El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, tiene la facultad de autorizar la explotación minera dentro de la jurisdicción cantonal, acorde a la Ley de Minería, su Reglamento, la Ordenanza Municipal, y Normas Técnicas que dentro de su competencia le permite.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, brinda este servicio a los ciudadanos que requieran del permiso para la explotación minera dentro de la jurisdicción cantonal, acorde a la Ley de Mineria, su Reglamento y la Ordenanza Municipal, que dentro de su competencia le permite.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Autorización para explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos.
La solicitud de Autorización para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, para concesiones mineras y permisos de minería artesanal, será presentada a la máxima autoridad administrativa del GADMSD y cumplirá con los siguientes requisitos obligatorios:
1. Formulario Solicitudes Varias Alcaldía
2. Solicitud dirigida a la máxima autoridad (Autorización para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos).
3. Copia de RUC (Actividad: extracción de materiales áridos y pétreos).
4. Copia del Título minero protocolizado y registrado en ARCOM.
5. Certificado de no adeudar al GADMSD actualizado.
6. Plan de explotación minero de materiales áridos y pétreos (Guía técnica DMAPE No. 02).
7. Registro del título otorgado por SENESCYT (Asesor técnico/ Auditor técnico minero).
8. Registro de Asesor técnico/Auditor técnico minero en el GADMSD.
9. Actos administrativos Art. 26 Ley de Minería:
• Licencia/registro ambiental debidamente otorgada.
• Autorización emitida por la Autoridad Única del Agua, respecto de la eventual afectación a cuerpos de agua superficial y/o subterránea y del cumplimiento al orden de relación sobre el derecho al acceso al agua.
• Declaración juramentada realizada ante notario en la que exprese conocer que las actividades mineras no afectan: caminos, infraestructura pública, puertos habilitados, playas de mar y fondos marinos; redes de telecomunicaciones; instalaciones militares; infraestructura petrolera; instalaciones aeronáuticas; redes o infraestructura eléctricas; o vestigios arqueológicos o de patrimonio natural y cultural.
10. Comprobante de pago por derecho de trámite administrativo (2RBU por el número de hectáreas).
Previo a la autorización de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos se deberá obtener el título minero para materiales áridos y pétreos conforme la Ley.
1. Comprar formulario solicitud varias Alcaldía en la ventanilla de recaudación de formularios de manera presencial o a su vez adquirirlo de forma online ingresando al siguiente enlace https://online.santodomingo.gob.ec/Account/Login. (Si opta por la forma online, deberá crear un usuario y posterior dirigirse a la pestaña de formularios).
2. Presentar en información del Centro de Atención Ciudadana todos los requisitos para revisión.
3. Recibir turno y esperar el tiempo establecido por el sistema para realizar el ingreso del trámite.
4. Realizar la entrega de los requisitos y solicitar el ingreso del trámite.
5. Recibir por parte de personal de Centro de Atención Ciudadana número de caso del ingreso del trámite para el respectivo seguimiento vía online.
6. Esperar tiempo establecido por el sistema de turnos para realizar el retiro del trámite.
7. Retirar oficio de respuesta al trámite.
Canales de atención: Presencial.
Valor de formulario = 3.00 USD
Centro de Atención Ciudadana
Dirección: Municipio de Santo Domingo, Av. Quito y Tulcán
De lunes a viernes de 8h00 a 17h00.
Cinco años o lo estipulado por la autoridad competente
Contacto: Dirección de Minas, Áridos, Pétreos y Energía Alternativa.
Email: direccion.aridosypetreos@santodomingo.gob.ec
Teléfono: 023836320 Ext 4092
Para ejecutar las actividades mineras se requieren, de manera obligatoria, actos administrativos motivados y favorables otorgados previamente por las siguientes instituciones dentro del ámbito de sus respectivas competencias:
a) Del Ministerio del Ambiente, la respectiva licencia ambiental debidamente otorgada; y,
b) De la Autoridad Única del Agua, respecto de la eventual afectación a cuerpos de agua superficial y/o subterránea y del cumplimiento al orden de prelación sobre el derecho al acceso al agua.
