Trámite orientado a actualizar el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales, con el fin de incluir o eliminar los desechos peligrosos y/o especiales según lo que produce toda persona natural o jurídica, cuya actividad productiva implique impacto o riesgo ambiental con lo que podemos establecer la trazabilidad de los desechos peligrosos y/o especiales desde su generación hasta su tratamiento y/o disposición final.
Empresas (pública o privada) y persona natural (nacional o extranjera), que generen desechos peligrosos y/o especiales establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 142 en Registro Oficial Nº 856 del 21 de diciembre del 2012 Expedir los Listados Nacionales de Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Registro de generador de residuos y desechos peligroso o especiales actualizado
1.- Coordenadas UTM en Datum WGS84 del establecimiento en donde se generan los residuos y desechos peligrosos y especiales.
2.- Ingreso de información actualizada en el Sistema Único de Información Ambiental
1.- Obtención de la autorización administrativa ambiental (certificado ambiental, registro ambiental o licencia ambiental).
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00, a través de la plataforma del Sistema Único de Información Ambiental SUIA
A continuación, se indican las direcciones de los puntos de atención:
Contacto: Mesa de Ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 3987 600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
El artículo 88, menciona: Al ser el generador el titular y responsable del manejo de los desechos peligrosos y/o especiales hasta su disposición final, es de su responsabilidad: a) Responder individual, conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que efectúen para él la gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable antes de la entrega de los mismos y en caso de incidentes que involucren manejo inadecuado, contaminación y/o daño ambiental. La responsabilidad es solidaria e irrenunciable; b) Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales ante la Autoridad Ambiental Nacional o las Autoridades Ambientales de Aplicación responsable, para lo cual la Autoridad Ambiental Nacional establecerá los procedimientos aprobatorios respectivos mediante Acuerdo Ministerial y en conformidad a las disposiciones en este Capítulo. El registro será emitido por punto de generación de desechos peligrosos y/o especiales. Se emitirá un sólo registro para el caso exclusivo de una actividad productiva que abarque varios puntos donde la generación de desechos peligrosos y/o especiales es mínima, de acuerdo al procedimiento establecido en la norma legal respectiva. c) Tomar medidas con el fi n de reducir o minimizar la generación de desechos peligrosos y/o especiales, para lo cual presentarán ante la Autoridad Ambiental Competente, el Plan de Minimización de Desechos Peligrosos, en el plazo de 90 días, una vez emitido el respectivo registro; d) Almacenar los desechos peligrosos y/o especiales en condiciones técnicas de seguridad y en áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente reglamento, normas INEN y/o normas nacionales e internacionales aplicables; evitando su contacto con los recursos agua y suelo y verificando la compatibilidad de los mismos; e) Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el almacenamiento de los desechos peligrosos y/o especiales, con accesibilidad a los vehículos que vayan a realizar el traslado de los mismos; f) Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de acuerdo a la norma técnica aplicable; g) Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo, únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con el permiso ambiental correspondiente emitido por la Autoridad Ambiental Nacional o por la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable; h) Demostrar ante la Autoridad Ambiental Competente que no es posible someter los desechos peligrosos y/o especiales a algún sistema de eliminación y/o disposición final dentro de sus instalaciones, bajo los lineamientos técnicos establecidos en la normativa ambiental emitida por la Autoridad Ambiental Nacional, i) Completar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de los desechos peligrosos y/o especiales previo a la transferencia; este documento crea la cadena de custodia desde la generación hasta la disposición final; el formulario de dicho documento será entregado por la Autoridad Ambiental Competente una vez obtenido el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales; j) Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental ante la Autoridad Ambiental Competente; k) Declarar anualmente ante la Autoridad Ambiental Competente para su aprobación, la generación y manejo de desechos peligrosos y/o especiales realizada durante el año calendario. El generador debe presentar la declaración por cada registro otorgado y esto lo debe realizar dentro de los primeros diez días del mes de enero del año siguiente al año de reporte. La información consignada en este documento estará sujeta a comprobación por parte de la autoridad competente, quien podrá solicitar informes específicos cuando lo requiera. La periodicidad de la presentación de dicha declaración, podrá variar para casos específicos que lo determine y establezca la Autoridad Ambiental Nacional a través de Acuerdo Ministerial; l) Mantener un registro de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y/o especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los movimientos que incluya entradas y salidas, nombre del desecho, su origen, cantidad transferida y almacenada, destino, responsables y firmas de responsabilidad; m) Proceder a la actualización del registro de generador otorgado en caso de modificaciones en la información que sean requeridos; n) Los generadores que ya cuenten con el permiso ambiental de su actividad y que estén en capacidad de gestionar sus propios desechos peligrosos y/o especiales, deberán actualizar su Plan de Manejo Ambiental, a fi n de reportar dicha gestión a la Autoridad Ambiental Competente. Las operaciones de transporte de desechos peligrosos, eliminación o disposición final de desechos peligrosos y/o especiales que realicen, deberán cumplir con los aspectos técnicos y legales establecidos en la normativa ambiental aplicable; en caso de ser necesario, se complementará con las normas internacionales aplicables”.
El artículo 237, menciona: autorización administrativa para el generador y gestor de desechos peligrosos y especiales. Todo generador y gestor de residuos y desechos peligrosos y especiales, deberán obtener la autorización administrativa de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en la norma secundaria.
