Aplicación del beneficio conforme a la Ley Orgánica de Personas Adultas Mayores

Exoneración del 50% del valor del consumo mensual de energía eléctrica de los primeros 138 kWh/mes, para fines exclusivamente residenciales para personas que han cumplido los 65 años de edad. La aplicación del referido subsidio, también se extiende a instituciones sin fines de lucro que den atención a las personas de la tercera edad como: asilos, albergues, comedores, instituciones gerontológicas.

¿A quién está dirigido?

  1. Todas las personas naturales que han cumplido los 65 años de edad.
  2. Todas las instituciones sin fines de lucro que den atención a las personas de la tercera edad como: asilos, albergues, comedores, instituciones gerontológicas.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

En caso de que el trámite sea aprobado el beneficio de la tarifa se verá refleja en la próxima facturación

En caso de que el trámite no sea aprobado se informará los resultados mediante correo electrónico o llamada

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Persona natural (65 años de edad en adelante)

  • Formulario de aplicación firmado por parte del beneficiario;
  • Presentación de las cédulas de ciudadanía del solicitante y cónyuge (éste último dependiendo del estado civil del solicitante).
  • No registrar valores pendientes correspondientes al servicio público de energía eléctrica; y,
  • No disponer del subsidio en otro suministro de energía eléctrica a nivel nacional.

Para instituciones sin fines de lucro (Brinden atención a las personas de la tercera edad como: asilos, albergues, comedores, instituciones gerontológicas)

  • Formulario de aplicación firmado por parte del representante legal de la institución sin fines de lucro;
  • Presentación de la cédula de ciudadanía del representante legal y nombramiento;
  • Presentar el Acuerdo Ministerial y/o RUC en el que conste que la institución sin fines de lucro, ya sea: asilo, albergue, comedor o institución gerontológica, se dedique a dar atención a personas de la tercera edad;
  • No registrar valores pendientes correspondientes al servicio público de energía eléctrica; y,
  • No disponer del subsidio en otro suministro de energía eléctrica a nivel nacional.

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

Sobre la documentación presentada por el solicitante mediante correo electrónico, página web o en los puntos de atención al cliente, la EEASA previo análisis de la documentación entregada, procederá con la aplicación del subsidio de tercera edad. 


Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

El horario de atención para clientes es de lunes a viernes de 08h00 a 18h00. Trabajamos Ininterrumpidamente.

Matriz Ambato

Dir: Av. 12 de Noviembre 11-29 y Espejo

Sucursal Mayor Puyo

Dir: 27 de Febrero y Atahualpa

Sucursal Mayor Tena

Dir: Rocafuerte y Jorge Carrera Andrade

Las direcciones de nuestros puntos de atención y horarios, se encuentran disponibles si se descarga la aplicación móvil disponible en Google Play denominado EEASA Móvil.

 

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Centro de Contacto

Email: clientes@eeasa.com.ec

Teléfono: 136-0996211349

Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2023/06/26