Adicionalmente, el concesionario minero presentará al Ministerio Sectorial una declaración juramentada realizada ante notario en la que exprese conocer que las actividades mineras no afectan: caminos, infraestructura pública, puertos habilitados, playas de mar y fondos marinos; redes de telecomunicaciones; instalaciones militares; infraestructura petrolera; instalaciones aeronáuticas; redes o infraestructura eléctricas; o vestigios arqueológicos o de patrimonio natural y cultural. Si la máxima autoridad del sector minero de oficio o a petición de parte advirtiere que las actividades del solicitante pudieren afectar a los referidos bienes o patrimonio, solicitará la respectiva autorización a la entidad competente, la que deberá emitir su pronunciamiento en el término de treinta días. De no hacerlo en ese lapso, se entenderá que no existe oposición ni impedimento para el inicio de las actividades mineras, y el funcionario responsable será destituido. Respecto de la emisión de los informes de tales actos administrativos se estará a la aplicación de las normas del procedimiento jurídico administrativo de la Función Ejecutiva.
Los Gobiernos Municipales y Metropolitanos, en el ejercicio de sus competencias, mediante ordenanza, deberán regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos
Se facilita la competencias de la autorización de la explotación de materiales áridos y Pétreos en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playa de mar y canteras, a favor de personas naturales o jurídicas de derechos mineros y que cuenten con la licencia ambiental correspondiente.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 0 | 0 |
| 2 | 2026-02 | 0 | 1 |
| 3 | 2026-03 | 0 | 0 |
| 4 | 2025-01 | 0 | 0 |
| 5 | 2025-02 | 0 | 0 |
| 6 | 2025-03 | 0 | 0 |
| 7 | 2025-04 | 0 | 0 |
| 8 | 2025-05 | 0 | 0 |
| 9 | 2025-06 | 0 | 0 |
| 10 | 2025-07 | 0 | 0 |
| 11 | 2025-08 | 0 | 0 |
| 12 | 2025-09 | 0 | 0 |
| 13 | 2025-10 | 0 | 0 |
| 14 | 2025-11 | 0 | 0 |
| 15 | 2025-12 | 0 | 0 |
| 16 | 2023-01 | 0 | 0 |
| 17 | 2023-02 | 0 | 0 |
| 18 | 2023-03 | 0 | 0 |
| 19 | 2023-04 | 0 | 0 |
| 20 | 2023-05 | 0 | 0 |
| 21 | 2023-06 | 0 | 3 |
| 22 | 2022-01 | 0 | 0 |
| 23 | 2022-02 | 0 | 0 |
| 24 | 2022-03 | 0 | 0 |
| 25 | 2022-04 | 0 | 0 |
| 26 | 2022-05 | 0 | 0 |
| 27 | 2022-06 | 0 | 0 |
| 28 | 2022-07 | 0 | 0 |
| 29 | 2022-08 | 0 | 1 |
| 30 | 2022-09 | 0 | 0 |
| 31 | 2022-10 | 0 | 0 |
| 32 | 2022-11 | 0 | 0 |
| 33 | 2022-12 | 0 | 0 |
| 34 | 2021-01 | 0 | 0 |
| 35 | 2021-02 | 0 | 0 |
| 36 | 2021-03 | 0 | 0 |
| 37 | 2021-04 | 0 | 0 |
| 38 | 2021-05 | 0 | 0 |
| 39 | 2021-06 | 0 | 0 |
| 40 | 2021-07 | 0 | 0 |
| 41 | 2021-08 | 0 | 0 |
| 42 | 2021-09 | 0 | 0 |
| 43 | 2021-10 | 0 | 0 |
| 44 | 2021-11 | 0 | 0 |
| 45 | 2021-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/10/23