Con este trámite se brinda la opción de acceder a un convenio de pago a los usuarios de la Empresa Pública del Agua EPA EP. Mismo que se realiza para cancelar obligaciones vencidas.
De acuerdo a la siguiente escala de valores se pueden solicitar convenio de facilidades de pago en la Empresa Pública del Agua.
Monto ($) | Plazo |
---|---|
1 a 5,000 | 3 meses |
5,001 a 30,000 | 6 meses |
30,001 a 60,000 | 9 meses |
60,001 en adelante | 12 meses |
En caso de requerir un plazo diferente al de la tabla de amortización, se presentará al Gerente Comercial una propuesta para cancelar los valores pendientes de pago.
De preferencia realizar el trámite en línea con el Navegador Mozilla.
El trámite está dirigido a:
Agua cruda es aquella que no ha recibido ningún tratamiento y que no ha sido aún introducida en la red distribución. Se encuentra en fuentes y reservas naturales tanto de aguas superficiales (ríos, lagos, embalses, canales…) como aguas subterráneas (pozos, manantiales…)
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Convenio de facilidades de pago
Formulario de solicitud de convenio
Para usuarios con deuda menor o igual a 50 Salarios básicos (Persona Natural).
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Para usuarios con deuda menor o igual a 50 Salarios básicos (Persona Jurídica).
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Para usuarios con deuda mayor a 50 Salarios básicos (Persona Natural).
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Para usuarios con deuda mayor a 50 Salarios básicos (Persona Jurídica).
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El trámite lo puede realizar una tercera persona con una carta de autorización o poder simple (Personas naturales).
El trámite lo puede realizar una tercera persona con un poder notarizado (Personas jurídicas).
Canal en línea
Nota: Estimado usuario este formulario esta optimizado su uso para Mozilla Firefox, si usted no puede realizar correctamente las acciones sugerimos utilizar este navegador para realizar su solicitud.
Ir al trámite en línea de esta página, llenar el formulario con la siguiente información:
En el transcurso de 2 días laborales se enviará la respuesta a su requerimiento por correo electrónico para la firma del convenio de facilidades de pago.
Si el usuario dispone de firma electrónica, el trámite será atendido en línea, el usuario podrá registrar la firma electrónica en el convenio de pago, con el fin de evitar la atención presencial en oficina. En caso de no disponer de firma electrónica, la solicitud será en línea, pero la firma del convenio será de manera presencial.
Canal presencial
El usuario debe presentar los requisitos descritos en esta página en las Oficinas de Atención Ciudadana de la Empresa Pública del Agua más cercana a su ubicación.
Empresa Pública del Agua - Gerencia Comercial
Ciudad | Dirección | Correo electrónico |
---|---|---|
Quito | Avenida Toledo N22-286 y Lérida Edificio MAAE junto universidad Andina | servicio.usuario.uio@epa.gob.ec |
Ambato | Calle Castillo y Juan Montalvo, frente al parque Juan Montalvo | servicio.usuario.latacunga@epa.gob.ec |
Puyo | Av. Alpayacu entre Alberto Zambrano y Seslao Marín | servicio.usuario.latacunga@epa.gob.ec |
Latacunga | Márquez de Maenza y Calle Quito. Dentro de Atención Ciudadana El Rosal | servicio.usuario.latacunga@epa.gob.ec |
Riobamba | Av. Chile Nro. 1051y Bernardo Darquea. Frente a la puerta de emergencia del Hosp. Policlínico | servicio.usuario.latacunga@epa.gob.ec |
Guaranda | Jhonson city y Sucre, frente a Radio Surcos | servicio.usuario.guaranda@epa.gob.ec |
Machala | Vela, entre 25 de junio y Sucre | servicio.usuario.machala@epa.gob.ec |
Para la descarga del Formulario, ir a formatos y anexos de esta página.
La persona encargada de atención al usuario le entregará información para el seguimiento.
En el transcurso de 2 días laborales se enviará la respuesta a su requerimiento por correo electrónico para la firma del convenio.
