Trámite orientado a la emisión de un registro de generadores de residuos y desechos peligrosos y/o especiales a fin de garantizar, permitir y controlar que se realice un manejo adecuado a los mismos, a través de todas las fases de gestión (generación, almacenamiento, transporte, eliminación que incluye el aprovechamiento a través del rehuso, reciclaje y disposición final).
Para determinar la cantidad de residuos y desechos peligrosos y/o especiales que produce toda persona natural o jurídica, cuya actividad productiva implique impacto o riesgo ambiental, con lo que podemos establecer la trazabilidad de los residuos y desechos peligrosos y/o especiales desde su generación hasta su tratamiento y/o disposición final.
Empresas (pública o privada) y persona natural (nacional o extranjera), que generen residuos y desechos peligrosos y/o especiales establecidos en el Acuerdo Ministerial Nro. 142 en Registro Oficial Nro. 856, de 21 de diciembre de 2012, "Expedir los Listados Nacionales de Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales.
A excepción de los que se encuentran detallados en el Acuerdo Ministerial 323 en Registro Oficial Nro. 450, de 20 de marzo de 2019, "Reglamento Gestión de desechos generados en Establecimientos de Salud".
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Registro de generador de desechos peligroso o especiales
1.- Obtención de autorización administrativa ambiental (certificado ambiental, registro ambiental o licencia ambiental).
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El costo del trámite es: 180 USD (Acuerdo Ministerial Nro. 83 B, publicado en el Registro Oficial Nro. 387 de 4 de noviembre de 2015)
A continuación, se indican las direcciones de los puntos de atención:
Contacto: Mesa de Ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 3987 600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
El artículo 237, menciona: autorización administrativa para el generador y gestor de desechos peligrosos y especiales. Todo generador y gestor de residuos y desechos peligrosos y especiales, deberán obtener la autorización administrativa de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en la norma secundaria.
La transferencia de residuos y desechos peligrosos y especiales entre las fases de gestión establecidas, será permitida bajo el otorgamiento de la autorización administrativa y su vigencia según corresponda, bajo la observancia de las disposiciones contenidas en este Código.
El artículo 238, menciona: toda persona natural o jurídica definida como generador de residuos y desechos peligrosos y especiales, es el titular y responsable del manejo ambiental de los mismos desde su generación hasta su eliminación o disposición final, de conformidad con el principio de jerarquización y las disposiciones de este Código.
Serán responsables solidariamente, junto con las personas naturales o jurídicas contratadas por ellos para efectuar la gestión de los residuos y desechos peligrosos y especiales, en el caso de incidentes que produzcan contaminación y daño ambiental.
También responderán solidariamente las personas que no realicen la verificación de la autorización administrativa y su vigencia, al momento de entregar o recibir residuos y desechos peligrosos y especiales, cuando corresponda, de conformidad con la normativa secundaria.
El artículo 2, menciona: Serán considerados desechos peligrosos, los establecidos en el Anexo B del presente acuerdo.
El artículo 3, menciona: Serán considerados desechos especiales los establecidos en los Anexo C del presente acuerdo.
El artículo 1, menciona: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A.
El Anexo A, menciona: Los generadores que conforme al reglamento están obligados a registrarse ante el Ministerio del Ambiente o la AAAr deberán entregar en oficinas de MAE o de la AAAr o incorporar al portal electrónico del MAE, la siguiente información:
A) Información general del generador
B) Información específica de generación de desechos peligrosos
a) Clasificación de los desechos peligrosos que estime generar
b) Cantidad anual estimada de generación de cada uno de los desechos peligrosos por los cuales solicite el registro.
c) Envasado, etiquetado y almacenamiento temporal
d) Reciclaje o reuso dentro de la instalación
e) Prestadores de servicio de recolección y transporte
f) Manejo fuera de la instalación
g) Disposición final
"Art. 626. Obligaciones.- Los generadores tienen las siguientes obligaciones:
a) Manejar adecuadamente residuos o desechos peligrosos y/o especiales originados a partir de sus actividades, sea por gestión propia o a través de gestores autorizados, tomando en cuenta el principio de jerarquización;
b) Identificar y caracterizar, de acuerdo a la norma técnica correspondiente, los residuos o desechos peligrosos y/o especiales generados;
c) Obtener el Registro de generador de residuos o desechos peligrosos y/o especiales ante la Autoridad Ambiental Nacional, y proceder a su actualización en caso de modificaciones en la información, conforme a la norma técnica emitida para el efecto. El Registro será emitido por proyecto, obra o actividad sujeta a regularización ambiental. La Autoridad Ambiental Nacional podrá analizar la factibilidad de emitir un solo Registro de Generador para varias actividades sujetas a regularización ambiental correspondientes a un mismo operador y de la misma índole, considerando aspectos cómo: cantidades mínimas de generación, igual tipo de residuo o desechos peligrosos y/o especiales generados, jurisdicción (ubicación geográfica) para fines de control y seguimiento;
d) El operador de un proyecto, obra o actividad, que cuente con la autorización administrativa ambiental respectiva, será responsable de los residuos o desechos peligrosos y/o especiales generados en sus instalaciones, incluso si estos son generados por otros operadores que legalmente desarrollen actividades en sus instalaciones;
e) Presentar en la declaración anual de gestión de residuos y desechos peligrosos y/o especiales, según corresponda, las medidas o estrategias con el fin de prevenir, reducir o minimizar la generación de residuos o desechos peligrosos y/o especiales conforme la normativa que se emita para el efecto;
f) Almacenar y realizar el manejo interno de desechos y residuos peligrosos y/o especiales dentro de sus instalaciones en condiciones técnicas de seguridad, evitando su contacto con los recursos agua y suelo, y verificando la compatibilidad;
g) Mantener actualizada la bitácora de desechos y residuos peligrosos y/o especiales;
h) Realizar la entrega de los residuos o desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la autorización administrativa correspondiente emitida por la Autoridad Ambiental Nacional;
i) Completar, formalizar y custodiar el manifiesto único; y,
j) Custodiar las actas de eliminación o disposición final."