La transferencia de residuos y desechos peligrosos y especiales entre las fases de gestión establecidas, será permitida bajo el otorgamiento de la autorización administrativa y su vigencia según corresponda, bajo la observancia de las disposiciones contenidas en este Código.
El artículo 238, menciona: toda persona natural o jurídica definida como generador de residuos y desechos peligrosos y especiales, es el titular y responsable del manejo ambiental de los mismos desde su generación hasta su eliminación o disposición final, de conformidad con el principio de jerarquización y las disposiciones de este Código.
Serán responsables solidariamente, junto con las personas naturales o jurídicas contratadas por ellos para efectuar la gestión de los residuos y desechos peligrosos y especiales, en el caso de incidentes que produzcan contaminación y daño ambiental.
También responderán solidariamente las personas que no realicen la verificación de la autorización administrativa y su vigencia, al momento de entregar o recibir residuos y desechos peligrosos y especiales, cuando corresponda, de conformidad con la normativa secundaria.
El artículo 2, menciona: Serán considerados desechos peligrosos, los establecidos en el Anexo B del presente acuerdo.
El artículo 3, menciona: Serán considerados desechos especiales los establecidos en los Anexo C del presente acuerdo.
El artículo 1, menciona: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A.
El Anexo A, menciona: Los generadores que conforme al reglamento están obligados a registrares ante el Ministerio del Ambiente o la AAAr deberán entregar en oficinas de MAE o de la AAAr o incorporar al portal electrónico del MAE, la siguiente información:
A) Información general del generador
a) Nombre, denominación o registro único de contribuyentes, domicilio,
b) Actividad productiva principal
c) Sector Industrial o Servicios.
d) Nombre del representante legal y técnico.
e) Fecha de inicio de operaciones
B) Información específica de generación de desechos peligrosos
a) Clasificación de los desechos peligrosos que estime generar
b) Cantidad anual estimada de generación de cada uno de los desechos peligrosos por los cuales solicite el registro.
c) Envasado, etiquetado y almacenamiento temporal
d) Reciclaje o reuso dentro de la instalación
e) Prestadores de servicio de recolección y transporte
f) Manejo fuera de la instalación
g) Disposición final
h) Sustancias químicas peligrosas involucradas en la generación de DP
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 14 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 25 |
4 | 2024-01 | 0 | 29 |
5 | 2024-02 | 0 | 18 |
6 | 2024-03 | 0 | 30 |
7 | 2024-04 | 0 | 24 |
8 | 2024-05 | 0 | 15 |
9 | 2024-06 | 0 | 19 |
10 | 2024-07 | 0 | 44 |
11 | 2024-08 | 0 | 39 |
12 | 2024-09 | 0 | 2 |
13 | 2024-10 | 0 | 43 |
14 | 2024-11 | 0 | 1 |
15 | 2024-12 | 0 | 6 |
16 | 2023-01 | 0 | 17 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 11 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 53 |
21 | 2023-06 | 0 | 74 |
22 | 2023-07 | 0 | 29 |
23 | 2023-08 | 0 | 49 |
24 | 2023-09 | 0 | 50 |
25 | 2023-10 | 0 | 17 |
26 | 2023-11 | 0 | 17 |
27 | 2023-12 | 0 | 40 |
28 | 2022-01 | 0 | 1 |
29 | 2022-02 | 0 | 1 |
30 | 2022-03 | 0 | 0 |
31 | 2022-04 | 0 | 6 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 72 |
34 | 2022-07 | 0 | 62 |
35 | 2022-08 | 0 | 7 |
36 | 2022-09 | 0 | 62 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 10 |
39 | 2022-12 | 0 | 11 |
40 | 2021-01 | 0 | 9 |
41 | 2021-02 | 0 | 11 |
42 | 2021-03 | 0 | 7 |
43 | 2021-04 | 0 | 9 |
44 | 2021-05 | 12 | 108 |
45 | 2021-06 | 0 | 0 |
46 | 2021-07 | 0 | 2 |
47 | 2021-08 | 0 | 3 |
48 | 2021-09 | 0 | 0 |
49 | 2020-01 | 0 | 9 |
50 | 2020-02 | 0 | 11 |
51 | 2020-03 | 0 | 7 |
52 | 2020-04 | 0 | 9 |
53 | 2020-05 | 0 | 9 |
54 | 2020-06 | 0 | 5 |
55 | 2020-07 | 0 | 7 |
56 | 2020-08 | 0 | 0 |
57 | 2020-09 | 0 | 2 |
58 | 2020-10 | 10 | 108 |
59 | 2020-11 | 0 | 4 |
60 | 2020-12 | 0 | 6 |
61 | 2019-01 | 0 | 5 |
62 | 2019-02 | 0 | 7 |
63 | 2019-03 | 0 | 22 |
64 | 2019-04 | 0 | 7 |
65 | 2019-05 | 0 | 10 |
66 | 2019-06 | 0 | 7 |
67 | 2019-07 | 0 | 3 |
68 | 2019-08 | 0 | 7 |
69 | 2019-09 | 0 | 2 |
70 | 2019-10 | 0 | 7 |
71 | 2019-11 | 0 | 408 |
72 | 2019-12 | 0 | 4 |
73 | 2018-12 | 2 | 120 |
74 | 2017-12 | 24 | 606 |
Fecha de última actualización: 2024/10/09