediante correo electrónico, el comprobante de solicitud enviada.
3. Recibir el Certificado de Guía de Turismo Nacional Especializado en Aventura
Canales de atención: Presencial.
Guía Nacional Especializado en Aventura: 20 USD
| HORARIO DE ATENCIÓN |
|
Lunes a viernes 08h00 a 16h30 |
| DIRECCIONES ZONALES |
| ZONA | PROVINCIA | CANTÓN | PARROQUIA / CABECERA CANTONAL | DIRECCIÓN | TELÉFONO |
| OFICINA MATRIZ | Pichincha | Quito | San Blas | Briceño E1-24 y Guayaquil referencia Edificio "La Licuadora" | (02) 3999333 |
| ZONA DE PLANIFICACIÓN 1 | Imbabura | Ibarra | San Francisco | Sucre Nro. 14-72 y Avenida Teodoro Gómez de la Torre 2do piso | (06) 2958547 (06) 2958758 |
| Esmeraldas | Esmeraldas | Luis Tello | Avenida del Pacífico S/N y Malecón Las Palmas Diagonal al Redondel de la Sirena Junto al Parqueadero | (06) 2011446 | |
| Carchi | Tulcán | Tulcán | Guayaquil Nro. 39-008 y Avenida Manabí, piso 2 | (06) 2960046 | |
| Sucumbíos | Lago Agrio | Nueva Loja | Avenida Circunvalación y Avenida Monseñor Gonzalo López Marañón, Oficina Nro. 18 piso 1, Centro de Atención Ciudadana de Nueva Loja | (06) 2991914 | |
| Orellana | Francisco de Orellana | El Coca | Calle Napo S/N y Enrique Castillo Segundo Piso- Oficinas de AEROREGIONAL | (06) 2881583 | |
| Napo | Tena | Tena | Calle Rocafuerte S/N y Juan Montalvo, junto al Hotel Joya de la Selva Planta Baja | (06) 2886536 | |
| Pichincha | Cayambe | Cayambe | Panamericana Norte Km 0.5 vía al Cajas S/N y Calle Nápoles, Centro Comercial Nápoles Shopping - frente a las canchas | (02) 2185249 | |
| ZONA DE PLANIFICACIÓN 6 | Azuay | Cuenca | Yanuncay | Avenida México entre Avenida de las Américas y Unidad Nacional, Edificio del Gobierno Zonal 6 |
(07) 2887255; (07) 2887089 |
| Cañar | Azogues | Azogues | Avenida 16 de Abril S/N y Calle Babahoyo. Edificio Centro de atención Ciudadana Azogues. 2do. Piso |
(07) 3706016 | |
| Loja | Loja | Sucre | Sucre 191-31 y Quito, esquina. (Edificio del INPC) | (07) 2572964 | |
| Zamora Chinchipe | Zamora | Zamora | Calle José Luis Tamayo S/N y Diego de Vaca. Edificio de Gobernación de Zamora Chinchipe, Piso 1 |
(07) 2606466 | |
| El Oro | Machala | Machala | Avenida Rocafuerte 722 entre Junín y Tarqui Edificio de la Gobernación, planta baja |
(07) 2968480 | |
| Tungurahua | Ambato | Ambato | Guayaquil 01-18 y Rocafuerte (Hotel Ambato) |
(03) 2821800 | |
| Chimborazo | Riobamba | Lizarzaburu | Primera Constituyente y Carabobo. Edificio GAD Provincial de Chimborazo. Primer piso |
(03) 2946 682 | |
| Pastaza | Pastaza | Puyo | Calle Remigio Crespo Toral y Salvador Allende piso alto del Ministerio de Trabajo Puyo, Barrio Las Palmas | (03) 2793 340 | |
| Cotopaxi | Latacunga | La Matriz | Marqués de Maenza S/N y Quito, Edificio CAC El Rosal Latacunga, Planta baja, Oficina. 3 | (03) 2245 700 | |
| Morona Santiago | Morona | Macas | Antonio Samaniego S/N entre Soasti y 24 de mayo | (07)2701 480 | |
| ZONA DE PLANIFICACIÓN 8 | Guayas | Guayaquil | Tarqui | Avenida Francisco de Orellana 1805 y calle Justino Cornejo Referencia; Edificio Gobierno Zonal Guayaquil piso 8 | (04) 2068508 |
| Bolívar | Guaranda | Ángel Polibio Cháves | García Moreno y Sucre; referencia edificio de la Gobernación Oficina Técnica de Bolívar | (03) 2551249 | |
| Los Ríos | Babahoyo | Clemente Baquerizo | Twinza S/N y Malecón; Referencia (Edificio Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES) | (05) 2739322 | |
| Manabí | Portoviejo | Andrés de Vera | Avenida 15 de Abril S/N y Calle de los Nardos; Referencia Edificio Centro de Atención Ciudadana Oficina Técnica de Manabí piso 3 | (05) 3043711 (05) 3043734 |
|
| Santa Elena | Salinas | José Luis Tamayo | Avenida Carlos Espinoza Larrea S/N y calle Quinta; referencia Edificio Centro de Atención Ciudadana | (04) 3728904 | |
| Santo Domingo de los Tsáchilas | Santo Domingo | Bombolí | Avenida Esmeraldas S/N y Avenida Emilio Lorenzo Sthele; Referencia Edificio Santo Domingo Plaza. (Tercer piso, oficina 301) |
(02) 2745726 (02) 2745727 |
|
| ZONA DE PLANIFICACIÓN INSULAR | Galápagos | Santa Cruz | Puerto Ayora | Avenida Charles Darwin 390, Av. 12 de Febrero Edificio: Capturgal |
(05) 2526174; (05) 2527135 |
| Galápagos | San Cristóbal | Puerto Baquerizo Moreno | Avenida Alsacio Northia S/N, Av. 12 de Febrero Edificio de la familia Naula |