Canal correo electrónico
El usuario debe remitir los requisitos descritos en esta página a los siguientes correos institucionales:
Para la descarga del Formulario, ir a formatos y anexos de esta página.
En el transcurso de 2 días laborales se enviará la respuesta a su requerimiento por correo electrónico para la firma del convenio.
Canales de atención: En línea (Portal Web), Presencial.
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Matriz:
Empresa Pública del Agua - Gerencia Comercial
Ciudad | Dirección | Correo electrónico |
---|---|---|
Quito | Avenida Toledo N22-286 y Lérida Edificio MAAE junto universidad Andina | servicio.usuario.uio@epa.gob.ec |
Ambato | Calle Castillo y Juan Montalvo, frente al parque Juan Montalvo | servicio.usuario.latacunga@epa.gob.ec |
Puyo | Av. Alpayacu entre Alberto Zambrano y Seslao Marín | servicio.usuario.latacunga@epa.gob.ec |
Latacunga | Márquez de Maenza y Calle Quito. Dentro de Atención Ciudadana El Rosal | servicio.usuario.latacunga@epa.gob.ec |
Riobamba | Av. Chile Nro. 1051y Bernardo Darquea. Frente a la puerta de emergencia del Hosp. Policlínico | servicio.usuario.latacunga@epa.gob.ec |
Guaranda | Jhonson city y Sucre, frente a Radio Surcos | servicio.usuario.guaranda@epa.gob.ec |
Machala | Vela, entre 25 de junio y Sucre | servicio.usuario.machala@epa.gob.ec |
Horario de atención: (de 13h00 – 14h00 horario de almuerzo)
Contacto: Servicio al Usuario
Email: servicio.usuario@epa.gob.ec
Teléfono: (593 4) 2592170 (ext) 1671
Art. 273.- Competencia para otorgar facilidades de pago.
Le corresponde al órgano a cargo de la emisión de las órdenes de cobro en la respectiva administración pública acreedora, la competencia de otorgar facilidades de pago a la o al deudor que las solicite, salvo que se haya atribuido esta competencia a un órgano distinto en las normas de organización y funcionamiento de la administración pública.
Si no se ha atribuido la competencia, el órgano que haya efectuado la orden de cobro debe receptar las solicitudes de facilidades de pago y remitirlas a la o al competente para su otorgamiento, bajo responsabilidad personal de la o del servidor público a cargo, por los daños que pueda generar, en el término de tres días desde el día siguiente a la fecha que conste en la correspondiente razón de recepción de la petición.
Art. 274.- Oportunidad para solicitar facilidades de pago. A partir de la notificación con el requerimiento de pago voluntario, la o el deudor puede solicitar la concesión de facilidades de pago de la obligación. Las facilidades de pago pueden solicitarse hasta antes de la fecha de inicio de la etapa de remate de los bienes embargados. Sin embargo, una vez iniciado el cobro, la determinación de la obligación incluirá los gastos en los que haya incurrido la administración pública, hasta la fecha de la petición.
Art. 275.- Requisitos. Además de los requisitos previstos en este Código para las solicitudes, la petición contendrá:
Art. 276.- Restricciones para la concesión de facilidades de pago. No es posible otorgar facilidades de pago cuando:
Art. 277.- Plazos en las facilidades de pago. El órgano competente, al aceptar la petición que cumpla los requisitos determinados en los artículos precedentes, dispondrá que la o el interesado pague en diez días la cantidad ofrecida al contado y rinda la garantía por la diferencia. El pago de la diferencia se puede efectuar en cuotas periódicas que cubran el capital, intereses y multas, según corresponda, en plazos que no excedan de veinte y cuatro meses contados desde la fecha de notificación de la resolución con la que se concede las facilidades de pago, salvo que haya previsto un régimen distinto en la ley. Al órgano concedente le corresponde determinar, dentro del plazo máximo previsto en el párrafo precedente y en atención al contenido de la petición, aquel que se concede a la o al deudor.
