Toda persona natural o jurídica en el territorio nacional, que genere o tenga en su poder residuos o desechos peligrosos o especiales peligrosos cuya eliminación o disposición final ambientalmente adecuada no pueda realizarse en el país, los debe exportar a países Parte del Convenio de Basilea, que cuenten con tecnología ambientalmente adecuada y autorizada para la gestión de los mencionados residuos o desechos, para lo cual, debe obtener el consentimiento (autorización/aprobación) de la exportación por parte de la Autoridad Ambiental Nacional en el marco del mencionado convenio, que controla los movimientos transfronterizos de residuos o desechos peligrosos y su eliminación, del cual, Ecuador es signatario y Parte desde su ratificación en febrero de 1993.
Dirigido hacia todas las Empresas (públicas y/o privadas) y personas naturales (nacionales y/o extranjeras) que posean un permiso ambiental vigente, otorgado por la Autoridad Ambiental.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Oficio de consentimiento - autorización para la exportación de residuos o desechos peligrosos
Formulario de notificación codificada y firmada por la autoridad máxima de la Subsecretaría de Calidad Ambiental conforme el formato establecido por el Convenio de Basilea, el cual debe ser portado por el exportador en cada movimiento transfronterizo
1. Oficio dirigido al Subsecretario(a) de Calidad Ambiental solicitando la autorización respectiva para la exportación de residuos o desechos peligrosos
2. Llenar Formulario de Notificación y de Movimiento transfronterizo de residuos o desechos peligrosos en español y en inglés, según el idioma del país de importación y de los países de tránsito y adjuntar respaldos. Los formularios establecidos por el Convenio de Basilea, pueden ser descargados de la siguiente página: http://www.basel.int/Procedures/NotificationMovementDocuments/tabid/1327/Default.aspx
3. Comunicaciones de consentimiento de países involucrados en movimiento transfronterizo de exportación
1. En caso de que el exportador y notificador sea el mismo generador:
2. En caso de que el exportador y notificador no sea el generador, sino que este ha delegado estas funciones a un operador logístico para ejecutar el movimiento transfronterizo:
3. En caso de que un gestor ambiental vaya a realizar la exportación de los residuos o desechos peligrosos que tiene en posesión debido al alcance de la licencia ambiental correspondiente, y que para el movimiento transfronterizo actúe como exportador y notificador:
4. En caso de que un gestor ambiental vaya a realizar la exportación de los residuos o desechos peligrosos que tiene en posesión debido al alcance de la licencia ambiental correspondiente, y que para el movimiento transfronterizo haya delegado sus funciones como exportador y notificador a un operador logístico:
Otros requerimientos que el proponente crea necesario según las exigencias específicas de los países interesados.
Procedimiento en línea:
Procedimiento Presencial:
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Para el trámite presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 - Subsecretaría de Calidad Ambiental -Planta Central
Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.
A continuación, se indican las direcciones de los puntos de atención:
1 (un) año
El Artículo 239, numeral 3 menciona: Todo movimiento transfronterizo de residuos y residuos o desechos peligrosos y especiales, incluyendo lo relacionado a tráfico ilícito de los mismos, será regulado por la normativa específica que la Autoridad Ambiental Nacional expida para el efecto, en cumplimiento con las disposiciones nacionales e internacionales respectivas y conforme las disposiciones de este Código.
El artículo 6, menciona: Movimientos transfronterizos entre Partes:
1. El Estado de exportación notificará por escrito, o exigirá al generador o al exportador que notifique por escrito, por conducto de la autoridad competente del Estado de exportación, a la autoridad competente de los Estados interesados cualquier movimiento transfronterizo de residuos o desechos peligrosos o de otros residuos o desechos. Tal notificación contendrá las declaraciones y la información requeridas en el Anexo V A, escritas en el idioma del Estado de importación. Sólo será necesario enviar una notificación a cada Estado interesado.
2. El Estado de importación responderá por escrito al notificador, consintiendo en el movimiento con o sin condiciones, rechazando el movimiento o pidiendo más información. Se enviará copia de la respuesta definitiva del Estado de importación a las autoridades competentes de los Estados interesados que sean Partes.