DISPOSICIÓN GENERAL
Cuarta.- Los establecimientos de salud, que de acuerdo a la normativa emitida por la Autoridad Sanitaria Nacional se consideren bajo la tipología de puesto de salud, consultorio general, centro de salud A, consultorio de especialidades) clínico-quirúrgico, radiología e imagen, laboratorio fisiológico-dinámico, centros de rehabilitación integral, vehículos de transporte y asistencia sanitaria/ ambulancias, unidad móvil general y establecimientos que prestan servicios de apoyo indirecto no estarán sujetos a obtener el registro como generador de desechos peligrosos o especiales, así como tampoco a presentar el plan de minimización de desechos peligrosos o especiales y la declaración anual de desechos peligrosos y especiales, ante la Autoridad Ambiental Nacional; sin embargo, deberán acatar las demás disposiciones que la normativa ambiental y sanitaria establezca para el efecto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Tercera.- Los trámites de registro de generador de desechos peligrosos y especiales de los establecimientos de salud que, de acuerdo a la normativa emitida por la Autoridad Sanitaria Nacional, se consideren bajo la tipología puesto de salud, consultorio general, centro de salud A, consultorio de especialidad (es) clínico-quirúrgico, radiología e imagen, laboratorio fisiológico-dinámico, centros de rehabilitación integral, vehículos de transporte y asistencia sanitaria/ ambulancias, unidad móvil general y establecimientos que prestan servicios de apoyo indirecto, que a la fecha de publicación de este Reglamento se encuentren en trámite, podrán concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 116 |
2 | 2025-02 | 0 | 148 |
3 | 2025-03 | 0 | 114 |
4 | 2024-01 | 0 | 217 |
5 | 2024-02 | 0 | 235 |
6 | 2024-03 | 0 | 317 |
7 | 2024-04 | 0 | 247 |
8 | 2024-05 | 0 | 249 |
9 | 2024-06 | 0 | 181 |
10 | 2024-07 | 0 | 201 |
11 | 2024-08 | 0 | 140 |
12 | 2024-09 | 0 | 1 |
13 | 2024-10 | 0 | 180 |
14 | 2024-11 | 0 | 17 |
15 | 2024-12 | 0 | 118 |
16 | 2023-01 | 0 | 5 |
17 | 2023-02 | 0 | 99 |
18 | 2023-03 | 0 | 207 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 155 |
21 | 2023-06 | 0 | 231 |
22 | 2023-07 | 0 | 310 |
23 | 2023-08 | 0 | 192 |
24 | 2023-09 | 0 | 197 |
25 | 2023-10 | 0 | 300 |
26 | 2023-11 | 0 | 209 |
27 | 2023-12 | 0 | 209 |
28 | 2022-01 | 0 | 85 |
29 | 2022-02 | 0 | 93 |
30 | 2022-03 | 0 | 132 |
31 | 2022-04 | 0 | 84 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 187 |
34 | 2022-07 | 0 | 130 |
35 | 2022-08 | 0 | 142 |
36 | 2022-09 | 0 | 120 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 70 |
39 | 2022-12 | 0 | 124 |
40 | 2021-01 | 12 | 157 |
41 | 2021-02 | 15 | 186 |
42 | 2021-03 | 26 | 233 |
43 | 2021-04 | 34 | 276 |
44 | 2021-05 | 0 | 40 |
45 | 2021-06 | 0 | 0 |
46 | 2021-07 | 3 | 44 |
47 | 2021-08 | 5 | 76 |
48 | 2021-09 | 0 | 0 |
49 | 2020-01 | 29 | 157 |
50 | 2020-02 | 0 | 186 |
51 | 2020-03 | 0 | 233 |
52 | 2020-04 | 0 | 276 |
53 | 2020-05 | 0 | 191 |
54 | 2020-06 | 0 | 275 |
55 | 2020-07 | 0 | 233 |
56 | 2020-08 | 0 | 0 |
57 | 2020-09 | 0 | 58 |
58 | 2020-10 | 0 | 40 |
59 | 2020-11 | 0 | 45 |
60 | 2020-12 | 12 | 178 |
61 | 2019-01 | 0 | 99 |
62 | 2019-02 | 1 | 142 |
63 | 2019-03 | 1 | 324 |
64 | 2019-04 | 1 | 140 |
65 | 2019-05 | 0 | 199 |
66 | 2019-06 | 0 | 178 |
67 | 2019-07 | 0 | 143 |
68 | 2019-08 | 0 | 82 |
69 | 2019-09 | 2 | 65 |
70 | 2019-10 | 0 | 82 |
71 | 2019-11 | 29 | 124 |
72 | 2019-12 | 2 | 178 |
73 | 2018-12 | 6 | 3161 |
74 | 2017-12 | 262 | 3288 |
Fecha de última actualización: 2024/10/09