El trámite permite brindar y ejecutar de forma efectiva y oportuna medidas administrativas de protección a personas afectadas por vulneraciones de derechos en el cantón Urcuquí, en las que se encuentran grupos prioritarios de atención como Niños Niñas y Adolescentes, Mujeres Víctimas de Violencia y Adultos Mayores
En razón del territorio son beneficiarios de este servicio todos aquellos habitantes del cantón Urcuquí, sin distinción ni discriminación de ninguna índole, en el que se incluyen personas naturales o jurídicas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
El usuario recibe las Medidas Administrativas de Protección
De ser necesario pruebas para mejor resolver de acuerdo a cada denuncia
Presencial, en las instalaciones de la Junta Cantonal Protectora de Derechos, calle Guzmán, frente a la Unidad Educativa Urcuquí
Niños Niñas Adolescentes NNA
Mujer
Adultos Mayores
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
En las oficinas de la Junta Cantonal Protectora de Derechos, calle Guzmán, frente a la Unidad Educativa Urcuquí
De lunes a viernes de 08h00 a 13h00 y de 14h00 a 17h00
El artículo indica que las Juntas de Protección de Derechos y los Jueces de la Niñez y Adolescencia tienen la responsabilidad de hacer el seguimiento de las medidas de protección que han ordenado, revisar su aplicación y evaluar periódicamente su efectividad, en relación con las finalidades que se tuvieron al momento de decretarlas
El artículo indica que las medidas de protección serán de carácter inmediato y provisional; tendrán por objeto evitar o cesar la amenaza o vulneración de la vida e integridad, en relación con los actos de violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, determinados en este cuerpo legal
El artículo trata sobre las medidas administrativas y judiciales de protección de derechos, e indica que son acciones adoptadas por la autoridad competente, de oficio o a petición de parte, dentro de un procedimiento de restitución o reparación de derechos, en favor de las personas adultas mayores, cuando se ha producido o existe el riesgo inminente de que se produzca una violación de sus derechos por acción u omisión de cualquier persona o por parte de la propia persona adulta mayor, con el objetivo de salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, los derechos patrimoniales, económicos y laborales de las personas adultas mayores.
Art. 31.- Lineamientos generales. - Las entidades del Sistema, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, deberán garantizar la coordinación de todos los
servicios de atención a víctimas de violencia contra las mujeres, bajo los siguientes lineamientos generales:
a) Brindar servicios de atención observando los enfoques de género, intergeneracional, de discapacidades, de movilidad humana y de interculturalidad;
c) Garantizar que las víctimas de violencia contra las mujeres tengan acceso a atención emergente e integral;
g) Garantizar asistencia jurídica y patrocinio legal para restituir los derechos vulnerados de las víctimas de violencia contra las mujeres y propiciar su reparación integral;
k) Desarrollar e implementar modelos y protocolos de atención integral dirigidos a las víctimas de violencia contra las mujeres, con especial énfasis en niñas y adolescente, que incluyan atención
legal, psicológica. médica y social;
Fecha de última actualización: 2025/10/23