Trámite orientado entre el deudor y el acreedor, por medio del cual el usuario se obliga a pagar a la Empresa Pública del Agua EPA EP la deuda pendiente con la finalidad de cubrir en cuotas/plazos sus obligaciones pendientes vencidas.
Servicio orientado a otorgar una facilidad de pago a las deudas vencidas de los usuarios que han recibido una notificación de requerimiento de pago voluntario.
El trámite está dirigido a los siguientes beneficiarios para la obtención del convenio de facilidades de pago para personas naturales por el Recurso Hídrico:
-Campesinos.
-Pequeños agricultores.
-Ciudadanos
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Convenio de facilidades de pago para personas naturales por el recurso hídrico.
-Formulario de Solicitud de Convenio.
-Cédula de identidad legible y vigente.
-Comprobante del pago inicial del 20%
-Garantía bancaria o póliza a favor de la Empresa Pública del Agua EPA EP de carácter incondicional y de cobro inmediato de la diferencia no pagada de la obligación.
-Cédula de identidad legible y vigente del garante
-Planilla de servicio básico del garante.
-Documentación de respaldo patrimonial (vehículo, casa o terreno del garante).
-Rol de pago del último mes debidamente firmado y sellado por la empresa del garante si es dependiente.
-RUC o RISE del garante si es independiente.
-Última declaración del Impuesto a la Renta del garante si es independiente.
-Declaración del IVA de los 6 últimos meses del garante si es independiente
*El trámite lo puede realizar una tercera persona con una carta de autorización o poder simple (Personas naturales).
*Rango de edad: Mayor de 18 años.
-Entregar solicitud para suscribir el convenio .
-Recibir notificación
-Recibir propuesta y emitir pronunciamiento.
-Remitir observaciones (De ser el caso) .
-Entregar requisitos.
-Subsanar los requisitos.
-Recibir, suscribir y enviar convenio.
-Recibir convenio suscrito.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo

Horario de atención: 08h00 - 17h00
Contacto: Servicio al Usuario
Email: servicio.usuario@epa.gob.ec
Teléfono: (593 4) 2592170 (ext) 1624
Art. 273.- Competencia para otorgar facilidades de pago.
Le corresponde al órgano a cargo de la emisión de las órdenes de cobro en la respectiva administración pública acreedora, la competencia de otorgar facilidades de pago a la o al deudor que las solicite, salvo que se haya atribuido esta competencia a un órgano distinto en las normas de organización y funcionamiento de la administración pública.
Si no se ha atribuido la competencia, el órgano que haya efectuado la orden de cobro debe receptar las solicitudes de facilidades de pago y remitirlas a la o al competente para su otorgamiento, bajo responsabilidad personal de la o del servidor público a cargo, por los daños que pueda generar, en el término de tres días desde el día siguiente a la fecha que conste en la correspondiente razón de recepción de la petición.
Art. 274.- Oportunidad para solicitar facilidades de pago. A partir de la notificación con el requerimiento de pago voluntario, la o el deudor puede solicitar la concesión de facilidades de pago de la obligación. Las facilidades de pago pueden solicitarse hasta antes de la fecha de inicio de la etapa de remate de los bienes embargados. Sin embargo, una vez iniciado el cobro, la determinación de la obligación incluirá los gastos en los que haya incurrido la administración pública, hasta la fecha de la petición.
Art. 275.- Requisitos. Además de los requisitos previstos en este Código para las solicitudes, la petición contendrá:
Art. 276.- Restricciones para la concesión de facilidades de pago. No es posible otorgar facilidades de pago cuando:
Art. 277.- Plazos en las facilidades de pago. El órgano competente, al aceptar la petición que cumpla los requisitos determinados en los artículos precedentes, dispondrá que la o el interesado pague en diez días la cantidad ofrecida al contado y rinda la garantía por la diferencia. El pago de la diferencia se puede efectuar en cuotas periódicas que cubran el capital, intereses y multas, según corresponda, en plazos que no excedan de veinte y cuatro meses contados desde la fecha de notificación de la resolución con la que se concede las facilidades de pago, salvo que haya previsto un régimen distinto en la ley. Al órgano concedente le corresponde determinar, dentro del plazo máximo previsto en el párrafo precedente y en atención al contenido de la petición, aquel que se concede a la o al deudor.
