Exoneración del 50% del valor del consumo mensual de energía eléctrica de los primeros 138 kWh/mes, para fines exclusivamente residenciales para personas que han cumplido los 65 años de edad. La aplicación del referido subsidio, también se extiende a instituciones sin fines de lucro que den atención a las personas de la tercera edad como: asilos, albergues, comedores, instituciones gerontológicas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
En caso de que el trámite sea aprobado el beneficio de la tarifa se verá refleja en la próxima facturación
En caso de que el trámite no sea aprobado se informará los resultados mediante correo electrónico o llamada
Persona natural (65 años de edad en adelante)
Para instituciones sin fines de lucro (Brinden atención a las personas de la tercera edad como: asilos, albergues, comedores, instituciones gerontológicas)
Sobre la documentación presentada por el solicitante mediante correo electrónico, página web o en los puntos de atención al cliente, la EEASA previo análisis de la documentación entregada, procederá con la aplicación del subsidio de tercera edad.
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
El horario de atención para clientes es de lunes a viernes de 08h00 a 18h00. Trabajamos Ininterrumpidamente.
Matriz Ambato
Dir: Av. 12 de Noviembre 11-29 y Espejo
Sucursal Mayor Puyo
Dir: 27 de Febrero y Atahualpa
Sucursal Mayor Tena
Dir: Rocafuerte y Jorge Carrera Andrade
Las direcciones de nuestros puntos de atención y horarios, se encuentran disponibles si se descarga la aplicación móvil disponible en Google Play denominado EEASA Móvil.
Exoneración del 50% del valor del consumo que causare el uso de los servicios de un medidor de energía eléctrica, cuyo consumo mensual sea de hasta 138 KW/hora; […] residencial de propiedad del beneficiario en su domicilio. Todos los demás medidores o aparatos telefónicos fijos residenciales que consten a nombre del beneficiario o su cónyuge o conviviente, pagarán la tarifa normal, así como el exceso en el consumo de los límites aquí propuestos.
[…]
Además, se exonera el 50% del valor de consumo que causare el uso de los servicios de los medidores de energía eléctrica, de agua potable y de la tarifa de teléfono a las instituciones sin fines de lucro que den atención a las personas de la tercera edad como: asilos, albergues, comedores e instituciones gerontológicas.
[…]
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- La Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.».Con la expedición de esta nueva Ley, en lo fundamental se modifica el límite de 120 kWh-mes a 138 kWh-mes para la aplicación del subsidio que beneficia a los consumidores del SPEE mayores de 65 años de edad.
Fecha de última actualización: 2023/06/26