El trámite permite a los usuarios del cantón efectivizar sus derechos a través de una denuncia para posteriormente obtener como resultado medidas administrativas de protección, en casos de vulneraciones de derechos.
Son beneficiarios de este trámite todos los ciudadanos del cantón sin distinción ni discriminación de ningún tipo, sea persona natural o jurídica, las cuales pueden acceder a este servicio de manera gratuita y oportuna.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Medidas Administrativas de Protección para el sujeto de derechos
Cédula de ciudadanía, de ser necesario evidencias que permitan corroborar los hechos denunciados El Denunciante deberá tener los siguientes requisitos
De ser necesario todas aquellas evidencias que le permitan corroborar los hechos denunciados
Presencial
Por teléfono
Canales de atención: Presencial, Telefónico.
El trámite no tiene costo
Las Oficinas de al Junta Cantonal de Protección de Derechos de San Miguel de Urcuquí se encuentran en la calle Guzmán frente a la Unidad Educativa Urcuquí
El horario de atención es de 8h00 a 17h00, sin embargo de ser necesario los miembros de Junta Cantonal actuarán conforme al proceso es decir si se requiere traslado de las víctimas o versiones se puede extender
Las Juntas de Protección de Derechos y los Jueces de la Niñez y Adolescencia tienen la responsabilidad de hacer el seguimiento de las medidas de protección que han ordenado, revisar su aplicación y evaluar periódicamente su efectividad, en relación con las finalidades que se tuvieron al momento de decretarlas.
La protección como parte del Sistema Nacional Integral de Prevención y Erradicación de la violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, buscará garantizar la integridad y seguridad de las mujeres víctimas de violencia y de las víctimas indirectas, así como su dignidad, autonomía, integridad y bienestar, considerando los factores de vulnerabilidad y de riesgo y soporte a las medidas dictadas a través del Sistema de Administración de Justicia o generación de medidas administrativas necesarias a favor de las víctimas de violencia, cuyos casos no se judicializan
Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos conocerán y resolverán los casos de vulneración de derechos de las personas adultas mayores en su respectiva jurisdicción, para lo cual adoptarán las medidas administrativas de protección de derechos establecidas en el presente Parágrafo. Cualquier persona o grupo de personas, servidores y funcionarios públicos que tengan conocimiento de conductas o acciones que atenten o puedan alentar contra los derechos de las personas adultas mayores, podrá solicitar de manera verbal o por escrito, sin la necesidad de patrocinio profesional, medidas de protección a favor de personas adultas mayores
En casos de violencia contra la mujer o violencia basada en género la Junta Cantonal de Protección de Derechos actuará conforme a la normativa vigente establecida en cuyo caso será la LPPEVCM y su reglamento
Las entidades del Sistema, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, deberán garantizar la coordinación de todos los servicios de atención a víctimas de violencia contra las mujeres, bajo los siguientes lineamientos generales:
a) Brindar servicios de atención observando los enfoques de género, intergeneracional, de discapacidades, de movilidad humana y de interculturalidad;
c) Garantizar que las víctimas de violencia contra las mujeres tengan acceso a atención emergente e integral;
g) Garantizar asistencia jurídica y patrocinio legal para restituir los derechos vulnerados de las víctimas de violencia contra las mujeres y propiciar su reparación integral;
k) Desarrollar e implementar modelos y protocolos de atención integral dirigidos a las víctimas de violencia contra las mujeres, con especial énfasis en niñas y adolescente, que incluyan atención
legal, psicológica. médica y social;
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE PROTECCIÓN
Definición.- Las medidas administrativas de protección son aquellas medidas otorgadas de oficio o a petición de parte, por las y los miembros de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, las y los Tenientes Políticos y las y los Comisarios Nacionales de Policía que tienen como fin la prevención de la vulneración de los derechos de las mujeres víctimas de violencia; así como la protección y restitución de los mismos y de su proyecto de vida, en el marco de la Ley.
Solicitud.- Cualquier persona o grupo de personas que tenga conocimiento de conductas que impliquen violencia contra las mujeres solicitarán de manera verbal o por escrito, sin la necesidad de patrocinio profesional, medidas administrativas inmediatas de protección a favor de las víctimas o posibles víctimas de violencia contra las mujeres, ante las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, Tenencias Políticas y las Comisarías Nacionales de Policía.
Autoridad competente para otorgar medidas administrativas de protección.- Las autoridades competentes para otorgar medidas administrativas inmediatas de protección serán las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, a nivel cantonal; y, las Tenencias Políticas, a nivel parroquial.
Fecha de última actualización: 2025/10/23