Art. 278.- Efectos de la solicitud de facilidades de pago. Presentada la solicitud de facilidades de pago no se puede iniciar el procedimiento de ejecución coactiva o se debe suspender hasta la resolución a cargo del órgano competente en la que se dispondrá:
Si la petición es rechazada, el órgano resolutorio requerirá, del órgano ejecutor, el inicio o la continuación del procedimiento de ejecución coactiva y la adopción de las medidas cautelares que se estimen necesarias.
La notificación de la resolución sobre la negativa en la concesión de facilidades de pago se practicará por el órgano ejecutor dentro del procedimiento de ejecución coactiva. Si la petición es admitida y la o el deudor infringe de cualquier modo los términos, condiciones, plazos o en general, las disposiciones de la administración pública en relación con la concesión de facilidades de pago, el procedimiento de ejecución coactiva continuará desde la etapa en que se haya suspendido por efecto de la petición de facilidades de pago.
Al órgano a cargo de la emisión de las órdenes de cobro le corresponde instruir al órgano ejecutor sobre el inicio o la continuación del procedimiento de ejecución coactiva en caso de infracción de los términos, condiciones, plazos o las disposiciones de la administración pública en relación con la concesión de facilidades de pago. Asimismo, debe requerir del órgano ejecutor la adopción de las medidas cautelares necesarias y la práctica de la notificación de la decisión una vez reiniciado el procedimiento administrativo.
Al concederse facilidades de pago, el órgano competente puede considerar suspender las medidas cautelares adoptadas, si ello permite el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la o del deudor.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2024-01 | 0 | 5 |
| 2 | 2024-02 | 0 | 5 |
| 3 | 2024-03 | 0 | 1 |
| 4 | 2024-04 | 0 | 0 |
| 5 | 2024-05 | 0 | 0 |
| 6 | 2024-06 | 0 | 0 |
| 7 | 2024-07 | 0 | 0 |
| 8 | 2023-01 | 0 | 1 |
| 9 | 2023-02 | 0 | 0 |
| 10 | 2023-03 | 1 | 1 |
| 11 | 2023-04 | 0 | 0 |
| 12 | 2023-05 | 0 | 0 |
| 13 | 2023-06 | 0 | 0 |
| 14 | 2023-07 | 0 | 1 |
| 15 | 2023-08 | 0 | 10 |
| 16 | 2023-09 | 0 | 4 |
| 17 | 2023-10 | 0 | 6 |
| 18 | 2023-11 | 0 | 6 |
| 19 | 2023-12 | 0 | 2 |
| 20 | 2022-01 | 0 | 0 |
| 21 | 2022-02 | 0 | 1 |
| 22 | 2022-03 | 0 | 3 |
| 23 | 2022-04 | 0 | 1 |
| 24 | 2022-05 | 0 | 0 |
| 25 | 2022-06 | 0 | 0 |
| 26 | 2022-07 | 0 | 2 |
| 27 | 2022-08 | 0 | 0 |
| 28 | 2022-09 | 0 | 1 |
| 29 | 2022-10 | 0 | 1 |
| 30 | 2022-11 | 0 | 0 |
| 31 | 2022-12 | 0 | 1 |
| 32 | 2021-01 | 0 | 7 |
| 33 | 2021-02 | 0 | 2 |
| 34 | 2021-03 | 0 | 0 |
| 35 | 2021-04 | 0 | 0 |
| 36 | 2021-05 | 0 | 1 |
| 37 | 2021-06 | 0 | 2 |
| 38 | 2021-07 | 0 | 3 |
| 39 | 2021-08 | 0 | 2 |
| 40 | 2021-09 | 0 | 2 |
| 41 | 2021-10 | 0 | 3 |
| 42 | 2021-11 | 0 | 5 |
| 43 | 2021-12 | 0 | 0 |
| 44 | 2020-01 | 0 | 2 |
| 45 | 2020-02 | 0 | 0 |
| 46 | 2020-03 | 0 | 0 |
| 47 | 2020-04 | 0 | 1 |
| 48 | 2020-05 | 0 | 0 |
| 49 | 2020-06 | 0 | 7 |
| 50 | 2020-07 | 0 | 5 |
| 51 | 2020-08 | 0 | 2 |
| 52 | 2020-09 | 0 | 0 |
| 53 | 2020-10 | 0 | 1 |
| 54 | 2020-11 | 0 | 2 |
| 55 | 2020-12 | 0 | 4 |
| 56 | 2019-10 | 0 | 0 |
| 57 | 2019-11 | 0 | 0 |
| 58 | 2019-12 | 0 | 2 |
| 59 | 2017-12 | 0 | 20 |
Fecha de última actualización: 2026/01/15