Art. 278.- Efectos de la solicitud de facilidades de pago. Presentada la solicitud de facilidades de pago no se puede iniciar el procedimiento de ejecución coactiva o se debe suspender hasta la resolución a cargo del órgano competente en la que se dispondrá:
Si la petición es rechazada, el órgano resolutorio requerirá, del órgano ejecutor, el inicio o la continuación del procedimiento de ejecución coactiva y la adopción de las medidas cautelares que se estimen necesarias.
La notificación de la resolución sobre la negativa en la concesión de facilidades de pago se practicará por el órgano ejecutor dentro del procedimiento de ejecución coactiva. Si la petición es admitida y la o el deudor infringe de cualquier modo los términos, condiciones, plazos o en general, las disposiciones de la administración pública en relación con la concesión de facilidades de pago, el procedimiento de ejecución coactiva continuará desde la etapa en que se haya suspendido por efecto de la petición de facilidades de pago.
Al órgano a cargo de la emisión de las órdenes de cobro le corresponde instruir al órgano ejecutor sobre el inicio o la continuación del procedimiento de ejecución coactiva en caso de infracción de los términos, condiciones, plazos o las disposiciones de la administración pública en relación con la concesión de facilidades de pago. Asimismo, debe requerir del órgano ejecutor la adopción de las medidas cautelares necesarias y la práctica de la notificación de la decisión una vez reiniciado el procedimiento administrativo.
Al concederse facilidades de pago, el órgano competente puede considerar suspender las medidas cautelares adoptadas, si ello permite el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la o del deudor.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 5 |
2 | 2024-02 | 0 | 5 |
3 | 2024-03 | 0 | 1 |
4 | 2023-01 | 0 | 1 |
5 | 2023-02 | 0 | 0 |
6 | 2023-03 | 1 | 1 |
7 | 2023-04 | 0 | 0 |
8 | 2023-05 | 0 | 0 |
9 | 2023-06 | 0 | 0 |
10 | 2023-07 | 0 | 1 |
11 | 2023-08 | 0 | 10 |
12 | 2023-09 | 0 | 4 |
13 | 2023-10 | 0 | 6 |
14 | 2023-11 | 0 | 6 |
15 | 2023-12 | 0 | 2 |
16 | 2022-01 | 0 | 0 |
17 | 2022-02 | 0 | 1 |
18 | 2022-03 | 0 | 3 |
19 | 2022-04 | 0 | 1 |
20 | 2022-05 | 0 | 0 |
21 | 2022-06 | 0 | 0 |
22 | 2022-07 | 0 | 2 |
23 | 2022-08 | 0 | 0 |
24 | 2022-09 | 0 | 1 |
25 | 2022-10 | 0 | 1 |
26 | 2022-11 | 0 | 0 |
27 | 2022-12 | 0 | 1 |
28 | 2021-01 | 0 | 7 |
29 | 2021-02 | 0 | 2 |
30 | 2021-03 | 0 | 0 |
31 | 2021-04 | 0 | 0 |
32 | 2021-05 | 0 | 1 |
33 | 2021-06 | 0 | 2 |
34 | 2021-07 | 0 | 3 |
35 | 2021-08 | 0 | 2 |
36 | 2021-09 | 0 | 2 |
37 | 2021-10 | 0 | 3 |
38 | 2021-11 | 0 | 5 |
39 | 2021-12 | 0 | 0 |
40 | 2020-01 | 0 | 2 |
41 | 2020-02 | 0 | 0 |
42 | 2020-03 | 0 | 0 |
43 | 2020-04 | 0 | 1 |
44 | 2020-05 | 0 | 0 |
45 | 2020-06 | 0 | 7 |
46 | 2020-07 | 0 | 5 |
47 | 2020-08 | 0 | 2 |
48 | 2020-09 | 0 | 0 |
49 | 2020-10 | 0 | 1 |
50 | 2020-11 | 0 | 2 |
51 | 2020-12 | 0 | 4 |
52 | 2019-10 | 0 | 0 |
53 | 2019-11 | 0 | 0 |
54 | 2019-12 | 0 | 2 |
55 | 2017-12 | 0 | 20 |
Fecha de última actualización: 2024/01/12