(05) 2520704 | |
| Galápagos | Isabela | Puerto Villamil | Tero Real S/N y Gaviotín | (05) 2529132 |
4 años
Contacto: Dirección de Acreditación y Control
Email: guias@produccion.gob.ec
Teléfono: 02 3999 333 ext. 1328 o 1516
Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto determinar el marco legal que regirá para la promoción, el desarrollo y la regulación del sector turístico; las potestades del Estado y las obligaciones y derechos de los prestadores y de los usuarios.
Art. 2.- Turismo es el ejercicio de todas las actividades asociadas con el desplazamiento de personas hacia lugares distintos al de su residencia habitual, sin ánimo de radicarse permanentemente en ellos.
Art.5 Actividades turísticas. - (Sustituido por el Art. 5 Cap. I de la Ley s/n, R.O. 525-S, 25-III-2024).- Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de una o más de las siguientes actividades:
1. Alojamiento;
2. Alimentos, bebidas y entretenimiento;
3. Agenciamiento turístico;
4. Transporte turístico;
5. Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos,
conferencias, ferias y exhibiciones;
6. Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes:
7. Guianza turística;
8. Centros de turismo comunitario;
9. Parques temáticos y atracciones estables; y,
10. Balnearios, termas y centros de recreación turística.
Artículo 6.- Requisitos para la emisión de registro de turismo. - Para la emisión de registro de turismo el usuario deberá cumplir con los requisitos establecidos para cada clasificación de acuerdo a lo determinado en el presente reglamento.
ACUERDO INTERMINISTERIAL No. MAATE-MINTUR-2025-002 (EXPEDIR EL REGLAMENTO DE GUIANZA TURÍSTICA DEL ECUADOR CONTINENTAL)
Artículo 1.- Objeto. - El presente reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de la actividad de guianza turística en Ecuador continental y sus clasificaciones.
Artículo 26.- Ámbito territorial para la prestación de la actividad del guía de turismo nacional especializado en aventura. - El guía de turismo nacional especializado en aventura podrá realizar la actividad de guianza turística en una o varias de las modalidades determinadas en el presente reglamento, a nivel continental.
El guía de turismo nacional especializado en aventura que ejerza la actividad de guianza en áreas protegidas del Subsistema Estatal del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, podrá prestar la actividad en dichas áreas protegidas, con sujeción a las disposiciones y limitaciones contenidas en el plan de manejo, plan de manejo de visitantes y herramientas técnicas de gestión de cada una de ellas, determinados por la Autoridad Ambiental Nacional.
De manera particular se indicarán los sitios de visita y las actividades permitidas en las subzonas de la zona de uso público, turismo y recreación a los que podrán acceder los guías de esta clasificación para prestar sus servicios, así como el número máximo de turistas o visitantes que podrán estar a su cargo; esta información estará disponible en las páginas oficiales de información de la Autoridad Ambiental Nacional.
Artículo 39.- Guianza Turística en el Subsistema Estatal del Sistema Nacional de Áreas Protegidas en el continente. - La guianza dentro del Subsistema Estatal del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, se realizará conforme a las normas previstas en este instrumento, la normativa específica emitida por la Autoridad Ambiental Nacional, que incluirá los planes de manejo, planes de manejo de visitantes y herramientas técnicas de cada área protegida y demás normativa vigente.
Artículo 40.- Requisitos para la prestación de la actividad de guianza en el Subsistema Estatal del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.- Los guías de turismo que presten de manera directa la guianza en este subsistema deberán obtener los siguientes requisitos:
a. Registro de turismo ratificado otorgado por la Autoridad Nacional de Turismo o el Gobierno Autónomo Descentralizado que cuente con esta atribución;
b. Registro de actividad turística en áreas naturales protegidas emitido por la Autoridad Ambiental Nacional; y,
c. Permiso Ambiental de Actividades Turísticas (PAAT) otorgado por la Autoridad Ambiental Nacional.
