Toda persona natural o jurídica en el territorio nacional, que genere o tenga en su poder residuos o desechos peligrosos o especiales peligrosos cuya eliminación o disposición final ambientalmente adecuada no pueda realizarse en el país, los debe exportar a países Parte del Convenio de Basilea, que cuenten con tecnología ambientalmente adecuada y autorizada para la gestión de los mencionados residuos o desechos, para lo cual, debe obtener el consentimiento (autorización/aprobación) de la exportación por parte de la Autoridad Ambiental Nacional en el marco del mencionado convenio, que controla los movimientos transfronterizos de residuos o desechos peligrosos y su eliminación, del cual, Ecuador es signatario y Parte desde su ratificación en febrero de 1993.
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