3. El Estado de exportación no permitirá que el generador o el exportador inicie el movimiento transfronterizo hasta que haya recibido confirmación por escrito de que:
a) El notificador ha recibido el consentimiento escrito del Estado de importación, y
b) El notificador ha recibido del Estado de importación confirmación de la existencia de un contrato entre el exportador y el eliminador en el que se estipule que se deberá proceder a un manejo ambientalmente racional de los residuos o desechos en cuestión.
4. Todo Estado de tránsito acusará prontamente recibo de la notificación al notificador. Posteriormente podrá responder por escrito al notificador, dentro de un plazo de 60 días, consintiendo en el movimiento con o sin condiciones, rechazando el movimiento o pidiendo más información. El Estado de exportación no permitirá que comience el movimiento transfronterizo hasta que haya recibido el consentimiento escrito del Estado de tránsito. No obstante, si una Parte decide en cualquier momento renunciar a pedir el consentimiento previo por escrito, de manera general o bajo determinadas condiciones, para los movimientos transfronterizos de tránsito de residuos o desechos peligrosos o de otros residuos o desechos, o bien modifica sus condiciones a este respecto, informará sin demora de su decisión a las demás Partes de conformidad con el Artículo 13. En este último caso, si el Estado de exportación no recibiera respuesta alguna en el plazo de 60 días a partir de la recepción de una notificación del Estado de tránsito, el Estado de exportación podrá permitir que se proceda a la exportación a través del Estado de tránsito.
5. Cuando, en un movimiento transfronterizo de residuos o desechos, los residuos o desechos no hayan sido definidos legalmente o no estén considerados como residuos o desechos peligrosos más que:
a) en el Estado de exportación, las disposiciones del párrafo 9 de este Artículo aplicables al importador o al eliminador y al Estado de importación serán aplicables mutatis mutandis al exportador y al Estado de exportación, respectivamente, o
b) en el Estado de importación o en los Estados de importación y de tránsito que sean Partes, las disposiciones de los párrafos 1, 3, 4 y 6 de este Artículo, aplicables al exportador y al Estado de exportación, serán aplicables mutatis mutandis al importador o al eliminador y al Estado de importación, respectivamente, o
c) en cualquier Estado de tránsito que sea Parte, serán aplicables las disposiciones del párrafo 4.
6. El Estado de exportación podrá, siempre que obtenga el permiso escrito de los Estados interesados, permitir que el generador o el exportador hagan una notificación general cuando unos residuos o desechos peligrosos u otros residuos o desechos que tengan las mismas características físicas y químicas se envíen regularmente al mismo eliminador por la misma oficina de aduanas de salida del Estado de exportación, por la misma oficina de aduanas de entrada del Estado de importación y, en caso de tránsito, por las mismas oficinas de aduanas de entrada y de salida del Estado o los Estados de tránsito.
7. Los Estados interesados podrán hacer que su consentimiento escrito para la utilización de la notificación general a que se refiere el párrafo 6 dependa de que se proporcione cierta información, tal como las cantidades exactas de los residuos o desechos peligrosos u otros residuos o desechos que se vayan a enviar o unas listas periódicas de esos residuos o desechos.
8. La notificación general y el consentimiento escrito a que se refieren los párrafos 6 y 7 podrán abarcar múltiples envíos de residuos o desechos peligrosos o de otros residuos o desechos durante un plazo máximo de 12 meses.
9. Las Partes exigirán que toda persona que participe en un envío transfronterizo de residuos o desechos peligrosos o de otros residuos o desechos firme el documento relativo a ese movimiento en el momento de la entrega o de la recepción de los residuos o desechos de que se trate. Exigirán también que el eliminador informe tanto al exportador como a la autoridad competente del Estado de exportación de que ha recibido los residuos o desechos en cuestión y, a su debido tiempo, de que se ha concluido la eliminación de conformidad con lo indicado en la notificación. Si el Estado de exportación no recibe esa información, la autoridad competente del Estado de exportación o el exportador lo comunicarán al Estado de importación.
10. La notificación y la respuesta exigidas en este Artículo se trasmitirán a la autoridad competente de las Partes interesadas o a la autoridad gubernamental que corresponda en el caso de los Estados que no sean Partes.
11. El Estado de importación o cualquier Estado de tránsito que sea Parte podrá exigir que todo movimiento transfronterizo de residuos o desechos peligrosos esté cubierto por un seguro, una fianza u otra garantía.
