Las mujeres víctimas de violencia y personas de grupos prioritarios pueden presentar la denuncia de afectación de sus derechos en la Junta Cantonal de Protección de Derechos para su derivación a las Instituciones parte del Sistema Cantonal de Protección de Derechos de Urcuquí
Pueden realizar la denuncia, personas naturales locales o extranjeras, mujeres, integrantes de grupos prioritarios, que se presume sufrieron vulneración de sus derechos en la Junta Cantonal de Protección de Derechos
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
De ser el caso, el usuario o usuaria obtiene la resolución de las medidas de protección
Llenar la información de la Ficha de Denuncia, con lo siguiente:
Datos generales del denunciado
Datos generales del denunciante
Datos generales del beneficiario (niño/a, adolescente, adulto mayor o mujer)
Presencial
El o la interesada presenta su solicitud de manera verbal o escrita para llenar la Ficha de Denuncia en las Oficinas de la Junta Cantonal de Protección de Derechos, ubicada frente a la Unidad Educativa Urcuquí.
Por correo electrónico dirigido a jcpdurcuqui@hotmail.com con la información de los requisitos
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
El trámite no tiene costo
En las ex instalaciones del Sub Centro de Salud, frente a la Unidad Educativa Urcuquí, calle Guzmán
De lunes a viernes de 08h00 a 13h00 y de 14h00 a 17h00
El Sistema Cantonal de Protección Integral de Derechos del Cantón San Miguel de Urcuquí, es el conjunto articulado y coordinado de organismos públicos y privados que forman parte de los sistemas especializados y sectoriales para la protección integral de derechos a todos los habitantes del cantón durante el ciclo de vida, asegurando el ejercicio, garantía y exigibilidad de derechos reconocidos en la constitución, instrumentos internacionales y el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación.
Para su creación, funcionamiento y fortalecimiento, se promoverá la participación ciudadana.
El artículo indica Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos son órganos de nivel operativo, con autonomía administrativa y funcional, que tienen como función pública la protección de los derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes, en el respectivo cantón.
Las organizará cada municipalidad a nivel cantonal o parroquial, según sus planes de desarrollo social. Serán financiadas por el Municipio con los recursos establecidos en el presente Código y más
leyes
El artículo trata sobre las Funciones de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos. Sin perjuicio de las ya establecidas en otros cuerpos normativos, corresponde a las Juntas Cantonales de Protección de Derechos las siguientes atribuciones:
a) Conocer de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos de mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, en el marco de su jurisdicción; y,
disponer las medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado;
b) Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de incumplimiento de sus decisiones;
c) Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y seccional, la información y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones;
d) Llevar el registro de las personas sobre las cuales se hayan aplicado medidas de protección y proporcionar la información al Registro único de Violencia contra las Mujeres;
e) Denunciar ante las autoridades competentes, la comisión de actos de violencia de los cuales tengan conocimiento; y,
f) Vigilar que en los reglamentos y prácticas institucionales, las entidades de atención no violen los derechos de las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores
El artículo 49 dice: Art. 49.- Autoridad Administrativa: Las Juntas Cantonales o Metropolitanas de Protección de Derechos conocerán y resolverán los casos de vulneración de derechos de las personas adultas mayores en su respectiva jurisdicción, para lo cual adoptarán las medidas administrativas de protección de derechos establecidas en el presente Parágrafo.
Fecha de última actualización: 2025/12/09