En el caso de guías de turismo nacionales de media o alta montaña que presten sus servicios con su transporte particular, además de lo antes señalado, deberán cumplir con los requisitos establecidos para la prestación de este servicio según lo dispuesto en este reglamento.
Artículo 29.- Guías de turismo nacionales especializados en las modalidades de aventura de media y alta montaña. - Los guías de turismo acreditados bajo dichas modalidades podrán realizar la actividad de guianza tomando en consideración la altura de los accidentes geográficos de acuerdo al siguiente detalle:
a. Guía de turismo nacional especializado en aventura de media montaña: El guía acreditado en esta clasificación podrá realizar la actividad de guianza en elevaciones con alturas entre 4.000 metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m.), y 4.800 metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m.). No podrá realizar la actividad de guianza en alta montaña.
b. Guía de turismo nacional especializado en aventura de alta montaña: El guía acreditado en esta clasificación podrá realizar la actividad de guianza en elevaciones con alturas superiores a 4.800 metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m.). Podrá realizar la actividad de guianza en media montaña.
Para acceder a la acreditación que corresponda deberán cumplir con los requisitos determinados para la acreditación como guía de turismo nacional especializado en aventura.
En el caso de ingreso a las áreas protegidas del Subsistema Estatal del Sistema Nacional de Áreas Protegidas para el desarrollo de guianza turística en media y alta montaña, deberán cumplir con el procedimiento y requisitos para obtener de manera previa a cada visita, el registro de actividad turística en áreas naturales protegidas emitido por la Autoridad Ambiental Nacional y el Permiso Ambiental de Actividad Turística (PAAT) ante la Autoridad Ambiental Nacional, a través del sistema SIB o el sistema que dicha autoridad determine
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-01 | 0 | 1 |
| 2 | 2025-02 | 0 | 1 |
| 3 | 2025-03 | 0 | 0 |
| 4 | 2025-04 | 0 | 0 |
| 5 | 2025-05 | 0 | 0 |
| 6 | 2025-06 | 0 | 4 |
| 7 | 2025-07 | 0 | 0 |
| 8 | 2025-08 | 0 | 0 |
| 9 | 2025-09 | 0 | 0 |
| 10 | 2024-01 | 0 | 0 |
| 11 | 2024-02 | 0 | 0 |
| 12 | 2024-03 | 0 | 0 |
| 13 | 2024-04 | 0 | 0 |
| 14 | 2024-05 | 0 | 0 |
| 15 | 2024-06 | 0 | 1 |
| 16 | 2024-07 | 0 | 0 |
| 17 | 2024-08 | 0 | 0 |
| 18 | 2024-09 | 0 | 0 |
| 19 | 2024-10 | 0 | 1 |
| 20 | 2024-11 | 0 | 0 |
| 21 | 2024-12 | 0 | 0 |
| 22 | 2023-01 | 0 | 1 |
| 23 | 2023-02 | 0 | 0 |
| 24 | 2023-03 | 0 | 0 |
| 25 | 2023-04 | 0 | 0 |
| 26 | 2023-05 | 0 | 0 |
| 27 | 2023-06 | 0 | 0 |
| 28 | 2023-07 | 0 | 0 |
| 29 | 2023-08 | 0 | 0 |
| 30 | 2023-09 | 0 | 0 |
| 31 | 2023-10 | 0 | 0 |
| 32 | 2023-11 | 0 | 0 |
| 33 | 2023-12 | 0 | 0 |
| 34 | 2022-01 | 0 | 0 |
| 35 | 2022-02 | 0 | 0 |
| 36 | 2022-03 | 0 | 0 |
| 37 | 2022-04 | 0 | 0 |
| 38 | 2022-05 | 0 | 0 |
| 39 | 2022-06 | 0 | 0 |
| 40 | 2022-07 | 0 | 0 |
| 41 | 2022-08 | 0 | 2 |
| 42 | 2022-09 | 0 | 1 |
| 43 | 2022-10 | 0 | 0 |
| 44 | 2022-11 | 0 | 1 |
| 45 | 2022-12 | 0 | 0 |
| 46 | 2021-01 | 0 | 0 |
| 47 | 2021-02 | 0 | 0 |
| 48 | 2021-03 | 0 | 1 |
| 49 | 2021-04 | 0 | 2 |
| 50 | 2021-05 | 0 | 1 |
| 51 | 2021-06 | 0 | 1 |
| 52 | 2021-07 | 0 | 0 |
| 53 | 2021-08 | 0 | 0 |
| 54 | 2021-09 | 0 | 0 |
| 55 | 2021-10 | 0 | 1 |
| 56 | 2021-11 | 0 | 1 |
| 57 | 2021-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/11/05