El Artículo 136, menciona: Requisitos para la exportación. – Los generadores de residuos o desechos peligrosos y/o especiales, que requieran realizar la exportación de dichos residuos o desechos, por sus propios medios o a través de gestores calificados deben: a) Contar con el registro de generador de residuos o desechos peligrosos y/o especiales, en el caso de que el exportador sea el mismo generador; b) Contar con el permiso ambiental de la actividad o proyecto del cual se generan los residuos o desechos sujetos a exportación; c) En el caso de que el exportador sea un gestor de residuos o desechos peligrosos o especiales, debe contar con el permiso ambiental de su actividad como parte de los requisitos; d) Cumplir con lo establecido en el presente libro y demás requisitos que la Autoridad Ambiental Nacional establezca para el efecto; e) Cumplir con los requisitos establecidos por la autoridad reguladora en materia de radiaciones, en el caso de residuos o desechos peligrosos con contenido radioactivo.
El Artículo 140, menciona : Condiciones para la exportación de residuos o desechos peligrosos. - Para la exportación de residuos o desechos peligrosos se deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Que el exportador, sea este generador o gestor, haya regulado su actividad conforme lo establece el presente Libro; b) Que el envasado, la identificación y la transportación se realicen de conformidad con lo establecido en normas nacionales e internacionales; c) Que la Autoridad Ambiental del país importador haya aprobado la importación; d) Que el exportador cuente con el seguro correspondiente que cubra daños y perjuicios que pudiera ocasionar al ambiente o a personas naturales y jurídicas; e) En el caso de los residuos o desechos peligrosos con contenido radioactivo deberán además cumplir con la normativa aplicable; y, f) Las demás establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional.
El Artículo 142, menciona: Notificaciones para la exportación. – La Autoridad Ambiental Nacional notificará a la Autoridad competente del Estado importador y del o los Estados de Tránsito, la intención de exportación de los residuos o desechos peligrosos, utilizando los formularios y documentos de respaldo que sean necesarios conforme la normativa nacional aplicable y la relacionada con el Convenio de Basilea.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 2 |
7 | 2024-04 | 0 | 1 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 0 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 2 |
21 | 2023-06 | 0 | 0 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 0 |
31 | 2022-04 | 0 | 2 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 0 |
34 | 2022-07 | 0 | 0 |
35 | 2022-08 | 0 | 0 |
36 | 2022-09 | 0 | 0 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 0 |
39 | 2022-12 | 0 | 0 |
40 | 2021-01 | 0 | 0 |
41 | 2021-02 | 0 | 0 |
42 | 2021-03 | 0 | 0 |
43 | 2021-04 | 0 | 0 |
44 | 2021-05 | 0 | 0 |
45 | 2021-06 | 0 | 0 |
46 | 2021-07 | 0 | 0 |
47 | 2021-08 | 0 | 0 |
48 | 2021-09 | 0 | 0 |
49 | 2020-01 | 0 | 0 |
50 | 2020-02 | 0 | 0 |
51 | 2020-03 | 0 | 0 |
52 | 2020-04 | 0 | 0 |
53 | 2020-05 | 0 | 0 |
54 | 2020-06 | 0 | 0 |
55 | 2020-07 | 0 | 0 |
56 | 2020-08 | 0 | 0 |
57 | 2020-09 | 0 | 0 |
58 | 2020-10 | 0 | 0 |
59 | 2020-11 | 0 | 0 |
60 | 2020-12 | 0 | 0 |
61 | 2019-01 | 0 | 0 |
62 | 2019-02 | 0 | 0 |
63 | 2019-03 | 0 | 0 |
64 | 2019-04 | 0 | 0 |
65 | 2019-05 | 0 | 0 |
66 | 2019-06 | 0 | 0 |
67 | 2019-07 | 0 | 0 |
68 | 2019-08 | 0 | 0 |
69 | 2019-09 | 0 | 0 |
70 | 2019-10 | 0 | 0 |
71 | 2019-11 | 0 | 0 |
72 | 2019-12 | 0 | 0 |
73 | 2018-12 | 0 | 0 |
74 | 2017-12 | 0 | 2 |
Fecha de última actualización: 2024/10/09